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Explicación del Caso Penta

Denisse Mancilla WangnetTrabajo13 de Enero de 2016

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CONTENIDO

1.

ANTECEDENTES        

Explicación del Caso Penta        

NORMATIVA  APLICABLE        

1.        Código Tributario        

2.        IVA        

3.        Renta        

CONCLUSIONES        

GLOSARIO        

Cohecho        

Fraude al Fisco        

Contratos Forwards        

BIBLIOGRAFÍA.        


ANTECEDENTES

Explicación del Caso Penta

El llamado Caso Penta es una intrincada madeja difícil de entender y un desafío para explicar, porque a partir de una investigación tributaria se abrió una especie de caja de Pandora con muchas ramificaciones, remitámonos entonces a los hechos y tratemos de despejar que es lo que se está investigando.

El caso tiene 2 aristas, una económica y otra política, la primera en destaparse fue la económica, esto cuando Iván Álvarez,  quien era fiscalizador de impuestos internos en oriente, descubre que desde su escritorio, puede burlar el sistema informático del SII, cambiando declaraciones tributarias pasadas y de esta forma, robarle al fisco, logra hacer que el fisco devuelva dinero a empresas cuando no corresponde, y éste a cambio recibió un pago de 4millones, lo que se conoció como fraude al Fondo de Utilidad Tributaria o fraude al FUT. El negocio se basa básicamente en tener contribuyentes, que son personas dispuestas a decir que estas boletas falsas eran pagos a su nombre, para que luego la empresa cobre ese dinero y que estos contribuyentes como premio se lleven una comisión de esa ganancia, logrando robarle al fisco.

En Agosto del 2013 el SII se querello al detectar que funcionarios de ese organismo y un grupo de más de 100 contribuyentes (122 investigados), habían montado un mecanismo para obtener devoluciones de impuestos indebidas, se les imputo responsabilidad por Fraude de más de 2500 millones de pesos, fue entonces cuando en la causa apareció por primera vez el nombre de Hugo Bravo, un ex alto ejecutivo de Penta, los antecedentes surgidos en el caso derivaron la investigación hacia ese Holding empresarial y a sus controladores Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín, Impuestos Internos los demandó  por delito tributario acusándolos de usar boletas de honorarios falsas de sus esposas y de otros familiares para disminuir sus impuestos. Para demostrar colaboración con la investigación, tanto Bravo como Penta decidieron restituir a las arcas fiscales los dineros obtenidos fraudulentamente más las multas y los intereses, Bravo pago al SII 1098 millones de pesos y Délano y Lavín 1191 millones de pesos, pero pagar no significaría terminar con la investigación, esto recién comenzaba.

Lo que vino después fue el quiebre entre Bravo y sus antiguos jefes, el exejecutivo no encontró respaldo de ello, fue despedido y consideró que era injustificado, ganaba 35 millones de pesos al mes, denunció deudas de cotizaciones previsionales e indemnizaciones y los demandó por 2300 millones de pesos, la guerra entre ellos estaba declarada. Para entonces la fiscalía ya había comenzado la revisión de la documentación de Bravo y aparecían indicios de lo que poco después pasaría a llamarse la arista política del caso, durante la investigación aparecen antecedentes relacionados con presuntos pagos irregulares de parte del grupo Penta para financiamiento de campañas Políticas, fue cuando por primera vez se escucharon los nombres de Moreira, Von Baer, Golborne, Zalaquett y Velasco entre otros. Los aludidos reaccionaron molestos indicando que todo esto se trataba simplemente de rumores, la prensa entonces difundió la grabación de una conversación entre Carlos Eugenio Lavín y Hugo Bravo, que fue grabada por éste, con su teléfono, en ella quedaba claro que en Penta sabían de los pagos que se habían hecho a los políticos, los involucrados en su mayoría se defendieron criticando estas filtraciones.  

Hasta que el 30 de Diciembre, se levanta la reserva de la investigación, las partes tienen acceso al expediente y allí queda claro cuáles son los hechos que investiga el fiscal en cada uno de los casos. Vamos por parte:

  • Iván Moreira: Se investigan, 4 boletas extendidas por su chofer, secretaría de la UDI y su pareja por 17 millones de pesos.

