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Glosario de los contratos mercantiles

Camilo1015Trabajo29 de Agosto de 2016

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Accesorio: Cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

Acción Pauliana: Ley que cancela el traspaso o venta de bienes a un tercero.

Acto Jurídico: Es la manifestación externa de la voluntad, encaminada a producir efectos jurídicos.

Actuales y Futuros: Son perjuicios actuales aquellos que existen o han existido al momento de ejercer la acción de responsabilidad; por tanto, son indemnizables pues generan detrimento patrimonial  que aún no ha sido resarcido.  

Aleatorios: Cuando las prestaciones no se determinan en el momento del contrato, sino que cada uno de ellos depende de las circunstancias ajenas a él, en forma que pueda resultar de gran consideración o equivalente a la otra prestación o quedar reducida a nada, entonces el contrato es aleatorio porque la prestación depende de un riesgo consistente en obtener ganancias o pérdidas.

Alternativas y Facultativas: Una obligación alternativa es aquella en la que deben varias cosas, pero si el deudor cumple alguna de ellas, se exonera de ejecutar las demás. Una obligación facultativa es aquella que tiene por objeto una cosa determinada, pero en la que se faculta al deudor para pagar con esta cosa o con otra que se designa.

Atípicos: Aquel que no se encuentra regulado por la ley.

Aplicación (Haya): Puerto de embarque y descargue estén ubicados en diferentes países, Conocimiento otorgado en un estado contratante, Transporte efectuado desde el puerto estado contratante, Previo conocimiento.

Aplicación (Hamburgo): Se aplica a todos los contratos marítimos de mercancías, entre 2 estados diferentes, si de acuerdo con el contrato el puerto de carga o descarga están en un estado contratante.

Aplicación (Rotterdam): Que haya existencia de un contrato de transporte internacional, puede contemplar varios modos de transporte, siempre que prevea un transporte marítimo internacional. Se determina dentro de 2 perspectivas una temporal que es relativa a la entrada en vigor del convenio y una material que indica que situaciones jurídicas son objetos de regulación por parte del convenio.

Aplicación (Varsovia): Lugar de destino y origen estén ubicados en lugares estado diferentes. Contratos de transporte gratuitos o no. Aplica cuando el lugar de destino y el de origen estén en el mismo país pero se haga escala en un estado contratante.

Aval: Convertirse en deudor solidario.

Bilaterales: Cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

Cambio de Remedio: Pago por dinero o por especie.

Capacidad: (Autonomía) Es el primer elemento necesario para la validez del contrato es la capacidad legal de una persona pueda obligarse sin el ministerio o la autorización de otra.

Carga sobre Cubierta (Haya): No se considera como mercancía dentro de las reglas de la haya.

Carga sobre Cubierta (Hamburgo): Las mercancías serán transportadas sobre cubierta si: 1.Existe un acuerdo con el cargador. 2. Las leyes o normas indiquen que deben ser transportadas sobre cubierta. 3 .Los usos del comercio indiquen que la mercancía debe ser llevada sobre cubierta.

Carga sobre Cubierta (Rotterdam): Se puede transportar sobre cubierta si: 1.Asi lo exige alguna norma aplicable. 2. La mercancía se transporta en o sobre contenedores, o sobre vehículos adecuados para su transporte. 3. El transporte sobre cubierta se hace conforme a lo estipulado en el contrato de transporte, o conforme a la costumbre de los usos del comercio o practica de tráfico.

Cargador (Haya): El que entrega la mercancía al transportador, suscribe el contrato, suministra información de la mercancía.

Cargador (Hamburgo): Quien en nombre propio o ajeno tenga encomendado la obligación de entregar de manera efectiva las mercancías a un porteador.

Cargador (Rotterdam): Toda persona que celebra un contrato de transporte de mercancías con un porteador.

Carta de Porte Aérea: Contrato de transporte, incluye cantidad, volumen, estado de carga, dimensiones y condiciones el empaque y embalaje no constituye prueba contra el transportista.

Causa: Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita, la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.

Cesión de Contratos: Hace referencia a la sustitución de un contrato por otro, con todos los derechos y obligaciones actuales y futuros.

