Franquicia, Contrato
estuardopaiz24 de Junio de 2013
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CONTRATO DE FRANQUICIA (FRANQUICIADOR)
Nosotros:
XXXXXXX., sociedad constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, con domicilio en la ciudad de Guatemala, inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala bajo número ******, representada en este acto por el señor Alfredo Betancourt Arencibia, de conformidad con su nombramiento ****, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará FRANQUICIADOR; y
________________________________, sociedad constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, con domicilio en la ciudad de *****, ***, representada en este acto por el señor---------------------, de conformidad con ...... personería que consta en ***** que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el FRANQUICIADO.
CONSIDERANDO
A. Que el FRANQUICIADOR es una sociedad anónima, debidamente constituida, organizada, existente de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, e inscrita en el Registro Mercantil, bajo número *****,;
B. Que su representante legal posee, a esta fecha, facultades suficientes y bastantes como en derecho es posible para obligarla según los términos de este contrato;
B. Que el FRANQUICIADOR ha desarrollado un sistema para la promoción, distribución, instalación de equipos electrónicos y mecánicos de acceso y seguridad, cajas fuertes, alarmas y otros productos relacionados con sistemas de seguridad, incluyendo, pero no limitado a, las políticas, procedimientos y técnicas, diseñadas para permitir que dichos sistemas compitan en forma efectiva en el mercado (estas actividades serán llamadas en su conjunto "SISTEMA"). El SISTEMA incluye, pero no se limita a, el uso y promoción de marcas, patentes, derechos de autor, secretos mercantiles, programas centralizados de publicidad, programas de reclutamiento y referencia, programas de entrenamiento en ventas y gerencia y sistemas de información, entre otros.
C. Que el FRANQUICIADOR ha desarrollado el MANUAL DE TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS, (en adelante EL MANUAL) con el fin de instruir al FRANQUICIADO en el uso del SISTEMA. Para los efectos de este contrato, se entenderá que el MANUAL forma parte integral del mismo.
D. Que el FRANQUICIADO desea obtener FRANQUICIA no exclusiva para operar una empresa que opere bajo el SISTEMA, de conformidad con los términos y condiciones del presente documento.
EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES Y, POR SER DE BENEFICIO PARA AMBAS PARTES, Y SIGUIENDO LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, ESTIPULACIONES, ACUERDOS, REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS AQUÍ CONTENIDAS, HEMOS CONVENIDO, COMO EN EFECTO CONVENIMOS, EN EL PRESENTE CONTRATO, EL CUAL SE REGIRÁ EN PRIMER TERMINO POR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y EN DEFECTO POR LAS DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
PRIMERA. DEFINICIONES.
A. AFILIADOS: Todos aquellos vendedores, agentes, representantes, contratistas, empleados, asociados, directores, funcionarios, accionistas, o corporaciones u otras entidades que estén relacionadas con, controladas por, o que estén bajo el mando común del FRANQUICIADO.
B. AVISOS DE OPERACIÓN: Reportes que debe presentar el FRANQUICIADO al FRANQUICIADOR cuando el último lo solicite, informando detalle de operaciones de venta, ingresos, gastos, costos, reporte cero, planillas y entradas/salidas.
C. (FRANQUICIADOR): XXXXXXXXXXXX, S.A. de Guatemala.
D. DÍAS: Toda referencia a días plazo en el presente contrato, se entenderá como naturales.
E. DÓLARES o $: Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América;
F. INCUMPLIMIENTO: Cualquier violación del FRANQUICIADO a lo establecido en el presente contrato, que dará lugar a la resolución de pleno derecho y sin responsabilidad para el FRANQUICIADOR.
G. INGRESO BRUTO: Todo ingreso generado por el FRANQUICIADO, por cualquier motivo, antes del pago de impuestos y comisiones a terceras personas.
H. MARCAS: las marcas y demás signos distintivos que identifican los productos y equipos con que opere el FRANQUICIADO.
I. MANUAL: Manual de Técnicas y Procedimientos elaborado por (FRANQUICIADOR), y de acatamiento obligatorio para el FRANQUICIADO. Este manual constituirá un anexo del presente contrato.
J. NOMBRE COMERCIAL: Nombre autorizado por (FRANQUICIADOR) y bajo el cual operará el FRANQUICIADO, todo de conformidad con los términos y condiciones que establece el MANUAL.
H. PLAZO DE LA FRANQUICIA o PLAZO: Plazo de CINCO años por el cual (FRANQUICIADOR) otorgará la FRANQUICIA al FRANQUICIADO, y que regirá a partir de la fecha de firma del presente contrato. Asimismo, tal plazo podrá ser prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años, todo a entera discreción de (FRANQUICIADOR).
