Guia Nominas
jareet20 de Noviembre de 2013
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Derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores
1- Obligación de llevar nominas y listas de raya en las empresas
Nomina. Es el detalle del pago en dinero y/o en especie (por aquello de los vales de despensa) que es registrado por una empresa en documentos que tienen validez oficial para el pago de impuestos y demás. En este se detallan las percepciones (lo que recibe en bruto el empleado) y las deducciones (los impuestos que retiene o quita la empresa para poder pagarlos a la entidad que los pide -infonavit, hacienda, imss, etc.) para al final entregar el neto o lo que te dan en realidad, ya físicamente.
Tipos de nomina.
De honorarios. La que esta hecha para las personas que son freelancers o independientes y declaran sus propios impuestos.
De comisiones. Los que solo reciben sueldo por realizar ventas y se llevan una comisión, en esta el patrón les retiene el impuesto para declararlo a hacienda y ya no tienen que hacer una declaración (a menos de que comisionen mas de 300 000 anuales)
De sueldos y salarios. Son las mas comunes y las que prácticamente todos conocen, estas están hechas con muchos conceptos para deducciones y percepciones y al final te dan un bruto a pagar.
2- Conceptos que forman parte de las nominas
Se consideran como tales aquellas cantidades que percibe el trabajador por los distintos conceptos como: salario base no lo establece la empresa, sino que cada categoría profesional tiene fijado uno en cada convenio colectivo. La diferencia entre sueldos son los complementos salariales.
Existen varios tipos:
Personales: se derivan de las condiciones del trabajador. Entre ellos están la antigüedad, los conocimientos especiales idiomas, titulaciones etc. y todos aquellos que la empresa quiera incluir para mejorar el sueldo de la persona.
Calidad/ cantidad de trabajo: aquí se incluyen los incentivos por rendimiento o por objetivos conseguidos, los pluses por la puntualidad, las horas extras. Vencimiento periódico superior al mes: bajo este concepto se engloban las pagas extras y las posibles participaciones en los beneficios anuales de la empresa como el PTU y el aguinaldo.
En especie: todas las percepciones que el trabajador reciba en bienes distintos del dinero: casa, manutención, etc.
Como por ejemplo:
Sueldos
Tiempo extra
Incentivos
Aguinaldos
Prima vacacional
Las deducciones son aquellas cantidades que se restan del total devengado, obteniéndose así el líquido a percibir por el trabajador. Al aplicar las deducciones sobre el total devengado hacen que la remuneración total bruta se convierta en neta.
Como por ejemplo:
IMSS
Caja de ahorro
Cuota sindical
Préstamo caja de ahorro
Fonacot
Seguro de vida
Infonavit
Impuesto sobre la renta
Sindicato
Impuesto sobre la renta
El Impuesto sobre sueldos y salarios es la contribución establecida por la Ley del Impuesto Sobre la Renta para las personas físicas que obtienen ingresos por sueldos y salarios y en general por las prestaciones que derivan de una relación laboral. La compañía tiene la obligación de retener este impuesto a sus trabajadores por cada período de nómina y entregarlo al gobierno federal cada mes y al final del año. En cada período de nómina se debe determinar el impuesto correspondiente a retener por cada trabajador.
3- Constancias de días laborados
Si el trabajador lo solicita, le tienes que entregar una constancia escrita del número de días trabajados y del salario que le pagaste por esos días. Pero en todo caso, esta obligación se cumple a través del recibo de pago de salario...
Deben contener al menos, los datos siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social del patrón, completos;
II. Número de registro patronal;
III. Nombre completo del trabajador;
IV. Clave Única de Registro de Población;
V. Periodo que comprende;
VI. Número de días laborados;
VII. Duración de la jornada: completa o reducida
4- Pago de salarios
El salario es la retribución que recibe un empleado por parte de la parte contratante a cambio de la prestación de un servicio o actividad.