Cesión de Créditos: Se entiende por cesión de créditos el negocio jurídico en virtud del cual una parte, llamada cedente, trasmite la titularidad de un derecho personal del que es acreedor a otra, llamada cesionario (no se produce novación).

Civiles y Mercantiles: Serán civiles o mercantiles por razón del régimen al que se someta el contrato.

Ciertos y Eventuales: Son perjuicios ciertos aquellos que se fundan sobre un hecho preciso y, por tanto, su producción es real y certera.

Cláusulas Accidentales: Aquellas que no siendo esenciales ni naturales las partes agregan al contrato.

Clausulas Estándar: Aquellas preparadas con antelación por una de las partes para uso general, repetido y que son utilizadas de hecho, sin negociaciones con la otra parte.

Cláusulas Esenciales: Son aquellas sin las cuales el contrato no produce ningún efecto o degenera en otro diferente.

Cláusulas Naturales: Las que se entienden pertenecer al contrato sin necesidad de que las partes lo expresen.

Clausulas Integración: Tiene que estar en un contrato escrito, redactando que todo lo incluido en el contrato fue firmado y aceptado sin excusas por las partes. No es un resume del contrato.

Clausulas Sorpresivas: Son aquellas que no se hubiera podido preverlas razonablemente, se tendrá en cuenta su contenido, su lenguaje y presentación. Es una clausula estándar no valida.

Conmutativos: Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez.

Compensación: La extinción de una deuda con otra, entre 2 personas que se deben recíprocamente diferentes prestaciones se denomina compensación.

Compensatorios y Moratorios: Son perjuicios compensatorios los que se producen con ocasión de la inejecución de la prestación (es la ejecución en dinero que sustituye la prestación inicialmente debida). Son perjuicios moratorios los que se deben al acreedor por razón del retardo en el cumplimiento de la obligación.

Co-Aseguro: Existen varios aseguradores.

Common Law: Un juez emite una decisión, sea usada en un futuro caso.

Compraventa Mercantil: Adquirir mercancía para reventa en el mismo estado o después de una transformación.

Condicionales: Estas obligaciones son aquellas cuyo nacimiento o extinción depende del acaecimiento de un hecho futuro e incierto.

Conducta Vinculante: Significa que la conducta debe ser relevante, válida y eficaz dentro de una misma relación jurídica.

Confusión: Esta forma de extinguir las obligaciones se presenta cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor.

Conjuntas y Solidarias: Las obligaciones conjuntas se contraen sobre cosa divisible entre 2 o más o para con 2 o más personas; en ellas cada deudor  y acreedor está obligado a recibir. Las obligaciones solidarias se contraen respecto de una cosa divisible entre 2 o más personas, o para con 2 o más pero cada deudor puede exigir el pago total de la deuda, o cada acreedor puede demandar la totalidad del crédito.

Conocimiento de Embarque (Haya): Recibo que prueba el embarque de la mercancía, dentro del transporte marítimo se le conoce como BL ‘’Bill of Lading’’

Conocimiento de Embarque (Hamburgo): Documento que hace prueba de un transporte marítimo y acredita que el porteador ha tomado a su cargo o a cargado las mercancías y se compromete a entregarlas.

Consensual: Cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad de las partes en un acto jurídico.

Consignatario (Hamburgo): Persona facultada a recibir las mercancías.

Contrato de Transporte (Haya): Conocimiento de embarque que regula las relaciones entre el cargador (Tenedor) y el trasportador.

Contrato de transporte (Hamburgo): Contrato del compromiso del porteador a cambio de un transporte de mercancías por mar de un puerto a otro.

Contrato de transporte (Rotterdam): Contrato internacional en el que el porteador se compromete a cambio del pago de un flete a transportar mercancías de un lugar a otro, dicho contrato deberá prever el transporte marítimo y podría prever su transporte por otros modos.

Culpa: (falta de cuidado) Cuando el agente no previó los efectos nocivos de su acto habiendo podido preverlos o cuando a pesar de haberlos previsto confió imprudentemente en poder evitarlos.

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