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“GUSTIN COOKIES S.A”.


Enviado por   •  12 de Febrero de 2019  •  Prácticas o problemas  •  3.053 Palabras (13 Páginas)  •  111 Visitas

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Contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el sindicato de “trabajadores harineros” y la empresa “GUSTIN COOKIES S.A”.        

Las partes se comprometen a seguir y aceptan lo estipulado en las siguientes clausulas:

CLAUSULAS

CLAUSULA NO.1 DEFINICIONES

  • CONVENCIÓN: Este término refiere a la presente Convención Colectiva de Trabajo o Contrato Colectivo.
  • EMPRESA: Este término refiere a GUSTIN COOKIES S.A.
  • LOTTT: Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores, Y Las Trabajadoras.
  • PARTES: Se entiende por tales al Sindicato y a la Empresa.
  • SALARIO: Se entiende por salario la retribución que con carácter periódico reciba el trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que se le hacen por, gratificaciones, retribuciones de las horas extras, bonificación de trabajo nocturno, comisiones o la realización de la labor y cualquier cantidad que pueda calificarse como tal, de acuerdo con la Ley del Trabajo y su Reglamento.
  • SINDICATO: Este término refiere exclusivamente al Sindicato trabajadores harineros.
  • TRABAJADOR: Este término refiere a la persona o personas naturales que prestan servicios en la Empresa.

CLAUSULA NO.2 DE LAS PARTES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE ESTA CONVENCIÓN 

  1.         Son partes de esta convención colectiva de trabajo y por lo tanto la administran, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores, y las Trabajadoras:
  1. Por la parte patronal: la empresa denominada como “GUSTIN COOKIES S.A” 
  2. Por la parte sindical: La señora Gabriela Rojas Méndez, representando al Sindicato de “trabajadores harineros”.
  1.         La empresa reconoce como legítimos representantes de sus trabajadores y como únicos administradores de esta convención, al sindicato de trabajadores harineros, y los que en el futuro se afilien a él.

        En consecuencia, la empresa explícitamente se compromete a no tomar unilateralmente ninguna decisión que afecte lo establecido en esta convención, así como en otras referidas a disposiciones legales, actas, acuerdos, o cualquier otro documento. Esto incluye las situaciones en que puedan existir dudas sobre la interpretación y alcance de las mismas.  

        En cualquier caso, la empresa conviene en discutir y acordar previamente con las organizaciones sindicales de esta convención, cualquier cambio que quiera implantar en lo que se refiere a las condiciones laborales de los trabajadores al servicio de la empresa.

        El representante de la empresa que incumpliere esta norma, estará sujeto a las sanciones administrativas o de ley correspondiente.

CLAUSULA No. 3 RESPETO MUTUO Y CONCILIACION

  1.         Son principios normativos de esta convención colectiva de trabajo y de obligatorio cumplimiento, la dignidad de la persona humana y el contenido ético y social del trabajo; principios estos que requieren el respeto y consideración mutuos para su efectiva realización y para el mejor desenvolvimiento de las relaciones entre las partes
  2.         La empresa adoptara la práctica de instruir a los coordinadores, Jefes de Departamentos, de Sección y en general a todos los supervisores sobre el trato que deben dar a los trabajadores. Recíprocamente, la representación sindical signataria de esta convención, se obliga a instruir a los trabajadores acerca de la forma respetuosa y considerada en que deben tratar a sus supervisores.
  3.         Cuando surgieren problemas en las relaciones entre las partes los trabajadores, a fin de llegar a una solución satisfactoria, convienen en tramitar el reclamo a través de su representación sindical, quien a su vez seguirá las instancias normales de solución existentes en la empresa. Asimismo, la empresa, sus jefes y supervisores, convienen en que solucionaran las discrepancias a través de las reuniones con el sindicato signatario del presente contrato colectivo.

