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Estas Condiciones Generales de servicios logísticos constituyen parte vinculante del contrato de servicios concertado entre el cliente y la compañía, comprometiéndose las partes a su cumplimiento.


Enviado por   •  12 de Febrero de 2016  •  Tutoriales  •  2.226 Palabras (9 Páginas)  •  236 Visitas

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[pic 1]CONTRATO DE SERVICIOS LOGISTICOS.

Estas Condiciones Generales de servicios logísticos constituyen parte vinculante del contrato de servicios concertado entre el cliente y la compañía, comprometiéndose las partes a su cumplimiento.

AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES:

Las presentes condiciones generales son de aplicación a todos los servicios logísticos ofrecidos por las empresas del grupo Importadora y Comercializadora German, S.A.  (ICGER en adelante)  ya  sea  en  su  calidad  de  Operador  de  Transporte  de  Mercancías, transportista, aduanas, Operador Económico Autorizado, almacenaje, logística o cualquier otra actividad que éstas puedan prestar y puedan ser aplicables las mismas.

Estas condiciones generales se encuentran a disposición de los clientes y público en general en cualquiera de las oficinas que ICGER tiene en MEXICO y también en la página WEB de la empresa (www.icger.com.mx).

DEFINICIONES:

a)        Compañía: quiere decir IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA GERMAN S.A., así como las diferentes sucursales, agentes y representantes del grupo ICGER.

b)        Cliente: quiere decir la persona para la cual la compañía presta sus servicios.

c)        Cargador/Remitente: quiere decir la persona que contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.

d)        Porteador:  quiere  decir  la  persona  que  asume  la  obligación  de  realizar  el

transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.

e)         Destinatario/consignatario: Quiere decir  la persona a quien el porteador ha de

entregar las mercancías en el lugar de destino.

1. DISPOSICIONES GENERALES.

1.1.     Si no existieran instrucciones concretas, ICGER podrá elegir los itinerarios, medios y modalidades de transporte que, a su juicio, sean los más apropiados para efectuar  el  transporte  y/o  entrega  de  las  mercancías   en  las   mejores condiciones.

1.2.     Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo del remitente y/o destinatario y el seguro será cubierto solamente con arreglo a las instrucciones recibidas de éstos por escrito.

1.3.     Si el consignatario o destinatario no se hiciera cargo a su llegada de todo o parte de las mercancías, se depositarán  por cuenta y riesgo del remitente o de quien corresponda, con sujeción a lo dispuesto en la Ley o, en su caso, en los usos de comercio observados en el lugar de entrega.


2. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y EMBALAJE.

2.1.     Se garantiza a ICGER la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, respondiendo el remitente y/o destinatario de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud de los datos antes mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado,  defectuoso,  o  mal  empleado que cause  daño  o  perjuicio  a  las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aún cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por ICGER, a quien se indemnizarán además los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen.

2.2      Las órdenes  de carga de mercancías peligrosas deben ser preavisadas por el cargador 24 horas antes de los plazos requeridos para las mercancías convencionales. Todo  envío  de mercancías peligrosas debe estar dentro de las normas ADR/IMDG que estén vigor en cada momento. ICGER  es el único responsable de cumplir la legalidad vigente, tanto en embalajes, documentación, marcas, cartas de porte y cualquier otro requerimiento que sea necesario para el transporte de las citadas mercancías, exonerando a ICGER especialmente de cualquier responsabilidad que se derivada del incumplimiento ante terceros.

En caso de omisión o insuficiente información, responderá el remitente de los perjuicios ocasionados por las mercancías, teniendo ICGER derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando  exento de cualquier responsabilidad  si  las mercancías tuvieran que  ser  descargadas,  destruidas, neutralizadas  o convertidas en inofensivas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización.

2.3      Las garantías y obligaciones del cargador recogidas en los puntos anteriores se amplían, en el supuesto de envíos a MEXICO. Son responsabilidad del cargador los requisitos de información previa y de documentación necesaria para la importación  en  aquel  país  que  en  cada  momento  se  requieran  por  las autoridades, respondiendo éste   de su exactitud y puntualidad. Asimismo el cargador deberá hacerse cargo de cuantos gastos, daños y perjuicios puedan derivarse de cualquier incumplimiento, sin que  sea responsable de las consecuencias derivadas de no haberse podido informar a la Aduana de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de la naturaleza del envío con la antelación prescrita o de fallos en la documentación de importación. En caso de omisión o insuficiente información, responderá igualmente el cargador de los perjuicios ocasionados.

3. RESPONSABILIDAD.

3.1.     ICGER es responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida, avería o retraso en la entrega si el hecho que haya causado el mal hubiera tenido lugar entre el momento en que se hizo cargo de las mercancías y aquél en que tenga lugar su entrega. Sin embargo, no será responsable de los hechos o actos que resulten o se deriven de faltas o negligencias del remitente o del destinatario; mermas naturales y/o vicio propio de las cosas; de huelgas, lock-outs u otros conflictos laborales que afecten al trabajo; desastres naturales, fuerza mayor, robo o de cualquier otra causa que ICGER no hubiere podido evitar o  cuyas

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