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Gestion integral en fondos de pensiones y cesantias

andres38rDocumentos de Investigación6 de Marzo de 2023

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS

REGIONAL D.C.

DEPUREMOS JUNTOS

LINA PAOLA MERCHAN

GERALDIN ROMERO PEREZ

DANIELA RODRIGUEZ ARDILA

CLAUDIA SEGURA GONZALES

FICHA 1500661

GESTION INTEGRAL EN FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS

BOGOTA D.C.

2018

Proyecto Formativo

Fase de análisis – Estudios preliminares

Introducción

1. formulación del proyecto o anteproyecto

En Colombia  de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo que todo pago hecho a un trabajador se considera salario y que sobre este mismo salario hay que  aportar un  porcentaje a la  Seguridad  Social, este establece la cobertura a las contingencias de invalidez, vejez, muerte, enfermedad general, maternidad, enfermedad profesional y accidentes de trabajo, las cuales se materializan en el pago de aportes a seguridad social. [a]

En la cual se  ha evidenciado un déficit en materia de la evasión en el pago del sistema de seguridad Social,  donde las AFP  afirma que el  no pago puede ser  por la evasión, y  por retiros laborales no informados a tiempo a las administradoras.[b]

Pese a las disposiciones y obligatoriedad en los pagos, diversas fuentes de información indican que la deuda con el sistema de seguridad social a junio de 2014 era de $45 billones de pesos, donde la participación por concepto de pensiones corresponde al 96,7 % de los recursos constituyéndose en algunos casos una modalidad de elusión y/o evasión de los aportes.

Según la Asociación Colombiana de Administradoras de fondos de Pensiones y Cesantías (ASOFONDOS) junto con  la  UGPP,  realizan un estudio de la evasión entre los trabajadores independientes donde más del 94% declaran renta ante la DIAN y son evasores de sus cotizaciones al sistema de Seguridad Social

Por otro lado, se presentan situaciones en las cuales el empleador desconoce el motivo por el cual es llamado a mora, donde se ha identificado que corresponde a errores operativos en la acreditación de información, tales como, fallas en notificación del retiro de un trabajador de la empresa, rezagos, entre otros.  

De acuerdo con esto, hemos identificando las necesidades del sector nace Depuremos juntos, Esté es un proyecto dirigido a las empresas de la localidad de chapinero que presentan inconsistencias en los pagos de seguridad social, brindando alternativas y soluciones en la depuración de deuda presunta y real; así mismo, Depuremos Juntos adelantaría acciones encaminadas a disminuir la deuda gestionando y asesorando  en las acciones de cobro adelantadas por las entidades administrativas enviando avisos de incumplimiento a los a portantes que no pagan, realizando procesos de  depuración de los empleados y por ultimo abriendo procesos ejecutivos que componen el sistema de seguridad social y aportes parafiscales. Con el fin de brindar información sobre la  depuración de la deuda real y presunta.         

Es importante la validación y verificación del pago de los aportes de seguridad social por parte de las Entidades porque es obligación de estas,  garantizar los pagos de seguridad social de sus afiliados requiriendo el cumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a Cajas de Compensación familiar, ICBF y SENA

Como también es de vital importancia que las empresas puedan identificar los riesgos a los que están expuestos por incumplir con dicha obligación.

Cabe mencionar los riesgos a los cuales se exponen las empresas al incumplir sus deberes (evasión y/o elusión) con las entidades de seguridad social, tales como pago de intereses moratorios, sanciones administrativas y/o multas interpuestas por el ministerio de trabajo hasta investigaciones de orden penal. Como retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación del contrato, Exigir la acreditación de los pagos dejando constancia de la verificación de incurrir de la mala conducta para el funcionario y que se omita el cumplimiento de este deber. [c]

De  esta manera, si no se cumple ni se acredita el pago al sistema general de seguridad social, se estaría  incurriendo en un incumplimiento contractual, cómo  es su deber hacer el pago de los aportes a dicho sistema, deber que legalmente tiene todas las  entidades que han celebrado contratos

En todo caso Por otra parte, las entidades en la [d]liquidación del contrato deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del empleado frente a los aportes al Sistema de Seguridad Social, estableciendo su correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

Así mismo se piensa realizar la  estrategia consiste en la elaboración de un portafolio de servicios, el cual contará con mayor información de forma lúdica, para que las empresas puedan tener mayor conocimiento en estos temas; con el fin de prevenir procedimientos acciones ilegales y antijurídicos.

