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Contrato De Franquicia

AlexA040515 de Abril de 2013

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CONTRATO DE FRANQUICIA

1. Concepto

La franquicia ha sido definida desde numerosos puntos de vista, tanto jurídicos como doctrinales.

En términos generales, se puede definir la franquicia como un sistema de colaboración empresarial, entre dos empresarios jurídica y económicamente independientes, ligados por un contrato a través del cual uno de ellos, el franquiciador, cede al otro, el franquiciado, a cambio de una contraprestación económica, el derecho a explotar una marca comercial y a comercializar y/ o prestar una serie de productos o servicios, que constituirán el objeto de la actividad del negocio.

2. Contrato de franquicia: particularidades

- Naturaleza compleja

La licencia de marca u otros derechos sobre propiedad industrial, el suministro, la compraventa, el arrendamiento o la prestación de servicios convergen en la actividad comercial de franquicia  aglutinador de figuras diversas, entonces la cuestión que se plantea es como distinguir el contrato de franquicia de la licencia de uso de marca o del contrato de la transferencia de tecnología?

- En la Franquicia no se crea una empresa con personalidad jurídica propia producto de las aportaciones de las partes contratantes, sino que se establecen relaciones de cooperación y confidencialidad entre empresas distintas y autónomas para obtener beneficios recíprocos  relación contractual

- Contrato atípico: no tiene regulación expresa por la ley.

3. Contenido del contrato

Obligaciones del franquiciador :

- Otorgar licencia de uso del derecho de marca y sus signos distintivos (imagen, logo etc.)

El franquiciador es titular de una marca y otros signos distintivos cuya utilización autoriza al franquiciado.

Es uno de los aspectos esenciales de cada franquicia. Así, el Reglamento comunitario 4087/1988 relativo a la aplicación del artículo 85.3 del Tratado de la Comunidad Europea a categorías de acuerdos de franquicia define la franquicia como:

"Conjunto de Derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, derechos de autor, Know-How o patentes, deberían explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales".

- Transmitir el Saber Hacer (know-how)

El Know-How (saber hacer) de una franquicia y su transmisibilidad al franquiciado es fundamental para el buen funcionamiento de una cadena de franquicia. El franquiciador toma a su cargo la obligación de enseñar y entrenar al franquiciado a efectos de que éste adquiera los conocimientos, métodos y técnicas que deberá aplicar en la dirección del negocio; de este modo en el contrato se establece por ejemplo, quienes serán los suministradores de materias primas, cómo debe prepararse el producto, indicaciones para la elección e instalación del establecimiento comercial, un régimen de capacitación y entrenamiento de los empleados del franquiciado, el uniforme que éstos deben utilizar, etc.

- Suministrar continua y suficientemente los productos propios de la franquicia, de forma directa o a través de proveedores homologados.

- Realizar campañas de publicidad y cuantas acciones se precisen para dar a conocer los productos y servicios de la marca.

- Prestar asistencia técnica y comercial al franquiciado.

Es un elemento que, junto a la transmisión del know how, distingue al contrato de franquicia de otros tipos contractuales; se materializa, por lo general, en los manuales de operación que son documentos que estandarizan la forma de operar de una franquicia, pues contienen información relativa a temas de producción, contabilidad, recursos humanos, publicidad, promoción y mantenimiento.

- Llevar un control des stocks de cada franquiciado y de la calidad de los productos/servicios ofrecidos al publico

- Programar los precios para asegurar la rentabilidad y estabilidad del negocio

- Otorgar exclusividad territorial. El franquiciado se beneficiará de la exclusividad territorial que le conceda la franquicia.

Por parte del franquiciado, entrar a formar parte de una cadena de franquicias también implica la asunción de una serie de derechos y obligaciones, que deben quedar perfectamente definidos en el propio contrato de franquicia. Podemos decir que son los siguientes:

Obligaciones del franquiciado

El franquiciado está obligado a:

• Pagar el canon inicial, royalties y canon de publicidad establecidos por la franquicia, a cambio del uso de su modelo de negocio.

• Seguir estrictamente los métodos y sistemas relativos al funcionamiento del negocio establecidos por el franquiciador.

• Vender únicamente los productos y servicios que le proporcione el franquiciador.

• Guardar total secreto sobre las informaciones confidenciales que reciba del franquiciador, no revelar a terceros, aún después de finalizado el contrato, la información que adquiere en función del contrato y que integra el secreto comercial del franquiciador.

• Utilizar los métodos de gestión que se le indiquen.

• Acondicionar y mantener el local de acuerdo a las normas, imagen de marca y decoración, que establezca la central franquiciador.

• Usar los métodos publicitarios y promocionales que se le indiquen.

• Respetar las fuentes de suministro homologadas y en las condiciones que se pacten.

• No desempeñar, directa o indirectamente, un comercio similar en un territorio donde pudiera competir con un miembro de la franquicia.

• No utilizar el know-how y los derechos de propiedad intelectual concedidos por el franquiciador para otros fines que para la explotación de la franquicia.

• No ceder los derechos y obligaciones resultantes del acuerdo de franquicia sin previo consentimiento del franquiciador

• Permitir al franquiciador verificar sus inventarios, sus cuentas y sus existencias asi como las instalaciones.

Plazo de duración del Contrato

Las partes, por lo general, tienden a establecer un plazo lo suficientemente largo para recuperar la inversión inicial hecha por el franquiciador; en el derecho comparado y en función de la autonomía de la voluntad, las partes pueden rescindir el contrato sin causa y en cualquier tiempo.

4. Marco jurídico

• Régimen especifico aplicable a franquicias internacionales

 Ley 7/1996 de ordenación del comercio minorista - regula la actividad comercial en régimen de franquicia (art. 62)

 Real Decreto 201/2010 - regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores

 Reglamento 330/2010 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas

5. Condiciones básicas

El art. 62 de la Ley 7/1996 de ordenación del comercio minorista define la franquicia como:

1. "La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa denominada franquiciadora cede a otra, denominada franquiciada, a cambio de una contraprestación económica, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados productos o servicios".

Art. 2 del Real Decreto 201/2010 viene especificar cuáles son los derechos que se ceden:

a. El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.

b. La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y

c. La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

En cuanto a la cuestión de distinción entre los contratos de franquicia y otros, el art. 2 apartados 3 y 4 establece a continuación que contratos no se consideran franquicias:

• Contrato de distribución exclusiva (bajo ciertas condiciones)

• Concesión de una licencia de fabricación

• La cesión de una marca registrada para utilizarla en una determinada zona.

• La transferencia de tecnología.

• La cesión de la utilización de una enseña o rótulo comercial.

Otra condición importante como requisito para la cesión de franquicia:

- La inscripción obligatoria por parte del franquiciador en el Registro de franquiciadores. Porque hacerlo? Sobre todo, para proteger el franquiciado de modo que se puede obtener la información completa sobre la franquicia en cuestión.

Así, en el art. 3 del Real Decreto se establece que “con una antelación mínima de 20 días a la firma del contrato o precontrato de franquicia o a la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador

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