Funcion Publica En Venezuela
lucymorals11 de Marzo de 2015
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La Función Pública. Concepto
La función Publica es, por una parte el modelo genérico de cómo se denominan las tareas que desempeña el funcionario; es además, de modo especifico, el ensamble de normas del derecho publico o régimen jurídico aplicable al funcionario y, por ultimo; es el término con el que se conoce a la relación de empleo público entre funcionarios y administración.
Debemos ahora referirnos al término Función Publica. Así, tenemos que la Constitución de 1999 ha incluido una sección entera dedicada a la "función publica", (en el capítulo 1 del título 4, dedicado al poder publico), en lo que ha dado al término un contenido técnico algo más restringido que aquel que surgía de las normas de la Constitución de 1961. En efecto, en las sucesivas normas de esta sección (los artículos 144 al 149), la Constitución parece referirse a la función publica entendiendo por tal la relación de empleo publico con la administración publica y más especialmente el conjunto de normas y reglas que se aplican a esta relación.
La Ley de Estatuto de la Función Pública es evidentemente recipiendaria de tal concepción, pues señala que ella contiene y constituye el conjunto de normas que "regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicas y las administraciones públicas nacionales, estatales y municipales" (artículo 1 de la Ley de Estatutos).
2. Realice un análisis sobre los Servidores del estado y los Funcionarios públicos
En nuestra opinión y según la Ley de Salvaguarda al Patrimonio Publico en su artículo 2, tanto los Servidores del Estado como los funcionarios públicos, se consideran funcionarios o empleados públicos:
1.- A todos los que estén investidos de funciones publicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la Republica, de las entidades federales, municipios o de algún instituto o establecimiento publico sometido por la ley al control de tutela o de cualquier otro tipo, por parte de dichas entidades.
2.- A los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones y otros estados, los municipios, los institutos autónomos o empresas del estado, cuando la participación del sector publico en aquellas sociedades llegare al cincuenta por ciento o lo sobrepasare; y los directivos nombrados en representación de dichas entidades estatales, aun cuando la participación de sector publico fuera inferior al cincuenta por ciento del capital o del patrimonio.
3.- A cualquier otra persona en los casos previstos en la mencionada ley orgánica.
Análisis según la Ley de Carrera Administrativa:
La ley dispone que a los efectos de su propia aplicación, las expresiones <funcionarios públicos, empleados públicos y servidores públicos> tendrán un mismo y único significado (articulo 1, párrafo único).
Carece, pues de interés practico en Venezuela establecer la distinción entre funcionarios y empleados públicos, pues las dos expresiones tienen en nuestro ordenamiento jurídico un sentido equivalente.
En un plano exclusivamente teórico, se acepta generalmente entre nosotros, que el termino funcionario se reserva para los individuos que en razón de sus funciones ocupen un rango social mas elevado y a la calificación de empleados para aquellos que desenvuelven sus actividades en niveles de menor jerarquía. Con un valor puramente académico, aceptamos el criterio de descripción formulado por la doctrina italiana, acogido en la republica argentina por los notables tratadistas Bielsa y Villegas Basavilbaso, criterio conforme al cual los funcionarios son los titulares de los órganos, y ejercen en consecuencia, una función representativa de las entidades estatales y, en cambio, los empleados se caracterizan por su consagración profesional al desempeño de una tarea pública remunerada. Tales conceptos no son antitécticos, por lo cual pueden concurrir, y frecuentemente concurren en una misma persona.
3. Naturaleza jurídica de la relación existente entre el funcionario público y el Estado Existen varias teorías que definen la naturaleza de esta relación:
a.- Teorías Contractualistas del derecho privado:
Consideraban aquel nexo como una relación contractual regida por el derecho civil, las relaciones de función o empleo publico, existen todos los elementos esenciales requeridos para la formación de los contratos entre particulares; consentimiento de las partes, objeto y causa. Además, ven en dicha relación el requisito de valides de los contratos: la capacidad de las partes.
Entres las teorías civilistas, las mas difundidas han sido la del arrendamiento de servicios (locatio conductio operaum) y las del mandato.
