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Generalidades de la Industria Hotelera

Tesina9 de Diciembre de 2014

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TEMA 16 (BLOQUE B)

Curso Académico 2004/2005

“LA EMPRESA HOTELERA Y SU ORGANIZACIÓN”

ÍNDICE

1. Generalidades de la Industria Hotelera

1.1. Introducción.

1.2. Empresas de Alojamiento

1.3. Modalidades de Alojamiento.

2. Dirección y Gestión Hotelera

2.1. Consideraciones sobre la empresa en general.

2.2. Características de la empresa hotelera.

2.3. Tipologías de las empresas hoteleras.

2.4. Objetivos de la empresa hotelera.

2.5. La Organización:

2.5.1. La organización en la empresa, en general.

2.5.2. La organización en la empresa hotelera, en particular.

1. GENERALIDADES DE LA INDUSTRIA HOTELERA

1.1. INTRODUCCIÓN

El movimiento de millones de personas que se desplazan abandonando sus lugares de residencia habitual, motivados por diversas causas, provoca a su vez la creación de establecimientos que oferten tanto el alojamiento como la manutención, bien sea por separado o conjuntamente. Este da lugar a gran número de empresas de alojamientos turísticos de distintos tipos.

Hay que recordar que las empresas dedicadas al alojamiento turístico han ido evolucionando a lo largo de la historia, ya que el turismo es un fenómeno “vivo”, en constante cambio al estar formado por personas turistas que van poniendo de moda las últimas aportaciones a la mayoría de la sociedad.

Las empresas dedicadas al servicio del turismo en relación con el alojamiento y la manutención pueden ser clasificadas por distintos parámetros según su punto de vista. No obstante, para definir de un modo generalizado el concepto de alojamiento turístico hay que tipificar a casi todos ellos y admitir las siguientes bases generales:

 Facilitan el alojamiento.

 Tienen capacidad de ofertar o no el servicio de manutención según la demanda del cliente o turista.

 Se debe tener una clasificación y calificación que identifique al establecimiento, bien sea de carácter jurídico, bien a nivel comercial.

 Se establecerá un contrato entre ambas partes, establecimiento y cliente a priori, en el que se determinen una serie de factores de importancia para ambos, como son, entre otros:

 Tipo de alojamiento.

 Cantidad de personas a alojar.

 Días de estancia.

 Servicios contratados de manutención.

 Precios.

 Etc.

 Deben publicarse los precios a percibir por el establecimiento según los servicios ofertados.

 Se percibirá, en contraprestación de los servicios, ciertas cantidades de dinero.

1.2. EMPRESAS DE ALOJAMIENTO

El término alojamiento turístico es confuso, habiendo creado contradicciones y polémicas entre los profesionales cada vez que ha sido definido. Se han acuñado otros términos, tales como: empresas de hotelería, empresas de hostelería, establecimientos hosteleros, extrahoteleros, etc., con el fin de delimitar y diferenciar la variada oferta existente dedicada a albergar a personas.

Las normativas legales en su ámbito de aplicación nos han dado respuesta de cuáles son este tipo de empresas. Entre otras disposiciones tenemos:

 Ley 48/1963 de 8 de julio, Artículo 4º: “Se entiende por empresa de hostelería la dedicada de modo habitual o profesional a proporcionar habitación o residencia a personas, junto o no con otros servicios de carácter complementario”. Y en su artículo 5º: “Son alojamientos turísticos los albergues, campamentos, bungalows, apartamentos o establecimientos similares, destinados a proporcionar habitación o residencia a las personas, en épocas, zonas o similares turísticas. No alterará la naturaleza del alojamiento el que la actividad se realice de modo temporal o permanente”.

 Orden de 20 de noviembre de 1964, artículo 6º.1: “Son empresas y actividades turísticas reglamentadas: a) Los establecimientos hoteleros. b) Los campamentos de turismo.”

 Decreto 231/1965 de 14 de enero, artículo 1º.2: “Se entiende por empresas turísticas privadas: a) Las de hostelería. b) Las de alojamientos turísticos de carácter no hotelero, ...” Y en su artículo 2º.1:”Son empresas de hostelería las dedicadas de modo profesional o habitual, mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario”.

