GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL.
polymariaDocumentos de Investigación22 de Septiembre de 2016
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TRABAJO PRODUCCIÓN
COSTOS
AUTOR:
SHARON ALEXA OROBIO GALEANO
KATY MILENA LOPERA
CRISTHIAN FELIPE CARDENAS ESCOBAR
FABIAN ESTEBAN PALACIOS HURTADO
LINA NATALIA CASAS
GERMAN ANDRES GAVIRIA
MIGUEL ANGEL JURADO MORENO
PRESENTADO A:
LUIS GÓMEZ
[pic 1]
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
PRODUCCIÓN
SANTIAGO DE CALI
2016
COSTOS
1. Salario mínimo:
R/: El salario mínimo es la mínima remuneración a que tiene derecho todo trabajador, con el cual ha de suplir sus necesidades básicas tanto suyas como de su familia, el cual ha sido fijado en
$689.454 Pesos
SALARIO MINIMO DIA $22.981,83 Jornada Ordinaria Día 8 horas
2. Salario integral:
R/. El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
$ 8´969.402
Forma de calcular el salario integral:
Factor salarial + factor prestacional del 30%.
Esto es: $((689.954) x 10) + ((689.954) x 3) = $6´899.540 + 2´069.862 = $8´969.402
El factor prestacional puede ser superior al 30%, lo que no puede ser es inferior a dicho porcentaje, y este no se debe tomar en cuenta para el cálculo del pago de retención en la fuente.
3. % pagos horas extra:
R/. Una hora extra es aquella que excede la jornada laboral ordinaria pactada con el trabajador. Así, en una jornada ordinaria de 8 horas diarias serán horas extras aquellas que excedan esas 8 horas diarias. Si la jornada ordinaria que se a acordó es de medio tiempo, es decir, 4 horas diarias, se convierten en horas extras aquellas que superen esas 4 horas. En el primer caso si se laboran 10 horas diarias, 2 son extras, pues exceden de las 8, y en el segundo caso si en un día se laboral 5 horas, 1 es extra al superar las 4 pactadas.
Hora extra diurna. Corresponde a las horas extras que se laboran en jornada diurna. Recordemos que en Colombia, por obra y gracia de nuestros políticos y a pesar de la promesa de campaña jurada y firmada con puño y letra del candidato que luego fue presidente, la jornada diurna va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, de manera tal que las horas extras que transcurran dentro de ese horario se califican como diurnas.
Hora extra nocturna. Corresponde al trabajo extra llevado a cabo en la jornada nocturna, es decir, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Es el caso del vigilante que recibe su turno a las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana siguiente. En ese caso, las 8 horas ordinarias se terminan a las 2 de la mañana. De ahí en adelante hasta las 6 de la mañana estamos ante horas extras nocturnas.
Hora extra dominical o festiva diurna. Corresponde al tiempo extra laborado en un domingo o un festivo dentro de la jornada diurna, esto es, entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche.
Hora extra dominical o festiva nocturna. Corresponde a las horas extras laboradas en un día domingo o festivo luego de las 10 de la noche.
Remuneración de las horas extras.
Las horas extras se remuneran con un recargo sobre el valor ordinario a saber:
Extra diurna 25%
Extra nocturna 75%
Extra dominical y/o festiva diurna 100%
Extra dominical y/o festiva nocturna 150%
Las dos primeras no requieren explicación. En el caso de las dos últimas el recargo corresponde a la sumatoria de dos recargos por cuanto allí concurren tanto el trabajo extra como el trabajo dominical y/o festivo:
Recargo por trabajo dominical o festivo: 75% (artículo 179 CST)
Recargo por trabajo extra nocturno: 75% (numeral 3 artículo 168 CST)
Recargo por trabajo extra diurno 25% (numeral 2 artículo 168 CST)
En consecuencia tenemos que la hora extra dominical diurna se remunera con el 75% por ser dominical más el 25% por ser extra para un total del 100% de recargo, y la hora extra dominical nocturna se remunera con un recargo del 75% por ser dominical más un 75% por ser extra nocturna para un total de 150%.
El recargo se aplica sobre el valor ordinario de la hora, y ese valor ordinario se determina dividiendo el salario entre 240 en los casos en que el salario corresponde a un mes.