Tanto en el acto de ingreso a la función publica, salvo en caso de función adhonorem, como en el contrato de arrendamiento de servicios, un individuo se obliga a prestar a otra persona su colaboración a cambio de una remuneración.
Los partidarios de la teoría del mandato, observan que la relación de función o empleo publico tienen su origen en cargo dado por la administración a un individuo de realizar en nombre de aquella, determinada tarea publica, lo que ofrece gran analogía con el mandato, que es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario, a ejecutar uno o mas negocios por cuenta de otra que le ha encargado de ello.
Los autores modernos rechazan las explicaciones que tienen su origen en el derecho privado, ya que en los contratos de derecho privado domina la igualdad jurídica de las partes; en cambio en las relaciones que ligan a los funcionarios o empleados con el estado hay una manifiesta desigualdad entre aquellas, y este, que encarna y representa intereses superiores además, las condiciones en que se ejerce las funciones publicas son fijadas unilateralmente por el estado, mediante leyes o reglamentos.
b.- Teorías Políticas:
Según las teorías políticas, expuestas en Alemania a fines del siglo XVIII, bajo el régimen del estado-policía y sostenidas posteriormente por notables juristas de ese país, entre otros Blunstchli y Gonner, el gobernante tiene el derecho de satisfacer las necesidades publicas con la fuerza unida de todos los súbditos; tiene, por ellos, la potestad de imponer a estos, aun sin el consentimiento de ellos, la obligación de servir al estado.
<<Servir al estado es obedecer a una orden>> , es la formula autoritaria que resume las teorías políticas. Si en un momento dado los cargos públicos quedasen vacantes en virtud de la resistencia de los ciudadanos a ocuparlos, seria necesario afirmar el derecho del estado a ser obligatoria la presentación de servicios personales, como ocurre con el servicio militar en algunos países o con los cargos de miembros del jurado. Pero la realidad ha consistido siempre en que el número de individuos dispuestos en la aceptación de cargos públicos es superior a la de estos.
c.- Teoría basada en la distinción entre funcionarios de autoridad y funcionarios de gestión:
Algunos autores (principalmente Berthelemy) estimaron que no podía darse al problema planteado una solución uniforme, valida para todos los funcionarios, dada la diversa naturaleza de los actos realizados por estos, propusieron, pues, distinguir; entre los funcionarios de autoridad y los funcionarios de gestión, según que tuvieren facultad para verificar actos de autoridad o que sus competencias estuvieran limitadas a los actos de gestión. Aceptadas esas distinciones, los funcionarios de autoridad quedaban colocados en una situación legal o estatutaria y de derecho político, en tanto que los funcionarios de gestión quedaban ubicados en una situación contractual de derecho privado, similar a las de los empleados de las empresas privadas.
En nuestros días la tesis expuesta carece de adeptos por efectos lógicos del abandono de la distinción de los actos administrativo entre actos de autoridad y de gestión, sobre la cual aquella reposaba.
d.- Teoría del contrato del derecho publico:
Los Juristas alemanes Laband y Jellinek y el argentino Bielsa, entre otros, han sostenido que el vinculo que une al estado y sus agentes es de naturaleza contractual, pero de derecho publico. Según estos autores, la manifestación de voluntad del individuo que acepta un cargo público tiene valor jurídico igual a la manifestación volitiva de la autoridad o del grupo de lectores que práctico su designación. El estado fija unilateralmente las condiciones de admisión de sus funcionarios o empleados y, así mismo con los derechos y obligaciones q a estos concierne, y que pueda modificarlo de igual modo cuando razones de interés general o de orden público lo exijan.
e.- Teoría de la situación estatutaria:
Según esta teoría (también llamada teoría de la situación), la relación existente entre el estado y sus agentes no tiene carácter contractual, ni emana tampoco de un acto coercitivo de los gobernantes.
El nombramiento de un funcionario no es un contrato, sino un acto objetivo; es ciertamente un acto plurilateral, que comprende dos actos de voluntad, pero no contrato.
En conclusión:
Compartimos la idea de que los funcionarios y empleados públicos se encuentran en una situaron estatutaria, esto es, de origen legal y reglamentario,
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