Especificaciones Técnicas Empresa Constructora
bussycandiaInforme9 de Diciembre de 2020
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ESPECIFICACIONES TECNICAS:
EDIFICIO GALVARINO
Galvarino Gallardo Nº2155
Providencia
PROPIETARIO:
INMOBILIARIA GALVARINO SPA
RUT: 76.777.591-1
ARQUITECTO:
FG ARQUITECTOS
VER 3.0 DEL 13.09.2018
REVISION 0.0 / 29.10.2018 / APTO PARA CONSTRUCCION
INDICE:
010 G E N E R A L I D A D E S
020 I N S T A L A C I Ó N D E F A E N A S
030 ENTIBACIONES
040 RADIERES
050 M O V I M I E N T O D E T I E R R A
060 H O R M I G ONES
070 M O L D A J E S
080 E N F I E R R A D U R A S
090 CARPINTERÍA OBRA GRUESA
100 OTROS DE OBRA GRUESA
110 ESTRUCTURAS METÁLICAS
120 A L B A Ñ I L E R ÍA S
130 C U B I E R T A S Y A I S L A C I Ó N
140 T A B I Q U E S
150 I M P E R M E A B I L I Z A C I O N E S
160 C I E L O S
170 P A V I M E N T O S
180 T E R M I N A C I O N E S H Ú M E D A S
181 P I N T U R A S Y P A P E L M U R A L
182 R E V E S T I M I E N T O S
183 C O R O N A C I Ó N
190 P U E R T A S Y M A D E R A S
200 Q U I N C A L L E R Í A
210 V I D R I O S Y V E N T A N A S P V C F O L I O M A D E R A
220 C E R R A J E R Í A
230 A R T E F A C T O S S A N I T A R I O S
240 M U E B L E S
250 O T R A S T E R M I N A C I O N E S
260 I N S T A L A C I Ó N S A N I T A R I A
270 I N S T A L A C I Ó N E L É C T R I C A
271 C O R R I E N T E S D É B I L E S
272 I L U M I N A C I Ó N
280 C L I M A T I Z A C I Ó N
290 A S C E N S O R E S
300 R E C O L E C C I Ó N D E B A S U R A
310 S I S T E M A S D E S E G U R I D A D
320 O T R A S I N S T A L A C I O N E S
330 O B R A S E X T E R I O R E S
340 E N T R E G A
Las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS tienen por objeto definir y precisar los planos de la Obra a realizarse en el Terreno ubicado en calle Galvarino Gallardo Nº2155, comuna de Providencia, Obra definida en los documentos del Contrato.
El edificio se construirá de acuerdo a los planos correspondientes de arquitectura, las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y a los proyectos de Especialidades.
Es obligación de la Empresa Constructora revisar exhaustiva y detalladamente el Proyecto, todas y cada una de sus partes, como la coordinación de todos los diferentes, planos y especificaciones que lo componen. Estos documentos se completan recíprocamente, así como también con los demás antecedentes del proyecto el que se entiende coordinado. Si la Empresa Constructora encontrase omisiones, errores, contradicciones, discrepancias o descoordinaciones entre las diversas partes que lo componen, deberá hacerlo saber a la brevedad, tanto a la ITO como a los Arquitectos y al proyectista o responsable de la especialidad, si fuese el caso, dejando debida constancia de la consulta y su correspondiente respuesta en el libro de obras. Las dudas extemporáneas son de exclusiva responsabilidad del Contratista.
Se entenderá que no existen más observaciones al proyecto que las que hayan sido hechas por la Empresa Constructora al dar comienzo oficialmente a la construcción. La Empresa Constructora tendrá asimismo la obligación de mencionar en el listado del presupuesto aquellas partidas que a su parecer (o al de las correctas prácticas de la construcción) debieran considerarse como parte de las faenas a realizarse y que no aparecen mencionadas en el proyecto.
Los trazados y la determinación de las dimensiones de los distintos elementos que conforman el Edificio a construir, deben hacerse utilizando los planos de Arquitectura y en caso de discrepancia con las otras especialidades deberá notificarse a la ITO, o en su defecto; al arquitecto. No se aceptarán ejes desplazados ni deformaciones en los elementos del Edificio.