2. Referente del entorno (contexto).

  • Es importante mencionar el artículo 39 del Decreto 1406 de 1999 compilado en el Decreto 1833 de 2016, que en su tenor literal indica:

Deberes especiales del empleador. Las consecuencias derivadas de la no presentación de las declaraciones de autoliquidación de aportes o de errores u omisiones en ésta, que afecten el cubrimiento y operatividad del Sistema de Seguridad Integral o la prestación de los servicios que él contempla con respecto a uno o más de los afiliados, serán responsabilidad exclusiva del aportante.

En todo caso el empleador que tenga el carácter de aportante, deberá tener a disposición del trabajador que así lo solicite la copia de la declaración de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en que conste el respectivo pago, o el comprobante de pago respectivo en caso que este último se haya efectuado en forma separada a la declaración respectiva.

Igualmente, y de conformidad con las normas establecidas en el Código de Comercio sobre conservación de documentos, el aportante deberá conservar copia del archivo magnético contentivo de las autoliquidaciones de aportes presentadas.

Dicho lo anterior, se resalta que es obligación del empleador el conservar  documentos soporte donde consten las autoliquidaciones de los pagos realizados por concepto de aportes a la Seguridad Social.

  • Desde el año 1995 hasta el año 2007, año en que empezaron a funcionar los operadores de información del sistema PILA (p.ej. Mi planilla, SOI, Aportes en Línea, Simple, etc.), las empresas que realizaban la autoliquidación de sus aportes a pensión al Instituto de Seguros Sociales, debían hacerlo a través de planillas físicas y de archivos con el detalle de los trabajadores por los cuales se realizaba el pago de la cotización y debía presentarse en medio magnético.
  • Según la Resolución 2082 de 2016 de la UGPP, la cartera o deuda real es aquella determinada en una liquidación o acto administrativo en firme proferida por las administradoras.
  • Conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de marzo de 2017 entra en vigencia el decreto 1990 del 2016, y establece las fechas límite de pago de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT o + documento de identificación.
  • La facultad para que la UGPP establezca los estándares que las administradoras del Sistema  de la Protección Social deben seguir para el cobro de la mora por los aportes a su cargo, fue otorgada por el parágrafo 1° del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, el cual refiere que “Las administradoras del Sistema de la Protección Social continuarán adelantando las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados, para tal efecto las administradoras estarán obligadas a aplicar los estándares de procesos que fije la UGPP (…)”.
  • Según lo establecido en la resolución 1608 de mayo de 2017, se tiene lo siguiente:

"El aportante deberá actualizar ante el operador de información a partir del mes de enero de 2018 toda la información reportada en el archivo tipo 1. El operador de información recordará permanentemente al aportante esta actualización y facilitará los mecanismos para la misma. Esta información deberá ser actualizada anualmente.

  • El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, materializado en la Ley 1151 del 2007.  planteó como objetivos fundamentales mantener el crecimiento económico y complementarlo con un amplio de desarrollo
  • Esta ley, en su artículo 156, dio vida a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, conocida como UGPP.

Este artículo estableció las funciones de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Así mismo, para hacer mucho más efectiva esta tarea, el legislador le otorgó facultades de cobro coactivo.

  • Desde la creación de la UGPP  muchas entidades han sido  vigiladas poniendo énfasis prácticas de anticorrupción, el esquema moderno de fiscalización, los logros de recaudo de aportes, la articulación con la Dian y el impacto en las modalidades de evasión y elusión de aportes.
  • Sin embargo, por otro lado nos muestra las grandes inconformidades de los empresarios, trabajadores independientes y dependientes, quienes son los directamente impactados por la acción fiscalizadora de la UGPP
  • Por su parte, los trabajadores y las organizaciones sindicales han visto a la UGPP como una entidad aliada y a fin a sus intereses, pues encuentran en esta entidad quién escuche sus quejas y actúe ante posibles acciones evasivas en el pago de aportes al Sistema de Protección Social.
  • El Balance de la UGP no es sencillo entender cuál es su balance real de la gestión de la UGPP, siendo esta la razón por la que nos damos a la tarea de realizar una evaluación a la fecha, exponiendo las cifras de recaudo de aportes, para verificar si estas son transparentes y definitivas o si, por el contario, el recaudo y metas publicadas no corresponden a lo informado en los balances de gestión.
  • Los resultados presentados por la UGPP respecto de las acciones fiscalizadoras en materia de cobro de aportes al Sistema de Protección Social para los años 2015, 2016 y 2017 son los siguiente[e]s:

Periodo 2015

  • Recaudo directo e indirecto (comunicaciones persuasivas, fiscalización y cobro) por 519.111 millones de pesos.
  • 1.965 acciones de fiscalización por valor de 230.342 millones de pesos.