-A continuación un ejemplo sobre cómo serían liquidadas las horas, basados en un salario mínimo de 2016; ($689.454):
TIPO | HORA BÁSICA | RECARGO | VALORTOTAL DE LA HORA CON RECARGO. |
Hora diurna ordinaria. | $ 2.873+ | 0 | = $ 2.873 |
Hora extra diurna. | $ 2.873 + | $ 718 | = $ 3.591 |
Hora nocturna ordinaria | $ 2.873+ | $ 1.005 | = $ 3.878 |
Hora extra nocturna. | $ 2.873+ | $ 2.155 | = $ 5.027 |
Hora dominical diurna ordinaria | $ 2.873+ | $ 2.155 | =$ 5.027 |
Hora extra diurna festiva o dominical. | $ 2.873+ | $ 2.873 | = $ 5.745 |
Hora nocturna festiva o dominical. | $ 2.873+ [pic 2][pic 3] | $ 3.160 | = $ 6.033[pic 4] |
Hora extra nocturna $ 2.873 + $ 4.309 = $ 7.182 |
4. Pago seguridad social (Pensión/ ARL/ Cesantías)
R/. PRESTACIONES:
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T
VALOR:
Provisión Mensual $63.930
DEFINICIÓN:
Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año.
Prestaciones
Intereses de CESANTIAS Ley 52 de 1975
Valor:
Provisión Mensual $7.672
Definición:
Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año.
Prestación:
PENSIONES Ley 797 de 2003 Art.7
Valor:
Por salario mínimo mes $ 110.200
Empleador: $82.600
Trabajador: $27.600
Definición:
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4% Decreto 4982 de 2007
Prestación:
RIESGOS LABORALES Decreto 1772 de 1994 Art 13
Valor:
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.600
Riesgo II:$ 7.200
Riesgo III:$ 16.800
Riesgo IV:$ 30.000
Riesgo V:$ 48.000
Definición:
VALOR INICIAL
Según Actividad Económica
Riesgo I :0.522%
Riesgo II: 1.044%
Riesgo III: 2.436%
Riesgo IV: 4.350%
Riesgo V: 6.960%
A cargo del Empleador
Prestación:
SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
Valor:
Por salario mínimo
mes ($86.100)
Empleador:$ 58.500
Trabajador:$27.600
Definición:
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:
- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados.
5. Kw/H
R/. $ 473.16
6. M3 (H2O)
R/. $ 1462
7. Auxilio de transporte:
MES $77.700 Se paga a quienes devenguen hasta $1.378.908 (2 salarios mínimos mes) DIA $2.590
8. Liquidación:
La liquidación laboral se puede referir ya sea a la liquidación del contrato de trabajo o a la liquidación de la nómina mensual o quincenal según se el periodo de pago pactado en el contrato de trabajo.
La liquidación del contrato de trabajo se realiza cuando el trabajador se desvincula definitivamente de la empresa, y en se liquidan todos los conceptos que el empleador le sale a deber al trabajador al momento de su retiro definitivo.
En la liquidación del contrato de trabajo se liquida también la respectiva indemnización por despido cuando la terminación del contrato haya sido por una causa que la ley, el contrato de trabajo o el reglamento interno no consideran justa para el despido.
En la liquidación de la nómina se liquidan los conceptos que mensualmente o quincenalmente se deben pagar al trabajador como salario, comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, auxilio de transporte, etc. En la liquidación de la nómina se liquidan también las prestaciones sociales, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales.
Al liquidar la nómina se deduce también los valores que el trabajador ha autorizado como son cuotas de créditos por libranza y cualquier otro concepto que el trabajador haya autorizado se descuente de sueldo. Se deducen también los valores que por orden de un juez se deben descontar de la nómina del trabajador como embargos, cuotas alimentarias, etc. Se descuenta también la retención en la fuente por salarios cuando haya lugar a ello, retención que es determinada separadamente pero que se debe descontar del salario para determinar el valor neto que se le debe pagar al trabajador.
La tabla presentada a continuación es tomada del portal web del Ministerio del Trabajo, incluye las fórmulas que se pueden usar para llevar a cabo las liquidaciones laborales de prestaciones sociales, vacaciones y horas extras; además, se relaciona la normatividad en la que se puede certificar las condiciones para liquidar dichos conceptos:
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