I. REGALÍA: compensación pagada mensualmente por el FRANQUICIADO al FRANQUICIADOR, por la operación de la franquicia y el uso del SISTEMA, el cual incluye, pero no se limita a, la utilización de los MANUALES, las marcas, nombres comerciales, emblemas, logotipos, señales de propaganda, servicios, publicidad, propiedades y derechos de todo tipo que, normalmente son propiedad o sobre los cuales tiene derecho exclusivo de uso y disfrute el FRANQUICIADOR.
J. TERRITORIO: La República de NICARAGUA.
SEGUNDA. OTORGAMIENTO DE LA FRANQUICIA.
EL FRANQUICIADOR, expresamente, por este medio otorga al FRANQUICIADO, quien acepta, el derecho no exclusivo y temporal de uso del SISTEMA y de las MARCAS, todo de conformidad con los términos y condiciones que establece EL MANUAL, El FRANQUICIADO manifiesta conocer el contenido de dicho MANUAL que, para los efectos de este CONTRATO, forma parte integral de éste como anexo al mismo, y del cual manifiesta recibir una copia en este acto.
El referido MANUAL podrá ser variado y/o revisado en forma periódica por EL FRANQUICIADOR, con el fin de adaptarlo a las tendencias de mercado, a los cambios tecnológicos y posibles cambios de legislación de la República de Nicaragua, con todo lo cual el FRANQUICIADO está de acuerdo.
TERCERA. PLAZO DE LA FRANQUICIA.
El plazo de esta FRANQUICIA será por un periodo de CINCO años contado a partir del día **** por lo que su fecha de vencimiento es el ***. No obstante lo anterior, EL FRANQUICIADOR podrá terminar anticipadamente el presente contrato, cuando el FRANQUICIADO incumpla a cualquiera de sus obligaciones según el presente contrato y/o cualquiera de sus anexos.
CUARTA. PRORROGA DE LA FRANQUICIA.
El presente contrato, y/o los derechos y obligaciones que éste otorga a cualquiera de las partes, son recíprocamente otorgados por un plazo de CINCO años, según lo estipulado en la cláusula 3 anterior. No obstante lo anterior, quedan a salvo ciertas obligaciones y deberes del FRANQUICIADO, que deberán ser respetadas y cumplidas por éste en todo momento, y aún después, en caso de terminación anticipada y/o vencimiento del plazo del presente CONTRATO, todo de conformidad con los términos, obligaciones y condiciones que se establecen en el presente documento.
QUINTA. NOMBRE DE LA FRANQUICIA.
A. El FRANQUICIADO deberá operar la FRANQUICIA bajo el NOMBRE COMERCIAL de "(FRANQUICIADOR) NICARAGUA", y no utilizará ningún otro nombre que tenga conexión o sea consecuencia, directa o indirecta, de cualquiera de las operaciones del FRANQUICIADO.
B. Toda señal, anuncio, rótulo, valla, propaganda y papelería, sea escrita, electrónica o de cualquier medio, en que se utilice el NOMBRE COMERCIAL, deberá ajustarse al diseño aprobado por el FRANQUICIADOR.
C. Todo nombre y/o palabras que utilice el FRANQUICIADO y que se consignen inmediatamente después del NOMBRE COMERCIAL deberán ser previamente aprobadas, por escrito, por el FRANQUICIADOR.
D. USO EXCLUSIVO DEL NOMBRE COMERCIAL: El uso de la NOMBRE COMERCIAL y las MARCAS, deberá ser utilizado única y exclusivamente por el FRANQUICIADO para los negocios derivados de la operación de la franquicia, y estará sujeto a los términos y condiciones establecidas en este contrato y en el MANUAL.
E. RESPONSABILIDAD: El FRANQUICIADO será responsable de las consecuencias que pudieran surgir por el mal uso y destino que de a la NOMBRE COMERCIAL y/o las MARCAS. En caso que el FRANQUICIADOR fuera notificado judicial o extrajudicialmente como consecuencia de cualquier tipo de reclamo judicial o administrativo establecido en su contra, en virtud del mal uso y destino que el FRANQUICIADO de al NOMBRE COMERCIAL y/o las marcas de (FRANQUICIADOR) por cualquier motivo, el FRANQUICIADO se compromete a coadyuvar y defender activamente en defensa del FRANQUICIADOR y su patrimonio, y a utilizar todos los mecanismos que estén a su alcance para mantener incólume al FRANQUICIADOR y sus patrimonios y, en caso de condenatoria a éstos, a indemnizarlos en forma inmediata, en el monto que deban pagar, más los correspondientes intereses, gastos legales y demás costos en los que el FRANQUICIADOR incurra en la gestión de su defensa.
F. El FRANQUICIADO utilizará el NOMBRE COMERCIAL para todos los propósitos, todos como, pero no limitados a, letreros de oficina, rótulos, papelería, tarje(franquiador) y materiales de publicidad, en estricto seguimiento de los requisitos estipulados en el presente documento y en el MANUAL.
G. El incumplimiento
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