 

Periodo 2016 

  •  Determinación: Se logró recaudo por fiscalización de 119.371 millones de pesos.
  • Duplicamos [f]las acciones de fiscalización, alcanzando 4.041 aportantes fiscalizados por valor de 281.122 millones de pesos.
  • Se expidieron 1.412 liquidaciones oficiales por valor de 174.924 millones de pesos.
  • La Subdirección de Determinación de Obligaciones se enfocó en el tratamiento de trabajadores independientes de altos ingresos, logrando la expedición de 2.992 requerimientos para declarar o corregir por un valor de 139.220 millones de pesos. Igualmente, por el segmento de empresas se desplegaron 1.139 acciones de fiscalización, representadas en 956 requerimientos para declarar y/o corregir por valor de 140.887 millones de pesos.
  •  Cobranzas: Se recaudaron 45.836 millones de pesos.
  • Por otra parte, se logró recaudar 2.082 millones de pesos de obligaciones determinadas por la Dirección de Pensiones, a cargo de particulares y/o entidades territoriales.
  • La UGPP se hizo parte en más de 430 procesos de liquidación o reorganización financiera, por más de 70.000 millones de pesos.
  • En ejecución del cobro coactivo, se aplicaron recursos provenientes de embargos por 1.500 millones de pesos.

Periodo 2017

  • Determinación: Producto de las fiscalizaciones realizadas, se logró un recaudo de 94.000 millones de pesos.
  • De igual manera, continuamos aumentando nuestras acciones de fiscalización, alcanzado un valor de 332.537 millones de pesos.
  • Cobranzas: A partir de las acciones realizadas desde la Subdirección de Cobranzas, se logró recaudar 99.800 millones de pesos de obligaciones parafiscales y sanciones, de los cuales 76.446 millones de pesos se recaudaron en etapa persuasiva, 18.658 millones de pesos en etapa coactiva y 4.695 millones de pesos en otras etapas.
  • Por otra parte, se logró recaudar 6.006 millones de pesos de obligaciones determinadas por la Dirección de Pensiones a cargo de particulares y/o entidades territoriales. 
  • Recaudo: Durante el 2017, se logró recaudar por concepto de los beneficios contemplados en la reforma tributaria, acciones persuasivas, acciones de fiscalización y acciones de cobro alrededor de 619.000 millones de pesos.
  • Fuente de pago, Ahora bien, se hace necesario recordar que la fuente de los valores antes mencionados corresponde a los diferentes pagos que los aportantes y cotizantes obligatorios (empresas, trabajadores independientes y rentistas de capital, principalmente) han tenido que realizar producto de las campañas fiscalizadoras. En este escenario, tales pagos devienen de la acusación realizada por parte de la UGPP de haberse presentado inexactitudes, moras y/u omisiones en los aportes.
  • Se debe advertir, entonces, que los conceptos sobre los cuales se han edificado los procesos de cobro no son definitivos, pues, en su gran mayoría, se encuentran en discusión mediante acciones judiciales ante la jurisdicción contenciosa administrativa. En tal sentido, los pagos que por estos conceptos han realizado los aportantes fiscalizados y sobre los cuales se fundan los informes de gestión de la UGPP tampoco son definitivos, pues están sujetos a los pronunciamientos judiciales que, en muchos casos, posibilitarán la devolución de los valores cancelados.
  • Los lectores recordarán que gran parte del recaudo de la UGPP se dio por posiciones iniciales incorrectas, tales como las bases de aportes a seguridad social de los salarios mínimos integrales (cotización sobre 10 salarios mínimos y no sobre el 70 %) o la integración de las prestaciones sociales, herramientas de trabajo o indemnizaciones para efectos del cálculo establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 del 2010. En este escenario, aun convencidos de no adeudar valor alguno, muchos aportantes accedieron a los pagos para evitar la imposición de medidas cautelares, pero iniciando acciones jurisdiccionales para obtener no solo la nulidad de los actos de cobro, sino el restablecimiento de sus derechos a través de la devolución de lo indebidamente pagado.[1]

1.1.1 Análisis del entorno

Antecedentes históricos de la seguridad social en Colombia

 Se puede decir que el primer inicio de lo que es actualmente nuestro sistema de seguridad social sería el  fondo militar establecido mediante la ley del 9 de junio 1843, esto, fue solicitado por muchos de los  militares por el desamparo de las familias de quienes fallecieron en la guerra de la independencia y posteriormente en las campañas libertadoras; dicha ley establece un fondo de descuento de los sueldos y pensiones de los generales, jefes y oficiales del ejército permanente y la marina. Establece asignaciones o prestaciones económicas a favor de las viudas de Militares fallecidos en servicio.

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