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Fallo De Lacorte Sobre La Ley 1527


Enviado por   •  7 de Febrero de 2013  •  1.691 Palabras (7 Páginas)  •  509 Visitas

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FALLO DE LA CORTE SOBRE LA LEY 1527, IMPIDE QUE SE SIGAN FIRMANDO LEASING OPERATIVOS

A causa de la Sentencia D-9182 de enero 23 de 2013, otra vez les queda prohibido a las medianas empresas seguir firmando contratos de leasing en modalidad de leasing operativo y lo deberán hacer en modalidad de financiero. Además, la sentencia deja intacta la derogación que la Ley 1527 había hecho del art.173 de la Ley 1450 de 2011 sobre retención a independientes, con lo cual no se altera nada de lo fue aprobado en la Ley 1607 de 2012.

El pasado 23 de enero de 2013 la Corte Constitucional expidió su Sentencia D-9182 en la cual se declararon inexequibles, por falta de unidad de materia, varias expresiones contenidas en el art. 15 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012 (Ley sobre libranzas) una de las cuales había hecho posible que desde abril de 2012 en adelante las medianas empresas sí pudieran volver a firmar contratos de leasing en modalidad de leasing operativo (donde todo el canon mensual es un gasto), pues la norma que en ese momento estaba vigente les decía que sus contratos de leasing solo podían firmarse en modalidad de leasing financiero (donde solo una parte del canon se toma como gasto).

Resulta que en una Ley de Libranzas como lo es la Ley 1527 los congresistas decidieron aprobar en el art. 15 de la misma, unas derogatorias sobre normas que no tenían nada que ver con el tema de libranzas por lo cual la Corte aceptó los argumentos del demandante que alegó que allí se configuraba una inexequibilidad porque se incluyeron disposiciones que violaban la unidad de materia.

Las tres normas que el art. 15 de la Ley 1527 derogaba, pero que ahora reviven por el fallo de la Corte son las siguientes:

1) El numeral 2 del artículo 8 del Decreto-Ley 1172 de 1980 y que establece:

Art. 8o._ Prohíbase a las sociedades comisionistas de bolsa y a sus administradores:

2. Negociar por cuenta propia, directamente o por interpuesta persona, acciones inscritas en bolsa, exceptuando aquellas que reciban a título de herencia o legado, o las de su propia sociedad comisionista de bolsa;

2) El parágrafo 4 del art. 127-1 del Estatuto Tributario y que establece:

“Art. 127-1. Contratos de Leasing:….

PARAGRAFO 4o. Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebran a partir del 1 de enero del año 2012, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2 del presente artículo [Leasing en modalidad Financiero], independientemente de la naturaleza del arrendatario.”

En este punto se debe destacar que ese parágrafo 4 del art. 127-1 se debe estudiar en combinación con lo que dice también el parágrafo 3 del mismo art. 127-1 y que establece:

“PARAGRAFO 3o. Únicamente tendrán derecho al tratamiento previsto en el numeral 1 del presente artículo [Leasing en modalidad operativo], los arrendatarios que presenten a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, activos totales hasta por el límite definido para la mediana empresa en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004. Quienes no cumplan con estos requisitos, deberán someter los contratos de leasing al tratamiento previsto en el numeral 2 del presente artículo [Leasing en modalidad financiero].”

3) El parágrafo del art. 89 de la Ley 223 de 1995 que establece:

ARTÍCULO 89. LEASING EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA. ….

PARÁGRAFO. Los contratos de arrendamiento financiero o leasing previstos en este artículo [los celebrados en un plazo igual o superior a 12 años y que desarrollen proyectos de infraestructura de los sectores transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico los cuales son considerados como arrendamiento operativo] no podrán celebrarse sino hasta el 1 de enero de 2012; a partir de esa fecha se regirán por los términos y condiciones previstos en el artículo 127-1 de este Estatuto

Lo que dijo la Corte sobre esas derogatorias que hacía el art. 15 de la Ley 1527

El fallo de la Corte fue el siguiente (los subrayados son nuestros):

“2. Decisión

Declarar INEXEQUIBLE el aparte acusado del artículo 15 de la Ley 1527 de 2012 que reza “el artículo 8° numeral 2 del Decreto-ley 1172 de 1980, el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995”. Por vulneración de la regla de unidad de materia.

3. Síntesis de los fundamentos

La Corte encontró que las derogatorias contenidas en el artículo 15 de la Ley 1527 de 2012 acusadas en esta oportunidad, vulneran la regla de unidad de materia consagrada en el artículo 158 de la Carta Política, porque: en primer lugar, carecen de conexidad temática con la Ley 1527 de 2012, al consistir en regulaciones sobre asuntos bien distintos al establecimiento del “marco general para libranza o descuento directo”, como son la prohibición

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