Facturación En Colombia
aabarrios10 de Junio de 2013
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¿Quiénes no están obligados a expedir factura?
Quién no está obligado a facturar o expedir factura es una inquietud recurrente de parte de nuestros lectores, y aunque ya hemos hablado del tema, trataremos de ofrecer algunos detalles más.
El artículo 2 del decreto 1001 de 1997 señala expresamente a las personas que no están obligadas a facturar, y tenemos:
1. Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial.
2. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
3. Los responsables del régimen simplificado.
4. Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos.
5. Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
6. Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad;
7. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad.
8. Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.
9. Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado, de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.
¿Cuántos originales se pueden expedir de una factura?
Esto es lo que nos han consultado algunos de nuestros usuarios debido a los recientes cambios en las normas sobre facturación.
En realidad, sólo es posible expedir un sólo original de la factura, más las copias que se necesiten. Sobre el número de copias no hay límite puesto que estas no tienen mayor validez legal, pero respecto al número de originales sí.
La razón es que el artículo 772 del código de comercio modificado por la ley 1231 de 2008, habla claramente que el emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original de la factura.
Ahora, por original, según la real academia de la lengua española, se debe entender lo siguiente:
(…) 3. adj. Dicho de cualquier objeto: Que ha servido como modelo para hacer otro u otros iguales a él. Llave original.
(…)
En nuestro contexto, original quiere decir único, es decir que no podrán existir dos facturas con el mismo valor probatorio sobre un mismo hecho o negocio económico. Quiere decir que sólo habrá una sola factura con el carácter de original y que por consiguiente es válida como título valor.
Al tener más de un original por factura, resultaría casi imposible determinar cuál de las tantas “originales” es la verdadera original, la que actuará como título valor.
Basta con suponer que se expidan por ejemplo tres “originales” y que cada una esté en poder de personas distintas para visualizar el lío que se presentaría para definir quién de los tres tenedores tiene en su poder la única original que puede existir, la única original que constituye título valor.
SI SE ESTA OBLIGADO A EXPEDIR FACTURA ¿ES OBLIGATORIO LLEVAR CONTABILIDAD?
Aunque la obligación de expedir factura es independiente de la obligación de llevar contabilidad, la existencia de la obligación de expedir factura puede ser coincidente con la de llevar contabilidad, aunque no siempre.
En términos generales todos los comerciantes deben llevar contabilidad,
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