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Escritura

JWSALAZAR5 de Noviembre de 2014

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO:

DE FECHA:

CÓDIGO NOTARIAL: 1100100044

-----------------------------------------------------------SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

FORMULARIO DE CALIFICACIÓN RESOLUCIÓN No. 1156/96

-----------------------------------------------------------

Matrícula Inmobiliaria:

Cédula Catastral:

Ubicación del Predio: URBANO BOGOTÁ, D.C. - CUNDINAMARCA

Dirección del Inmueble: antes: actualmente:

Descripción del Inmueble:

que forman parte del CONJUNTO RESIDENCIAL - PROPIEDAD HORIZONTAL

CÓDIGO ACTO JURÍDICO VALOR ACTO

0125 -----------------VENTA ------------ $

AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR:

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO

DATOS PERSONALES No. DE IDENTIFICACIÓN

VENDEDORES

COMPRADORES

En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia,

se otorga la presente escritura pública que se consigna en los siguientes términos:

Comparecieron: __________________________________________, mayores de edad, vecinos y domiciliados en esta ciudad, de nacionalidad Colombiana, identificados con las cédulas de ciudadanía números ________________ y __________________ expedidas en ____________________ Y __________________., respectivamente, de estado civil __________ (CON O SIN) SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE, quienes obran en nombre propio y para todos los efectos del presente contrato se denominarán LOS VENDEDORES, por una parte, y por la otra, __________________________________, mayor de edad, vecino y domiciliado en esta ciudad, de nacionalidad _______________, identificado con la cédula de ciudadanía número _________________ expedida en __________, de estado civil (SOLTERO) (SIN UNION MARITAL DE HECHO), quien obra en nombre propio y para los efectos de este contrato se denominará EL COMPRADOR; y manifestaron: -----------------------------------------------------------

PRIMERO: OBJETO: Que LOS VENDEDORES transfieren a titulo de venta real y efectiva a favor de EL COMPRADOR el derecho real de dominio, la propiedad y la posesión que tienen y ejercen sobre el siguiente bien inmueble:

EJEMPLO

El Apartamento número trescientos veintinueve (No. 529) el cual hace parte del CONJUNTO RESIDENCIAL ------ – PROPIEDAD HORIZONTAL – ETAPA I . El Conjunto Residencial Lurna - Propiedad Horizontal-, se halla situado en la ciudad de Bogotá, D.C., construido sobre un lote de terreno , con área aproximada de cuatro mil trescientos treinta y cinco punto setenta y seis metros cuadrados (5.335.76 M2),en la nomenclatura urbana se distingue con el número sesenta y nueve dieciséis (No. 69-16) de la calle cincuenta y cuatro (cll. 54), antes, actualmente: CALLE -------------- (CLL. 23 C) NÚMERO SESENTA Y NUEVE DIECISEIS (No. 69-16) con cédula catastral número 22 D BIS 45 2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales y especiales, tomados del título de adquisición:

LINDEROS GENERALES

CONJUNTO RESIDENCIAL– PROPIEDAD HORIZONTAL – ETAPA II

Partiendo del mojón MI guión veinticinco (MI-25), en línea recta y distancia de cuarenta y dos punto ochenta y cinco metros (42.85 mts),lindando por el Oriente con el Paseo Eduardo Santos, hasta encontrar el mojón M dos guión veinticinco (M2-25); de este mojón , en línea recta oblicua y distancia de treinta punto ochenta y ocho metros (30.88 mts), lindando por el costado Sur – Oriental con el mismo Paseo Eduardo Santos, hasta encontrar el mojón M tres guión veinticinco (M3-25); de este mojón, en línea recta y distancia de sesenta y cuatro punto sesenta y un metros (64.61 mts), lindando por el Sur en parte con el Paseo Eduardo Santos y en parte con la Calle treinta y cuatro (cll. 34), hasta encontrar el mojón M cuatro guión veinticinco (M4-25); de este mojón, en línea recta y distancia de setenta y nueve metros (79.00 mts), lindando por el Occidente con la carrera sesenta y nueve A (Cra. 69 A), hasta encontrar el mojón M cinco guión veinticinco (M5-25); de este mojón en línea recta y distancia de setenta y nueve metros dieciséis centímetros (79.16 mts), lindando por el Norte con la Diagonal veintidós B (Diag. 22 B) o Avenida Luis Carlos Galán, hasta encontrar el mojón MI guión veinticinco (MI-25), punto de partida y encierra.