Salario Fijo: Se presenta cuando se fija un salario diario por semana, quincena o mes (comúnmente), además de sumarle a este salario fijo las retribuciones periódicas que perciba el trabajador
Salario Variable: En el caso del salario variable no sabemos cuanto va a percibir el trabajador en todo el año, porque puede ser que en otro mes gane el doble o más de lo que ganó en este mes, está integrada por elementos que no sabemos si se van a obtener o no en el mes siguiente. Por ejemplo se puede dar en casos de pagos por comisiones.
Salario Mixto: Se encuentra integrado por ambos elementos, es decir, fijo y variable.
Salario por unidad de tiempo: este tipo de salario esta establece de acuerdo a la duración de la prestación del servicio. Por ejemplo, por día, por mes, etc.
Salario por unidad de obra: el salario por unidad de obra, en cambio, se paga de acuerdo a la cantidad del trabajo que se ha llevado a cabo. Es decir, independientemente del tiempo que se ha invertido en la ejecución del mismo.
5- Modalidades de los contratos de conformidad a la Ley Federal del trabajo
Contrato por tiempo determinado: Utilizado cuando se busca sustituir temporalmente a un trabajador o cuando la naturaleza del trabajo asilo requiere.
Contrato por obra: Éste termina cuando es finalizado el proyecto determinado, por ejemplo, una construcción.
Contrato por tiempo indefinido: No se determina una fecha de término
Condiciones generales de trabajo
1- Jornada de trabajo
Existen 3 tipos de jornada y son: diurna, nocturna y mixta.
Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputara jornada nocturna.
La duración máxima de la jornada será: Ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Prolongación de la jornada de trabajo
La jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales.
La jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales.
Y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana.
Por acuerdo entre el patrón y los trabajadores, podrá establecerse una jornada diaria hasta de nueve (9) horas sin que se exceda el límite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, para otorgar a los trabajadores dos (2) días completos de descanso cada semana.
Retribución de las horas extras
Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un 100% más del salario (el doble)
El tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana se pagara con un 200% más del salario (el triple)
2- Días de descanso
Existen tres tipos de descansos de carácter obligatorio para los trabajadores.
El descanso dentro de la jornada de trabajo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Código del Trabajo, no podrá ser inferior a media hora, para la colación.
A la vez, el descanso semanal, regido por las normas de los artículos 35 y siguientes del citado cuerpo legal, destinado a la reposición de las fuerzas físicas e intelectuales gastadas tras un período de cinco o seis días laborados.
Finalmente, el feriado anual de quince días hábiles, consagrado en el Código del Trabajo en sus artículos 66 al 76.
Descanso semanal
El descanso semanal, también conocido como descanso del séptimo día, cumple con la intención del legislador de que por cada 6 días laborados el trabajador disfrute de un día de descanso, por lo menos. Lo anterior significa que a cambio del trabajo por seis días consecutivos, el trabajador tendrá derecho a dejar de concurrir a su trabajo el séptimo día con disfrute de su salario
Retribución en caso de laborar en los días de descanso semanal
El pago del séptimo día íntegro corresponde sólo a los trabajadores que laboraron todos los días de la semana, pues si faltaron a su trabajo, se les pagará en forma proporcional agregando una sexta parte por cada día trabajado si se otorga un solo día de descanso, o dos quintas partes en caso de que se concedan dos días a la semana.
Descanso obligatorio
Los descansos obligatorios son fechas especiales señaladas por la Ley en que el trabajador está autorizado para dejar de concurrir a sus labores, con el fin de conmemorar acontecimientos religiosos, cívicos o de solidaridad con la clase trabajadora. Los días de descanso obligatorio establecidos por la ley son los siguientes: 1 de enero 1 de mayo 16 de septiembre 20 de noviembre 25 de diciembre.
Descansos festivos
Un día festivo que es un día de descanso obligatorio remunerado, se paga aun cuando no se haya laborado la semana completa.
Retribución de laborar los días de descanso obligatorio o festivo.
Ley Federal del Trabajo establecen
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