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Empresas Constructoras

delsymcolme22 de Julio de 2014

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INTRODUCCION

De acuerdo a las empresas constructoras se pueden destacar que su objetivo principal es la elaboración y ejecución de proyectos de construcción por contrato de una persona o cliente, que desee su servicio para el desarrollo de cualquier actividad de construcción, donde se compromete a realizar obras mediante un contrato que especifique todas y cada una de las condiciones de ambas partes.

De tal manera se puede dar sub contratos con terceros, esto quiere decir que una empresa que es subcontratada realiza parte de la obra que se está ejecutando.

En la actualidad dichas empresas se rigen por un sistema contable donde se lleva a cabo métodos y principios de contabilidad aceptados y cumpliendo con lo establecidos en la ley existente.

Las empresas constructoras genera datos de importancia para la planificación, organización y control, para la ejecución de los métodos contables y así llevar de una manera específica y detallada todas y cada una de las obras previamente contratada.

Empresas constructoras

Empresas de Construcción: Son personas naturales o jurídicas que se dedican a la elaboración y ejecución de proyectos de construcción, aunque puede darse el caso, que dichos contratos sean adquiridos por terceros. Su objetivo principal es la construcción de obras.

Se encarga de la proyección, planificación y ejecución de una obra para un beneficiario, puede ser público o privado.

Las obras pueden ser muchas dependiendo del ente interesado (publicas, o privadas) o dependiendo del financiamiento o interés (obras civiles, eléctricas, vialidad)

Actividades: Edificación de viviendas, conjuntos residenciales y recreacionales, plantas industriales, edificios para la administración pública, obras de vialidad, puentes, obras hidráulicas y sanitarias, inmuebles para oficinas, iglesias, edificaciones educativas, otros. Reseña histórica de las empresas constructoras.

Reseña histórica de las empresas constructoras.

La industria de la construcción existe desde el inicio de la humanidad, pero es a partir del año de 1959, cuando empieza su impulso en Venezuela, desde esa fecha a nuestros días esta industria a sufrido muchos altibajos sin embargo continua siendo un pilar fundamental para el crecimiento y desarrollo de nuestro país, por ser una fuente generadora de empleos directos e indirectos y ejercer una fuerte influencia en el crecimiento y desarrollo de otras industrias básicas venezolanas.

Características generales de las empresas constructoras.

• Son las encargadas de construir las viviendas y las edificaciones necesarias para la conservación de la salud; que exigen la calidad de vida a las que tienen derecho los habitantes de nuestro país.

• Constituyen un pilar fundamental en el crecimiento industrial y comercial del país, ya que crean la infraestructura necesaria para facilitar la implantación

industrial, el desarrollo agropecuario, mejoramiento educacional; así como la construcción de obras básicas y vías de comunicación que sirven para la explotación y traslado de los recursos naturales como lo son: el petróleo, el hierro, el aluminio y los productos agropecuarios, entre otros.

• Propicia el intercambio intersectorial, ya que en la construcción de obras se utiliza materia prima producida por las Empresas básicas de nuestro país.

• Crean toda la infraestructura urbana en aquellas ciudades donde se desarrollan las actividades económicas más importantes del país.

• Permite la incorporación del trabajador al área industrial (ya sea personal calificado o no) e induce su iniciativa y espíritu emprendedor y de superación.

• Ayuda a elevar el nivel tecnológico del país, permitiendo la incorporación de técnicas modernas y conocimientos científicos avanzados.

Formas de contratación de las empresas constructoras.

Licitación.

Es una invitación para proveedores distintos para proporcionar un bien o servicio al licitante (organización que realiza la solicitud). Donde el comprador (licitante) establece las bases para la participación (requisitos de la organización como: establecimiento del proveedor reglamentado, declaraciones de impuestos al corriente, capacidad para proporcionar lo que se licita, entre otros) así convoca y establece por medio de los requerimientos para cumplir con lo que esta solicitando aquí puede incluir descripción del producto o servicio, cantidad, fechas de entrega, consignaciones a distintos puntos de entrega, entre otros

Licitación General o Pública.

Solicitadas por empresas privadas o del Estado mediante la cual se llama a concurso para una obra determinada a través de los medios de comunicación social.

El ordinal 8 del artículo 5 de la Ley de Licitaciones define a la licitación general como el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que puede participar personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto ley, su reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

Se procederá por licitación general o licitación anunciada internacionalmente en el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a 25.000 U.T.

El llamado a licitación en este tipo de procedimiento se realiza a través de un aviso de prensa nacional y regional; la nueva ley de licitaciones también permite la utilización de medio electrónicos como páginas Web para realizarlo, con indicación de la características del bien, obra y servicio solicitado, fecha de retiro de pliegos de licitación, fecha de recepción de ofertas, entre otras.

La ley establece que un procedimiento de Licitación General se puede realizar cuando el ente contratante lo decida debido a la transparencia y competitividad en la participación de empresas y selección de ofertas aun cuando el monto estimado de contratación amerite otro tipo de licitación como de adjudicación directa o licitación selectiva. Cuando el monto estimado de contratación requiera el desarrollo de una licitación general solo se podrá contratar bajo licitación selectiva y adjudicación directa, por causas debidamente justificadas y señaladas en la ley de licitaciones.

El procedimiento licitatorio general amerita un proceso de recepción de documentación legal, técnica y financiera para la determinación de las empresas calificadas, con la finalidad de establecer si las empresas pueden cumplir con los compromisos de un contrato, y seleccionar la oferta que mejor satisfaga los requerimientos.

Licitación Selectiva o Privada.

Es el procedimiento mediante el cual se llaman de manera particular a dos (2) o más empresas constructoras para ejecutar una obra.

El ordinal 9 del artículo 5 de la Ley de Licitaciones define a la licitación selectiva como el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base a su capacidad técnica, financiera y legal.

Podrá procederse por licitación selectiva, en el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a 11.500 U.T., y hasta 25.000 U.T. En la selección selectiva, se seleccionará e invitará a presentar ofertas al menos a 5 empresas. En los casos en que el registro nacional de contratistas certifique que no existen 5 empresas inscritas en dicho registro, que cumplan los requisitos establecidos para la licitación, se invitará a la totalidad de los inscritos que los cumplan.

El llamado a licitación bajo esta modalidad es una invitación por parte de la gerencia de logísticas a las empresas para presentar ofertas. La licitación selectiva es un procedimiento que usualmente se aplica cuando el bien, obra y servicio es producido por menos de cinco fabricantes o proveedores, (articulo75), cuando haya sido declarada desierta la licitación general, la no participación de empresas oferentes o por ofertas no válidas.

Adjudicación directa.

Procedimiento excepcional de selección del contratista en el que éste es escogido por el ente contratante, a través de un procedimiento simplificado. El ordinal 10 del artículo 5 de la Ley de Licitaciones define a la adjudicación directa como el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que es seleccionado por el ente contratante de conformidad con la presente ley y su reglamento.

Se podrá proceder por adjudicación directa, en el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta 11.500 U.T., o si la ejecución de la obra se encomienda a un organismo del sector público.

Para presentar ofertas en todo procedimiento de licitación general, selectiva o de adjudicación directas regidos por esta ley, cuyo monto sea superior a 1.500 U.T., en el caso de construcción de obras, será necesario estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas.

El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar, organizar suministrar en forma suficiente, confiable y oportuna, en los términos previstos en esta ley y su reglamentación, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad.

Este tipo de procedimiento se realiza debido a su simplicidad para la adquisición de bienes y contratación de obras y servicios; se lleva a cabo cuando

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