Las presentes ESPECIFICACIONES TECNICAS son de aplicación obligatoria en todas sus partes, salvo aquellas disposiciones taxativas consignadas en los planos o en documentos expresamente modificatorios.
Las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS determinan los materiales en cuanto a su procedencia, calidades, características, métodos de construcción, procedimientos y controles requeridos para la correcta ejecución de las obras. Los materiales deberán ser nuevos y de primera calidad de acuerdo a las Normas aplicables, y que los métodos constructivos son los consignados y definidos en ellas o recomendados por las respectivas fábricas y/o proveedores. En todo caso, estos procedimientos deberán atenerse a las mejores prácticas de la técnica, debiendo obtenerse los certificados de calidad respectivos (de los productos y/o materiales) utilizados, los cuales deben ser entregados al Propietario.
La Empresa Constructora deberá contemplar las obras de coordinación y ayuda necesarias a aquellos subcontratistas que lo requieran para ejecutar sus faenas o montar sus equipos o productos. Para este efecto es necesaria una exhaustiva coordinación previa con los correspondientes subcontratistas a fin de conocer sus necesidades y exigencias, como por ejemplo pasadas, perforaciones, andamios, grúa, herramientas, materiales, remates, etc. Será de exclusiva responsabilidad de la Constructora esta coordinación y la inclusión de estos costos en el presupuesto respectivo. El contratista deberá presentar un plano de coordinación de especialidades transcurrido como plazo máximo un mes de iniciadas las Obras además de una carta Gantt detallada de acuerdo a lo indicado en las bases de licitación.
La Constructora deberá disponer de un Reglamento Interno y atenerse a las normas y disposiciones legales vigentes de Seguridad e Higiene Industriales.
La Constructora deberá proveer a su personal de todos los elementos de seguridad y de protección personal necesarios, contar con baños, comedores y guardarropía para todos ellos. El Mandante exigirá especialmente el uso obligatorio de cascos y zapatos de seguridad, guantes, coletos, antiparras, cinturones de seguridad para trabajos en altura, y verificará y exigirá total seguridad en cada una de las actividades de ejecución de las obras.
No obstante lo anterior, se deja expresamente aclarado y establecido que la Constructora es el único responsable frente a los accidentes del trabajo que sufra su personal y el de los subcontratistas.
El Mandante designará a una Inspección Técnica de la Obra, la cual tendrá a su cargo la fiscalización técnica de las obras a ejecutar entre otras responsabilidades, por lo cual la Constructora deberá dar todas las facilidades que el desempeño de este cargo requiera.
La aprobación de los Estados de Pago de las obras por parte de la I.T.O. no significará aceptación de la calidad de ellas por parte del Propietario.
La Constructora no podrá ejecutar una faena mientras el encargado de Calidad no haya recibido la anterior. A modo de ejemplo y no siendo el siguiente listado exhaustivo: El Constructor no debe emplantillar las fundaciones sin recepción de sello; no debe colocar moldaje sin recepción conforme de enfierradura; no debe hormigonar sin recepción de moldaje; no debe cerrar tabiques de volcanita sin recepción de instalaciones embutidas en dicho tabique; no debe instalar cubierta sin recepción de estructura de techumbre; colocar membrana asfáltica sin recepción de imprimación, instalar revestimientos sin recepción de reparación de obra gruesa, etc. El no cumplimiento de lo anterior devengará las multas estipuladas en el Contrato por incumplimiento de instrucciones del Propietario.
La Empresa Constructora destacará, bajo su dependencia, y sin perjuicio de su responsabilidad solidaria, a un profesional legalmente idóneo, que podrá ser Arquitecto, Ingeniero Civil o Constructor Civil, sobre quién recaerán las responsabilidades a que se refieren los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. Este profesional suscribirá, en el carácter de "Supervisor", tanto el Permiso de Edificación como los Certificados de Recepciones Parciales y/o Final de las Obras. El Supervisor deberá asistir a todas las reuniones de Obra que se efectúen con el Arquitecto, Asesores, Funcionarios de la Empresa Constructora, Sub-Contratistas, etc.
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