----------------------------------------------------------- La identificación, cabida y linderos del inmueble objeto del presente contrato de compraventa son los siguientes de acuerdo al Reglamento de Propiedad Horizontal:

LINDEROS ESPECIALES

APARTAMENTO NÚMERO TRESCIENTOS VEINTINUEVE (No. 529)

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LINDEROS VERTICALES

Al apartamento número trescientos veintinueve (No. 329) le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número

la cédula catastral número y un coeficiente de copropiedad del

Y el uso exclusivo de los garajes números sesenta y cuatro y sesenta y cinco (Nos. 64 y 65 )

PARAGRAFO PRIMERO: No obstante las áreas, linderos y medidas citadas de los inmuebles objeto de este contrato, la venta se hace como cuerpo cierto y quedan comprendidas todas las anexidades, construcciones, usos, costumbres, servidumbres presentes y futuras, sin excepción alguna, incluye los servicios de agua, luz, gas y la línea telefónica No.

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PARAGRAFO SEGUNDO: PROPIEDAD HORIZONTAL: EL CONJUNTO RESIDENCIAL LUCERNA - PROPIEDAD HORIZONTAL- TORRE 4 ETAPA 3 , se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal contenido en la escritura pública número cinco mil trescientos cincuenta y cinco (No. 5.355) de fecha seis (6) de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) otorgada en la Notaría Treinta y Seis (36) del Círculo de Bogotá, D.C.; reformado mediante la escritura pública número dos mil doscientos treinta (No. 2.230) de fecha cuatro (4) de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) otorgada en la Notaría Veinte (20) del Círculo de Bogotá, D.C.; reformado para acogerse a los preceptos de la Ley 675 del 3 de Agosto de 2001, mediante la escritura pública número ochocientos ochenta y ocho (No. 888) de fecha tres (3) de Marzo del año dos mil tres (2003) otorgada en la Notaría Cuarenta y Dos (42) del Círculo de Bogotá, D.C.; escrituras públicas debidamente inscritas al folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1480751 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., Zona Centro.

PARAGRAFO TERCERO: Se advierte la necesidad de adecuar el reglamento de propiedad a la ley seiscientos setenta y cinco (675) del tres (3) de agosto de dos mil uno (2001)

SEGUNDO: TRADICIÓN: LOS VENDEDORES adquirieron el inmueble objeto de este contrato por compra que realizaron a INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES INCOL LTDA., mediante escritura pública número quinientos sesenta y cuatro (No. 564) de fecha diez (10) de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) otorgada en la Notaría Treinta y Seis (36) del Círculo de Bogotá, D.C., inscrita al folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1480751 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., Zona Centro. ---------------------------------------

TERCERO: SITUACION DEL INMUEBLE Y SANEAMIENTO: El inmueble objeto de la presente venta, es de exclusiva propiedad de LOS VENDEDORES, que no lo han enajenado por acto anterior al presente, y lo garantizan libre de servidumbres, desmembraciones, usufructo, uso, habitación, condiciones resolutorias de dominio, pleitos pendientes, embargos judiciales, censo, anticresis, administración, arrendamiento por escritura pública, mobilización, patrimonio de familia, leasing y en general de cualquier gravamen o limitación; obligándose LOS VENDEDORES a salir al saneamiento de lo vendido en los casos establecidos por la Ley. Igualmente, LOS VENDEDORES entregan el inmueble a paz y salvo por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, así como debidamente cancelados los servicios de agua, alcantarillado, luz eléctrica, teléfono, gas y administración de conformidad con el paz y salvo que presenta para su protocolización; siendo de cargo de EL COMPRADOR las sumas que por tales conceptos se liquiden a partir de la fecha de entrega del inmueble objeto de esta venta. -----------------------------------------------------------PARÁGRAFO: LOS VENDEDORES presentan para su protocolización con la presente escritura pública, el paz y salvo de administración, expedido por NANCY VARGAS ZÚÑIGA – ADMINISTADORA - CONJUNTO RESIDENCIAL LUCERNA – NIT. 830.061.339-3, de fecha once (11) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), en el cual certifica que el Apartamento 329 se encuentra a paz y salvo por concepto de cuotas de administración hasta Diciembre treinta y uno (31) del año dos mil ocho (2008). SOLIDARIDAD: No obstante, EL COMPRADOR se hace solidariamente responsable respecto de todos los pagos pendientes de la contribución a las expensas comunes y por todas las deudas que puedan existir con la copropiedad, lo anterior para dar cumplimiento al articulo 29 de la ley 675 de agosto 3 del 2001. -----------------------------------------------------------CUARTO: PRECIO: El precio total del inmueble objeto de esta Compraventa es la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000,oo) MONEDA CORRIENTE, cuya suma es cancelada en dinero en efectivo en su totalidad y que LOS VENDEDORES declaran tener recibida en la fecha y a su entera satisfacción de manos de EL COMPRADOR. -----------------------------------------------------------QUINTO: ENTREGA: Que LOS VENDEDORES hacen entrega real y material

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