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LA FUNCIÓN PÚBLICA

UT0070011129 de Diciembre de 2014

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ROL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

Es importante que conozcamos el rol de los funcionarios públicos con los que tenemos contacto de manera cotidiana, esto nos puede permitir exigirles que cumplan sus funciones de acuerdo a lo que establece la ley.

Para que de esta manera podamos solicitar información, inclusive fiscalizar su labor.

Con el paso del tiempo la actividad administrativa del Estado ha ido creciendo y haciéndose cada vez más compleja, diversa y especializada.

Este aparato administrativo requiere de un personal capacitado. Y las personas que realizan estas funciones públicas tienen como tarea el contribuir con su responsabilidad, talento y dedicación a la buena marcha de los asuntos y servicios públicos, y así lograr que el Estado brinde el servicio y las condiciones adecuadas para que las y los ciudadanos puedan alcanzar su bienestar.

Por ende es imprescindible contar con personal especializado, en las áreas o puestos que éstos sean asignados, para el buen cumplimiento de sus funciones.

Ya que la buena marcha de la administración pública dependerá de aquellos funcionarios que desempeñen eficazmente sus labores.

A. Ministerio Público. El Ministerio Público es un organismo autónomo del Estado que se encuentra al servicio de la sociedad, y cuya principal misión es defender la legalidad en el Perú y los derechos de las personas, es decir, que las leyes se cumplan, para que de esta manera los derechos de los ciudadanos y ciudadanas se respeten.

Los funcionarios públicos que trabajan en el Ministerio Público, tienen las siguientes funciones:

1. La defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos.

2. La representación de la sociedad en juicio, para defender a la familia, a los menores e incapaces y para defender el interés social, es decir, el interés de todos y todas. Es decir, la función del Estado es generar las mejores condiciones materiales y asegurar que las relaciones en la sociedad sean armónicas para lograr el bienestar de la población. Velar por la moral pública; perseguir el delito y buscar la reparación civil a las personas que han sido afectadas en sus derechos. Velar por la prevención del delito de acuerdo a lo que le permite la ley. Art. 1o de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Decreto Legislativo 052, del 18 de Marzo de 1981.

B. Jueces de Paz. Los Juzgados de Paz se encuentran constituidos en muchos centros poblados del Perú, y tienen como misión fundamental lograr que las partes en conflicto concilien y solucionen sus problemas de manera pacífica sin necesidad de acudir a otras instancias judiciales de mayor jerarquía.

El Poder Judicial debe brindar a los Juzgados de Paz, los útiles indispensables para el cumplimiento de su función. Los Consejos Municipales y la colectividad proveen los locales que se requiera.

Las principales funciones de los jueces de paz son las siguientes:

1. El Juez de Paz busca la conciliación.

2. Propone alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación.

3. Levanta el Acta de la Conciliación propuesta y de los acuerdos adoptados, firmando los concurrentes y el Juez.

Los Jueces de Paz Letrado, respetan la cultura y las costumbres de Los Jueces de Paz, Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículos 61 y 66. Decreto Supremo N 17-93-JUS, del 3 de Junio de 1993.

Casos que puede resolver el Juez de Paz:

1. Casos de alimentos, siempre que el vínculo familiar sanguíneo esté acreditado de manera indubitable.

2. Casos de alquileres.

3. Casos de pago de dinero.

4. Conflictos de pertenencia de bienes muebles.

5. Da órdenes provisionales sobre diversas situaciones de menores de edad: por actos antisociales, tenencia de niños por los padres, o abandono, etc.

¿Qué casos no pueden ser resueltos por los jueces de paz?

Los Jueces de Paz están prohibidos de conciliar y fallar asuntos relativos al:

1. Vínculo matrimonial.

2. Declarar inválidos o nulos y anular acuerdos entre partes y contratos.

3. Casos sobre herencias familiares.

4. Testamentos.

5. Derechos constitucionales y aquellos que expresamente señala la ley.

Art. 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Decreto Supremo No 017-93-JUS, del 3 de Junio de 1993. El artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial afirma la gratuidad de la justicia de paz: “La Justicia de Paz es gratuita, salvo que la diligencia o actuación se realice fuera del Despacho Judicial, en cuyo caso, perciben los derechos que fija el respectivo Consejo Ejecutivo Distrital”.

C. Policía Nacional del Perú. Es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas.

¿Cuál es la finalidad de la Policía Nacional del Perú?

El artículo 3 de la Ley de la Policía Nacional establece como finalidades las siguientes:

1. Garantizar, mantener y restablecer el orden interno.

2. Prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad.

3. Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.

4. Prevenir, investigar y combatir la delincuencia.

5. Vigilar y controlar las fronteras.

La PNP juega un papel muy importante en la vida de nuestro país, por lo cual debemos confiar en ellos y respetarlos, así como estar vigilantes para que no incumplan con sus funciones.

Función importante de la PNP:

1. Mantener la seguridad tranquilidad en la sociedad para permitir el libre ejercicio de los Derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución Política del Perú.

2. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales.

3. Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas.

4. Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, situación de riesgo de su libertad e integridad personal.

5. Investigar la desaparición de las personas.

6. Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras.

7. Brindar seguridad al Presidente de la República, a los Jefes de Estado, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades.

8. Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones.

9. Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la ley.

10. Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.

11. Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes.

12. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país.

13. Ejercer la identificación de las personas con fines policiales.

14. Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución y las leyes.

D. El Prefecto. Las Prefecturas son órganos de la Dirección General del Ministerio del Interior. Las dirigen los Prefectos Regionales. Sus funciones más importantes son los siguientes:

1. Otorgar garantías constitucionales a personas naturales y jurídicas.

2. Autorizar la realización de concentraciones públicas.

3. Tomar conocimiento de los planes de desarrollo regional y velar porque respondan a los planes nacionales y política general del gobierno.

4. Decepcionar quejas y reclamos de los ciudadanos, sobre infracciones a los derechos humanos.

5. Recibir pedidos, quejas y denuncias de la población de su jurisdicción canalizándolas a las autoridades competentes.

6. Promover y realizar campañas, gestiones y coordinaciones con las autoridades competentes orientadas a preservar el orden interno.

7. Acreditar la conformación, constitución, registro y disolución de las Rondas Campesinas y Nativas, controlando y verificando el cumplimiento de sus fines y objetivos.

8. Promover y coordinar con las autoridades competentes la ejecución de acciones orientadas a erradicar los actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

9. Promover, participar y apoyar la ejecución de actividades de Defensa Nacional en los estados de excepción, concertando acciones con el Comando Político Militar para el mejor cumplimiento de los planes programados.

10. Proponer la designación, movimiento y remoción de los Subprefectos y Gobernadores de su jurisdicción.

E. El Subprefecto. Las Subprefecturas son los órganos de ejecución dependientes de las Prefecturas y son dirigidas por el Subprefecto. El Subprefecto es la autoridad de mayor

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