  • Jovino Novoa: Facturas de una Sociedad de Inversiones y boletas de terceros, destinadas presuntamente para recolectar dineros para candidatos de la UDI.
  • Ena Bon Vaer: 6 boletas y facturas de terceros por 22 millones de pesos.
  • Pablo Zalaquett: 1 Factura intermediada por una asesora por 15 millones de pesos y otros 18 documentos pagados por otras empresas.
  • Laurence Golborne: 5 facturas de su empresa de comunicaciones por 100 millones de pesos.
  • Felipe de Mussy: 2 boletas de terceros por 7 millones doscientos mil pesos.
  • Alberto Cardemil: Lo mismo que Felipe, 2 boletas de terceros por 7 millones doscientos mil pesos.
  • Andrés Velasco: 1 factura de su propiedad por 20 millones de pesos, un pago por una charla-almuerzo dice Velasco y también una boleta de un contador que se le paga a través de Penta.
  • Alberto Undurraga: Se investiga 1 factura dela fundación Ciudad Justa por 4 millones de pesos.

Es la fiscalía la llamada a dilucidar cuales de estos pagos están dentro del margen legal y cuáles no.

Finalmente, otra arista distinta es la situación que afecta al ex subsecretario de minería, Pablo Wagner, también de la UDI, a él no se le investiga por platas de campaña, si no por haber recibido pagos  de Penta, a través de familiares, se trata de 14 boletas de 3 millones de pesos cada una, canceladas mientras él ejercía su cargo, en su calidad de funcionario público, lo que aquí se investiga, es el presunto delito de cohecho.

NORMATIVA  APLICABLE

  1. Código Tributario

De acuerdo a l D.L. 830, de la última modificación de la Ley 20.780, podemos apreciar que en la estructura del cuerpo legal del código tributario nos encontramos con:

Artículo 1°: Materia de tributación fiscal de la competencia del SII.

En el PÁRRAFO 1°

Artículo 4, perteneciente a la reforma tributaria Ley 20780 que entra en vigencia 1 año después de la publicación (30 de Septiembre de  2015). Se menciona bastante los “Derechos de los Contribuyentes” dentro de los cuales se encuentran las obligaciones tributarias establecidas, la buena fe de los contribuyentes, vale decir, en materia tributaria, reconocer los efectos que se desprendan de los actos o negocios jurídicos y según la forma en que estos se hayan celebrado. No hay buena fe si mediante dichos actos se eluden los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales tributarias correspondientes (4° BIS). Es decir, aplica claramente al Caso Penta, por la evasión del pago de impuestos a través de boletas de honorarios falsas y actuar de mala fe.

Por otra parte el Artículo 4 TER, define el abuso de las formas jurídicas, el Artículo 4 Quater, define el concepto de Simulación y el Artículo 4 Quinquies, hace una declaración de abuso y simulación, que será declarada a requerimiento del Director, por el TTA competente. Teniendo una multa de sobre 250 UTM, una citación al Juzgado, después de 9 meses desde la contestación. Claramente aplicada al caso Penta, por los fraudes mencionados anteriormente al FUT.

La acción penal denuncia también por delito tributario a los representantes legales de Empresas Penta SA, por rebajar indebidamente la base imponible de su Impuesto de Primera Categoría, mediante el uso de facturas falsas, que dan cuenta de servicios de asesorías que no se realizaron, emitidas por la empresa Penta Corredores de Bolsa S.A., filial del Banco Penta S.A., por montos que superan los $2.000 millones, en los Años Tributarios 2009 y 2010, conducta que configura el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso primero, del Código Tributario.

  1. IVA

Impuestos: Obligación pecuniaria, que deben cumplir los contribuyentes por un hecho económico realizado sin que medie una contraprestación recíproca por parte del Estado. Dentro de estos encontramos el IVA y el Impuesto a la Renta.

El 2 de Marzo del presente año el SII presentó ante el Juzgado de Garantía de la Capital una ampliación de la querella criminal en contra de los socios fundadores y representantes legales de empresas del Grupo Penta, esto con el fin de investigar a los presuntos autores de este tremendo delito tributario por la rebaja indebida de la renta líquida imponible de las compañías, al registrar como “GASTO” en la contabilidad de dicha entidad, boletas de honorarios y facturas no afectas o exentas de IVA, boletas falsas, a nombre de familiares o sociedades pertenecientes a sus ejecutivos, para de esta forma ocultar el pago de bonos o remuneraciones, además por realizar operaciones forwards con fechas anteriores con el fin de generar pérdidas ficticias. La querella también se orienta en contra de las personas que facilitaron la documentación tributaria falsa que permitió la comisión de los ilícitos y de la empresa ASESORIAS VSA LTDA, que actuó como contraparte en las operaciones de forwards.

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