CLAUSULA No.4 EFECTO DE REFORMAS LEGALES

        Es expresamente entendido entre las partes, que en caso de una reforma legal que conceda de algún modo mayores o iguales beneficios a los trabajadores, que los estipulados en este Contrato en lo que a los beneficios o respectivos se refiere, quedando el contrato, sin efecto alguno con respecto a la cláusula que conceda dichos beneficios y sin que puedan jamás sumarse al beneficio que acuerde el Contrato, el beneficio legal. En caso de que la Reforma Legal no supere los beneficios que concede el Contrato, este seguirá aplicándose, siendo entendido igualmente, que no podrá jamás sumarse el beneficio legal al beneficio que acuerde el contrato. Para los efectos de esta cláusula, se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con que el beneficio sea designado.

CLAUSULA No.5 PERMANENCIA DE BENEFICIOS

        Queda expresamente entre las partes que este acuerdo no suprime beneficios o conquistas consagradas en Contratos Colectivos anteriores y actualmente en vigencias, por lo tanto, cual disposición vigente cubre los puntos discutidos, que sean más favorables a trabajadores, continuarán en plena vigencia. En consecuencia, queda expresamente convencido que las conquistas logradas a través de los contratos colectivos y Actas suscritas u otros documentos legales, siempre y cuando estén siendo aplicadas por este contrato, continuarán en vigencia en cuanto sean más favorables a los trabajadores en cada punto específico.

CLAUSULA No.6 INTANGIBILIDAD DE LA CONVENCION COLECTIVA

        Queda expresamente entendido entre las partes, que no podrán acordarse modificaciones al presente contrato colectivo durante su vigencia.

        Únicamente podrán celebrarse acuerdos cuyos contenidos impliquen erogaciones de dinero o modificaciones en las condiciones laborales vigentes, con la representación del sindicato de trabajadores harineros y previa autorización de la junta directiva de GUSTIN COOKIES S.A.

CLAUSULA No.7 CONTRATACION DE PERSONAL

  1.         Cuando se requiera contratar personal para cubrir posiciones permanentes, eventuales, contratados a tiempo determinado, independientemente de si estos son trabajadores o trabajadoras de la empresa, se solicitara al respectivo sindicato signatario de la convención colectiva de trabajo, la presentación de candidatos para cubrir esas posiciones.  Se realizara el siguiente procedimiento:
  1.         La Empresa a los fines de la contratación del personal, solicitará al Sindicato la postulación de candidatos. A tal efecto, el Sindicato deberá enviar a la Gerencia de Recursos Humanos una terna de candidatos para ocupar la vacante y/o las vacantes, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación de la Empresa. La Empresa escogerá al candidato que resulte más calificado y reúna las condiciones necesarias para el cargo.
  2.         La empresa seleccionara al personal, atendiendo al principio de contratar aquellos que reúnan las condiciones requeridas para el desempeño de las tareas a ejecutar, dando prioridad a los hijos de los trabajadores, jubilados, pensionados y sobrevivientes, en tanto y cuanto estos se encuentren con igualdad de condiciones con los otros candidatos, en el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo.
  3.         En caso de no resultar elegible alguno de los postulados, la Empresa notificará al Sindicato, el cual deberá presentar una nueva terna en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Si nuevamente son rechazados los candidatos, la Empresa deberá informar al Sindicato y podrá contratar al candidato que considere conveniente.
  4.         El período de prueba de los Trabajadores amparados por la presente Convención, no podrá exceder de noventa (90) días continuos, y éste será considerado dentro del tiempo de servicio del Trabajador en la Empresa.

CLAUSULA NO. 8 ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIÓN DE TRABAJADORES

        La capacitación de trabajadores será realizada en forma conjunta entre el “Sindicato” y “La empresa”, siempre de conformidad con la LOTTT. Esta labor debe realizarse en un periodo de 60 días a partir del depósito del contrato. A consecuencia de lo anterior, todos los trabajadores deberán ser adiestrados y debidamente capacitados.

CLAUSULA No. 9 DÍA DE DESCANSO SEMANAL

1.         La Empresa concederá a los Trabajadores el descanso semanal obligatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, y las Trabajadoras.

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