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Exportaciones E Importaciones Del Sat


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  12.241 Palabras (49 Páginas)  •  585 Visitas

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IMPORTACIÓN

IMPORTACIÓN

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Capitulo V

De la importación de bienes y servicios

Articulo 24

Banco de México

Glosario

Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:

I.- La introducción al país de bienes.

II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.

III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.

IV.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.

Compras de bienes y servicios del exterior realizadas por residentes del país, es decir, los gastos en bienes y servicios realizados por los consumidores de un país, pero en bienes y servicios no producidos internamente.

IMPORTACIÓN TEMPORAL

Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica. La importación temporal de mercancías, se sujetará a lo siguiente:

• No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas compensatorias, excepto en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la Ley Aduanera.

• Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

Así tenemos dos formas:

• Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, es decir, la mercancía no debe de sufrir ninguna alteración

• Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración, transformación o reparación por empresas que cuenten con programa IMMEX

*El Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias

FORMAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL

Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que fueron importadas Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración, transformación o reparación

Características

La mercancía no debe de sufrir ninguna alteración

Estos procesos deben ser hechos por empresas que cuenten con programa IMMEX.

Fundamento legal

Artículos 106 de la Ley Aduanera y artículo 136 del Reglamento de la Ley Aduanera

Artículos 108 al 112 de la Ley Aduanera y capítulo 4.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012

Plazos y tipos de mercancía

Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que fueron importadas

Plazo Tipo de mercancía

1. Hasta por un mes.

Las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.

2. Hasta por seis meses.

En los siguientes casos:

a) Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubiera introducido al país.

b) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos.

c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías

d) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática.

e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses.

3. Hasta por un año.

Las que se destinen a convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos; las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero; las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México; las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras

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