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GERENCIA DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2018  •  Tareas  •  1.224 Palabras (5 Páginas)  •  115 Visitas

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GERENCIA  DE SANCIONES  ADMINISTRATIVAS

La gerencia de Sanciones Administrativas, es un órgano de línea encargado de dirigir, ejecutar y controlar la fase sancionadora. Le corresponde  aplicar  las sanciones  por  infracciones a las  disposiciones municipales que regulan el desarrollo de  las actividades  económicas, el ornato, desarrollo urbano, saneamiento, salubridad, sanidad  y  otras  de competencia  establecidas en la ley orgánica  de municipalidades.

Se constituye como autoridad sancionadora cumpliendo el rol como órgano sancionador, respecto de las infracciones contenidas en el cuadro de infracciones y Sanciones Municipal.

CORRESPONDE A LA GERENCIA DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

  1. Conducir las acciones administrativas correspondientes de la fase sancionadora una vez recibido el informe final de los órganos instructores.

  1. Coordinar con las Gerencias de Línea, quienes s se constituyen como autoridades instructoras, las acciones administrativas de competencia de cada una de ellas.

  1. Emitir resoluciones de imposición de sanciones administrativas, así como resolver los recursos impugnativos en primera instancia administrativa.
  1. Emitir las directivas, lineamientos e instructivos para una adecuada aplicación y uniformidad de la normatividad por parte de los órganos que conducen la fase instructora en el procedimiento sancionador.
  1. Organizar registrar y tramitar  las resoluciones  de sanciones administrativas consentidas y ejecutoriadas a la Gerencia de Administración Tributaria para la ejecución de cobranza de las sanciones administrativas impuestas
  1. Velar por  la capacitación permanente al personal de fiscalización de los órganos  instructores  en los procesos  de intervención de las disposiciones legales vigentes
  1. Promover la modificación y/o actualización de la escala de infracciones y sanciones administrativas
  1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional  de su dependencia  así como elaborar  la  estadística de  las acciones  y resultados de su ejecución
  1. Cumplir  con las normas  del Sistema  Nacional de Control, así como la implementación  de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional
  1. Otras que  le asigne la Gerencia  Municipal  y que sean de su competencia

La Gerencia de Sanciones Administrativas, coordina sus acciones  con todos los órganos  de la administración municipal y otras instituciones públicas, cuyas funciones tengan relación con ella.

La Gerencia de Sanciones Administrativas, está a cargo de un Funcionario del Segundo Nivel Orgánico ( Tercer  nivel Jerárquico) depende  funcionalmente  y orgánicamente del Gerente General Municipal y ejerce mando directo sobre  el personal a su cargo.

DE LA SUB GERENCIA DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (FASE INSTRUCTORA)

Corresponde a la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas – Fase Instructoras.

  1. Apoyar a la Gerencia en las acciones administrativas correspondientes de la fase instructora en los procesos de fiscalización.

  1. Conducir las acciones administrativas correspondientes de la fase instructora en los procesos de fiscalización.
  1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de fiscalización, investigación y difusión, orientados a dtectar infractores a las disposiciones municipales de carácter administrativo en el ámbito de su competencia.
  1. Calificar, evaluar y procesar las actas preventivas debiendo de informar a la Gerencia de Sanciones Administraivas el resultado de las mismas.
  1. Calificar y evaluar las actas de fiscalizcion levantadas y cuando corresponda la ejecución de las medidas de ejecución inmediata contenidas en el cuadro de infracciones y sanciones vigente, debiendo de informar a la Gerencia de Sanciones Administrativas el resultado de las mismas.
  1. Emitir informes de imposición de sanciones administrativas, así como de recolección de pruebas en atención de los procedimientos sancionadores en su etapa instructora.
  1. Organizar, registrar y tramitar los informes técnicos de sanciones administrativas consentidas a la Gerencia de Sanciones Administrativas.
  1. Programar las acciones de intervenciones a locales que transgredan la Normas Generales Municipales, en cuanto se refiere al control de licencias de funcionamiento, giro del negocio, horario de atención, instalaciones de sanidad según corresponda y así lo disponga la norma municipal pertinente con la participación de la PNP, Ministerio Publico, SUNAT y otras dependencias gubernamentales, además de coordinar operativos de control de  la actividad del comercio ambulatorio no regulado con la unidad orgánica competente de la Municipalidad y verificación de licencias de edificaciones, autorizaciones para instalaciones de estructuras externas y otros en concordancia con disposiciones legales vigentes.
  1. Realizar inspecciones técnicas de seguridad de defensa civil, para evaluar el grado de riesgo que presentan las instalaciones y/o servicios en el ámbito público o privado, sean personas naturale4s o jurídicas.
  1. Programar y dirigir las acciones de investigaciones de fiscalización y cuanto corresponda la clausura  inmediata por transgresión de las Normas Generales y Municipales, en cuanto se refiere al control de licencias de funcionamiento, autorizaciones, control de gestión ambiental, instalaciones, equipamiento, salubridad y sanidad de los locales entre otros, según corresponda y así lo disponga la norma municipal pertinente.
  1. Notificar a los administrados a través de la Gerencia de Sanciones Administrativas los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia.
  1. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo a través de la Gerencia de Sanciones Administrativas al posible sancionado, para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.
  1. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento concluye determinando la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de infracción. La autoridad instructora formula un informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda.
  1. Coordinar con la Gerencia de Sanciones Administrativas las actividades de fiscalización en la emisión de humos, gases, ruidos molestos y además elementos contaminantes del ambiente.

DE LA SUB GERENCIA DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (FASE SANCIONADORA).

  1. Conducir las acciones administrativas correspondientes de la fase sancionadora una vez recibido el informe final de los órganos instructores.

  1. Organizar, registrar y tramitar las resoluciones de sanciones administrativas consentidas y ejecutoriadas a la Gerencia de Administración Tributaria para la ejecución de cobranza de las sanciones administrativas impuestas.
  1. Velar por la capacitación permanente al personal de fiscalización de los órganos instructores en los procesos de intervención y aplicación de las disposiciones legales vigentes.
  1. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia.
  1. Recibido el informe final, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles.
  1. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al Administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso.

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