 Orden de 28 de febrero de 1974, Artículo 2º.1: “Hoteles, hostales, hoteles-residencia, hostales-residencia, albergues, paradores, hoteles-apartamentos, residencias-apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones y camping”, y en su Artículo 2º.2: “Pensiones, fondas, casas de huéspedes y posadas”.

 Orden de 16 de septiembre de 1974, Artículo 1º.: “... los apartamentos, bungalows y demás alojamientos no hoteleros ...”.

 Real Decreto 1634/1983, de 15 de junio, Artículo 1º.: “Quedan sujetos a la presente norma las empresas y establecimientos dedicados de modo profesional y habitual al alojamiento de personas mediante precio”. Se exceptúan de la presente normativa: “a) La simple tenencia de huéspedes con carácter estable, ... b) Los apartamentos turísticos, entendiéndose como tales los bloques o conjunto de apartamentos y los conjuntos de villas, chales, bungalows y similares que sean ofrecidos empresarialmente en alquiler, ...”. Artículo 2º.:” Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos: GRUPO PRIMERO: Hoteles (con las modalidades: Hoteles; Hoteles-apartamentos; Moteles). GRUPO SEGUNDO: Pensiones”.

Como puede observarse es difícil establecer una clara definición de alojamiento turístico. Sus características de naturaleza variable: los destinatarios, prestaciones, servicios, requisitos mínimos de infraestructura, etc., han obligado a diferenciar la variada oferta de lugares de pernoctación, pero siempre serán empresas que con diferentes modalidades, prestaciones, clasificaciones, etc., se dedican a facilitar alojamiento.

1.3. MODALIDADES DE ALOJAMIENTO

Como ya se ha observado en el apartado precedente, los alojamientos turísticos son muy diversos, y admiten una amplia clasificación dependiendo de la variable deseada: normativa legal, ubicación, tipo de huéspedes, cantidad de habitaciones, régimen de explotación, propiedad, categoría, tiempo de funcionamiento, características específicas, etc.

Atendiendo a su denominación existen los siguientes tipos de alojamiento:

 HOTELES: el Real Decreto 1634/1983 los define como: “establecimientos que facilitan alojamiento con o sin servicios complementarios, distintos de los correspondientes a cualquiera de las otras dos modalidades” (hoteles-apartamentos y moteles). Según la Orden Ministerial de 19 de julio de 1968 (cuya vigencia está cuestionada), establece en su Artículo 15: “Para que un establecimiento pueda ser clasificado en el grupo Hoteles deberá reunir, además de las condiciones para la categoría que le corresponda, las siguientes:

a) Ocupar la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizada, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo.

b) Facilitar al público tanto el servicio de alojamiento como el de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, a elección del cliente, y con excepción de los hoteles-residencias.

c) Disponer al menos de un 10 por ciento de habitaciones individuales”.

 HOTELES-APARTAMENTOS: el Real Decreto 1634/1983, de 15 de junio los define como: “Son aquellos establecimientos que por su estructura y servicios disponen de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad del alojamiento”.

 MOTELES: el Real Decreto 1634/1983, define los Moteles como “aquellos establecimientos situados en las proximidades de carreteras que facilitan alojamiento en departamentos con garaje y entrada independiente para estancias de corta duración”. Siendo más precisa la normativa anterior de 1968 en su Artículo 44: “Son Moteles los establecimientos situados fuera de los núcleos urbanos y en las proximidades de las carreteras, en los que se facilita alojamiento, para estancias normalmente no superiores a veinticuatro horas, en departamentos, con entradas independientes desde el exterior, compuestos de dormitorio y cuarto de aseo y con garajes o cobertizos para automóviles, contiguos o próximos a aquellos”.

 HOSTALES: La Orden Ministerial de 19 de julio de 1968 en su Artículo 21.1. señala que: “Son Hostales aquellos establecimientos que, con las instalaciones y servicios exigidos como mínimo en esta sección a sus respectivas categorías, faciliten al público tanto el servicio de alojamiento como el de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, a la elección del cliente, y con excepción de los hostales-residencias”.

Otra definición es la establecida en el Decreto 120/1985 de la Comunidad Autónoma de Madrid en su Artículo 6.2: “...Cuando las pensiones tengan más de 20 plazas de alojamiento y un mínimo de 10 habitaciones, podrán denominarse Hostales”.

 PENSIONES: el Real Decreto 1634/1983 no define explícitamente esta denominación, aunque en el Artículo

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