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Funcion Publica En Venezuela


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  6.441 Palabras (26 Páginas)  •  190 Visitas

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La Función Pública. Concepto

La función Publica es, por una parte el modelo genérico de cómo se denominan las tareas que desempeña el funcionario; es además, de modo especifico, el ensamble de normas del derecho publico o régimen jurídico aplicable al funcionario y, por ultimo; es el término con el que se conoce a la relación de empleo público entre funcionarios y administración.

Debemos ahora referirnos al término Función Publica. Así, tenemos que la Constitución de 1999 ha incluido una sección entera dedicada a la "función publica", (en el capítulo 1 del título 4, dedicado al poder publico), en lo que ha dado al término un contenido técnico algo más restringido que aquel que surgía de las normas de la Constitución de 1961. En efecto, en las sucesivas normas de esta sección (los artículos 144 al 149), la Constitución parece referirse a la función publica entendiendo por tal la relación de empleo publico con la administración publica y más especialmente el conjunto de normas y reglas que se aplican a esta relación.

La Ley de Estatuto de la Función Pública es evidentemente recipiendaria de tal concepción, pues señala que ella contiene y constituye el conjunto de normas que "regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicas y las administraciones públicas nacionales, estatales y municipales" (artículo 1 de la Ley de Estatutos).

2. Realice un análisis sobre los Servidores del estado y los Funcionarios públicos

En nuestra opinión y según la Ley de Salvaguarda al Patrimonio Publico en su artículo 2, tanto los Servidores del Estado como los funcionarios públicos, se consideran funcionarios o empleados públicos:

1.- A todos los que estén investidos de funciones publicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la Republica, de las entidades federales, municipios o de algún instituto o establecimiento publico sometido por la ley al control de tutela o de cualquier otro tipo, por parte de dichas entidades.

2.- A los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones y otros estados, los municipios, los institutos autónomos o empresas del estado, cuando la participación del sector publico en aquellas sociedades llegare al cincuenta por ciento o lo sobrepasare; y los directivos nombrados en representación de dichas entidades estatales, aun cuando la participación de sector publico fuera inferior al cincuenta por ciento del capital o del patrimonio.

3.- A cualquier otra persona en los casos previstos en la mencionada ley orgánica.

Análisis según la Ley de Carrera Administrativa:

La ley dispone que a los efectos de su propia aplicación, las expresiones <funcionarios públicos, empleados públicos y servidores públicos> tendrán un mismo y único significado (articulo 1, párrafo único).

Carece, pues de interés practico en Venezuela establecer la distinción entre funcionarios y empleados públicos, pues las dos expresiones tienen en nuestro ordenamiento jurídico un sentido equivalente.

En un plano exclusivamente teórico, se acepta generalmente entre nosotros, que el termino funcionario se reserva para los individuos que en razón de sus funciones ocupen un rango social mas elevado y a la calificación de empleados para aquellos que desenvuelven sus actividades en niveles de menor jerarquía. Con un valor puramente académico, aceptamos el criterio de descripción formulado por la doctrina italiana, acogido en la republica argentina por los notables tratadistas Bielsa y Villegas Basavilbaso, criterio conforme al cual los funcionarios son los titulares de los órganos, y ejercen en consecuencia, una función representativa de las entidades estatales y, en cambio, los empleados se caracterizan por su consagración profesional al desempeño de una tarea pública remunerada. Tales conceptos no son antitécticos, por lo cual pueden concurrir, y frecuentemente concurren en una misma persona.

3. Naturaleza jurídica de la relación existente entre el funcionario público y el Estado Existen varias teorías que definen la naturaleza de esta relación:

a.- Teorías Contractualistas del derecho privado:

Consideraban aquel nexo como una relación contractual regida por el derecho civil, las relaciones de función o empleo publico, existen todos los elementos esenciales requeridos para la formación de los contratos entre particulares; consentimiento de las partes, objeto y causa. Además, ven en dicha relación el requisito de valides de los contratos: la capacidad de las partes.

Entres las teorías civilistas, las mas difundidas han sido la del arrendamiento de servicios (locatio conductio operaum) y las del mandato.

Tanto en el acto de ingreso a la función publica, salvo en caso de función adhonorem, como en el contrato de arrendamiento de servicios, un individuo se obliga a prestar a otra persona su colaboración a cambio de una remuneración.

Los partidarios de la teoría del mandato, observan que la relación de función o empleo publico tienen su origen en cargo dado por la administración a un individuo de realizar en nombre de aquella, determinada tarea publica, lo que ofrece gran analogía con el mandato, que es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario, a ejecutar uno o mas negocios por cuenta de otra que le ha encargado de ello.

Los autores modernos rechazan las explicaciones que tienen su origen en el derecho privado, ya que en los contratos de derecho privado domina la igualdad jurídica de las partes; en cambio en las relaciones que ligan a los funcionarios o empleados con el estado hay una manifiesta desigualdad entre aquellas, y este, que encarna y representa intereses superiores además, las condiciones en que se ejerce las funciones publicas son fijadas unilateralmente por el estado, mediante leyes o reglamentos.

b.- Teorías Políticas:

Según las teorías políticas, expuestas en Alemania a fines del siglo XVIII, bajo el régimen del estado-policía y sostenidas posteriormente por notables juristas de ese país, entre otros Blunstchli y Gonner, el gobernante tiene el derecho de satisfacer las necesidades publicas con la fuerza unida de todos los súbditos; tiene, por ellos, la potestad de imponer a estos, aun sin el consentimiento

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