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Estudio De La Mano De Obra


Enviado por   •  25 de Julio de 2014  •  1.514 Palabras (7 Páginas)  •  344 Visitas

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Beneficios Sociales del Trabajador en Ecuador

1. Afiliación a la Seguridad Social.

2. Pago por Horas extras & Suplementarias.

3. Pago de la Décimo tercera

4. Pago de la Décimo cuarta

5. remuneración ( Décimo cuarto Sueldo)

6. Pago del Fondo de reserva.

7. Vacaciones anuales.

8. Pago de la Jubilación patronal.

9. Licencia por Paternidad.

10. Licencia por Maternidad.

11. Pago del Subsidio por Maternidad

12. Pago de utilidades.

Tipos de Contrato de Trabajo

a) Expreso o tácito

b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto

c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido y ocasional

d) A prueba

e) Por obra cierta, por tarea y destajo

f) Por enganche

g) Individual o por equipo

El Contrato Expreso de Trabajo

El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas .a escrito".

Las partes contratantes deben acordar lo que es de esencia del contrato; el contrato contendrá la voluntad del trabajador de prestar un servicio o realizar una obra y la aceptación del empleador sobre el acto laboral con el reconocimiento de una remuneración.

El Contrato Tácito del Trabajo

A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador". (Inc. 2do. del Art. 12 del Código del Trabajo).

Un contrato de trabajo es tácito, cuando entre e I empleador y el trabajador no se ha pactado cláusula alguna, pero persiste por las condiciones y modalidades que están dados por el Código del Trabajo, los pactos colectivos, los usos y costumbres de la localidad. Rigen para los contratos de trabajo tácitos las mismas normas que para los contratos escritos y en general para los contratos expresos.

Remuneración

Sueldos y salarios.- A partir de Enero del 2014, el sueldo mensual mínimo que se debe cancelar es: USD 340,00 (TRESCIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES) mensuales.

• 0253 Fíjase a partir del 1 de enero del 2014, el salario básico unificado para el trabajador en

general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y

trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora del servicio doméstico; operarios de

artesanía y colaboradores de la microempresa, en 340,00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica mensuales

• 0254 Fíjanse a partir del 1 de enero del 2014, los salarios/tarifas mínimas sectoriales de varias comisiones Base legal ART.55

Jornada de trabajo

La jornada de trabajo puede ser una sola con un pequeño descanso para el almuerzo, o dividirse en dos períodos de cuatro horas cada uno con un descanso después de las primeras cuatro.

Jornada de trabajo ordinaria / normal o diurna.

Es aquella que corre de lunes a viernes, 8 horas diarias, es decir, 40 semanales, para cuyo pago no debe hacerse ningun recargo.

Jornada de trabajo nocturna.

Es aquella que corre de lunes a viernes, 8 horas diarias, entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente, para cuyo pago debe considerarse la misma remuneración que la jornada ordinaria( diurna o normal), con un 25% de recargo.

Base legal Art 49

Horas extras o extraordinarias

Las horas extras, también llamadas horas extraordinarias son aquellas en las que el empleado trabaja en sábados, domingos o días feriados.

Para el pago de estas horas debe realizarse un recargo del 100%.

Como calcular las horas extras?

La forma de calcular las horas extras, consiste en dividir la remuneracion mensual para 240 obteniendo el valor hora normal (v.h.n), a este valor sumarle el 100%( en caso del recargo del 100%) del anterior(v.h.n) para obtener el valor hora extra(v.h.e)

Afiliación al IESS

Los derechos de los trabajadores (bajo relación de dependencia) a la Seguridad Social son irrenunciables. (Art. 34 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 4

Beneficios.- Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el Seguro General.

Aportes.- Los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o sueldo, correspondiendo al patrono el 12,15% y al trabajador el 9,45%(A partir de enero del 2014)

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