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CONTRATO DE FRANQUICIA


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  4.193 Palabras (17 Páginas)  •  227 Visitas

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LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE FRANQUICIA.

1) Introducción:

Las obligaciones principales que se asumieron por las partes contratantes se agotarán con la realización de una actividad constante y duradera y no con la simple realización de una actividad aislada. De tal manera los contratos se considerarán de duración porque su cumplimiento conlleva el paso del tiempo y dicho paso del tiempo será necesario para que se produzca la consecución de los objetivos que en un principio pactaron las partes.

De todo ello se deduce que la naturaleza del contrato de franquicia, se base en un periodo de tiempo que oscilará normalmente entre el 5 y 10 años pero con posibilidad de que se pacte sin determinación de un límite temporal.

Es por ello, que sean completamente válidos los contratos de franquicia que no tengan un límite marcado desde su comienzo. Pero hay que considerar que estos contratos de franquicia puedan estar sometidos por sí mismos a unos límites, como puede ser un límite espacial o un límite temporal con el que se pretende evitar una prolongación excesiva del contrato, ya que, es posible que una de las partes en un futuro no estuviera interesada en la perpetuidad del contrato por cuestiones de conveniencia.

La pérdida del interés en un período temporal puede ser debida a diversas causas como lo son por ejemplo los pactos de no competencia, que como su nombre indica, consistente en no perjudicar a la otra parte contratante y puede que una de las dos no estuviera interesada debido a que se viera con más fuerza y capacidad de crecimiento que la otra.

CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO:

-Las causas comunes de extinción de la relación obligatoria de los contratos pactados a tiempo determinado o por tiempo indefinido: fin del contrato por "justo motivo".

"Nos referimos ahora, a los casos en los que careciendo determinadas circunstancias sobrevenidas en la vida del contrato provocan que la continuación de este hasta la llegada del término final o, caso de no existir este, de manera indefinida, no pueda ser exigida a la parte que se ha visto perjudicada, legitimando- la para que proceda a la denuncia "causal" del contrato, a la resolución del mismo con un justo motivo que la ampare". Desdecir si una de las partes se ha visto perjudicada podrá exigir el término del contrato amparada por la ley.

Lo cual nos lleva a que, si estamos en un contrato franquicia al que se le ha determinado un tiempo de finalización, sólo se podrá ver concluido antes del plazo con una causa justa que lo justifique, propiamente ocurrirá lo mismo con los contratos por tiempo indefinido.

-La resolución del contrato por incumplimiento.

Cuando se haya incumplido el contrato, si existe una declaración a voluntad de la parte perjudicada de que quiera terminar con el contrato y desvincularse de la otra parte, dicha parte perjudicada tendrá todo el derecho a llevar a cabo dicha acción.

Como es obvio, cuando un contrato termina de forma súbita y además por incumplimiento de una de las partes, una de ellas saldrá perjudicada, pudiendo ser dicho perjuicio de diversa naturaleza ya sea por: daño emergente, pérdida sufrida o lucro cesante, entonces será el juez o el árbitro que conozca del asunto quien tenga que realizar la concreción de los perjuicios atendiendo a cada supuesto en particular.

Para realizar el juicio de responsabilidad, los daños necesariamente habrán de ser derivados de la falta de cumplimiento y referidos al momento mismo en que son evaluados, por tanto la sentencia no será meramente declarativa sino que producirá efectos entre las partes mermando el patrimonio de uno en beneficio del otro que fue previamente perjudicado.

-La resolución debida a causas objetivas: imposibilidad de realizar prestaciones prometidas. En particular la muerte o inhabilitación del franquiciado:

Cuando muere el franquiciado, es decir, que desaparece la persona física o tras la liquidación por disolución de la sociedad si es persona jurídica se entenderá que terminará el contrato de franquicia debido a la imposibilidad de realizar las prestaciones prometidas en el contrato.

De estos supuestos se deduce que si existe una conformidad sin necesidad de procedimiento judicial alguno, simplemente por un acto de declaración en el que se indique la voluntad de las partes, no habrá indemnización alguna de daños y perjuicios ya que el franquiciado o deudor estará liberado.

-la causa de extinción propia del contrato de franquicia pactado por un tiempo determinado: el término final (y el derecho a la prórroga y/o renovación).

Es lo más frecuente en el contrato de franquicia que se estipule dicho contrato por un tiempo determinado con un límite final, una vez que éste ha transcurrido el fenómeno de la extinción aparece.

A la llegada del término del contrato se puede producir la posibilidad de su prolongación por períodos de tiempo. Esto se lleva a cabo mediante prórrogas sucesivas o por renovaciones contrato o porque se guarde silencio.

Cuando ha transcurrido el término determinado que pactaron a voluntad las dos partes, se extingue la obligación que las une y el franquiciado deberá respetar dicho pacto sin pretender la prolongación del contrato más allá del tiempo estipulado, a no ser que se prorrogue a voluntad de nuevo de ambas partes.

También puede darse el caso en que en el momento de la extinción, ésta no se lleve a cabo de forma súbita y automática sino que haya una relación de confianza entre las partes por la cual den por concluido el contrato o por otra parte que decidan prorrogarlo.

Los términos prórroga y renovación contractual pueden llevarnos a confusión, siendo los términos completamente diferente, esto es, la concesión de una prórroga será la prolongación del plazo previsto inicialmente por otro ha acordado en el anterior período de duración, y renovación será la estipulación de un nuevo contrato después de que el primero ya haya llegado a su vencimiento, además la renovación será más gravosa para el franquiciado que una simple prórroga.

En la vida cotidiana es poco frecuente una renovación pura y simple del contrato primero, siendo lo normal que llegado el momento de la finalización del contrato, el franquiciador proponga un contrato nuevo con ligeras modificaciones, dichas modificaciones normalmente exigirán unos cánones nuevos que normalmente ya se estarán aplicando a los franquiciados recién llegados (lo normal es que no supere el 25% del canon que hubiera pagado inicialmente).

MARCO PRACTICO (explicar en qué consiste el contrato Y analizar

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