Guia Sarlaft
Práctica o problema5 de Abril de 2015
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Guia Sarlaft
By Dipao01 | Studymode.com
1- Que significa la sigla SARLAFT, realice una reseña sobre este tema, determine como se implementa en una entidad financiera.
SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo)
Debido a los efectos nocivos de conductas delictivas asociadas con el lavado de activos y la gran presencia de bienes y recursos producto de actividades ilícitas, el Estado Colombiano ha promovido la implementación de un sistema eficaz que integre los esfuerzos y la vigilancia de las entidades participes del sistema financiero, cuyo objeto es prevenir la utilización de este sistema para legalizar el producto de actividades predeterminadas como delitos.
El Sistema para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. SARLAFT, es el conjunto integrado de elementos referidos a políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control, infraestructura tecnológica, divulgación, información y capacitación relacionados con el tema, a través de los cuales las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, responden a las amenazas de ser utilizadas para la práctica de conductas delictivas por tales conceptos, con el objeto final de disminuir o desaparecer las posibilidades de pérdidas o daño por la exposición al riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
2- Qué es una operación inusual?
Operaciones tentadas a realizar en forma aislada o retirada, sin justificación económica y o jurídica, que no guardenrelación con el perfil económico-financiero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, complejidad, naturaleza y o características particulares.
3- Defina cuales son las sanciones tanto para el banco como para los funcionariosque se ven involucrados en actos delictivos de lavado de Activos?
• Artículo 1.- Actos de Conversión y Transferencia
El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.
• Artículo 2.- Actos de Ocultamiento y Tenencia
El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.
• Artículo 3.- Formas Agravadas
La pena será privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa, cuando:
a) El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.
b) El agente comete eldelito en calidad de integrante de una organización criminal.
La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años cuando los actos de conversión o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo.
• Artículo 4.- Omisión de Comunicación de Operaciones o Transacciones Sospechosas
El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con ciento veinte a doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación no mayor de seis años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del Artículo 36 del Código Penal.
• Artículo 5.- Reglas de Investigación
Para la investigación de los delitos previstos en esta ley, se podrá levantar el secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil, por disposición de la autoridad judicial o a solicitud del Fiscal de la Nación. La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron.
• Artículo 6.- Disposición Común
El origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.
El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente ley, corresponde a conductas puniblesen la legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; delitos contra la administración pública; secuestro; proxenetismo; tráfico de menores; defraudación tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el Artículo 194 del Código Penal.
En los delitos materia de la presente ley, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria.
• Artículo 7.- Prohibición de Beneficios Penitenciarios
Los sentenciados por el delito previsto en último párrafo del Artículo 3 de la presente Ley no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.
• Artículo 8.- Norma Derogatoria
Derogarse los Artículos 296-A y 296-B del Código Penal.
Para los efectos de la presente circular, se entiende por riesgo de LA/FT la posibilidad de pérdida o
daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a
través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos
hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos
provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos
asociados, estos son: el legal, reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone la
entidad, con elconsecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su
estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades.
4- Cual es el control de transacciones en efectivo en el interior de las entidades bancarias?
Consolidación electrónica de operaciones por cliente:
Será adecuado el SIPLA que, entre otros factores, se apoye en instrumentos que le permitan a la entidad consolidar electrónicamente las operaciones que realiza con sus clientes dentro de cada mes calendario, de modo que puedan conocerse tales operaciones discriminadas entre operaciones débito y crédito, cuando sea el caso.
Control y registro de transacciones individuales en efectivo
Como instrumento adicional y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 103 EOSF, las entidades vigiladas, deben dejar constancia, en formulario especialmente diseñado para el efecto, de la información relativa a transacciones en efectivo cuyo valor sea igual o superior a las siguientes sumas:
a. Entidades vigiladas diferentes a casas de cambio: Diez millones de pesos ($ 10.000.000) si es en moneda legal o cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $5.000) o su equivalente en otras monedas, según la tasa de cambio en dólares americanos del día en que se realice la operación conforme indique el Banco de la República.
b. Casas de cambio: Quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $500) o su equivalente en otras monedas.
Con todo, aquellos clientes que por el giro ordinario o normal de sus negocios y con base en los procedimientos deconocimiento del cliente, se haya establecido que realizan numerosas transacciones en efectivo, pueden ser excluidos del diligenciamiento del formulario individual, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
-Que se deje constancia de las razones por las cuales fueron exonerados, habiéndose establecido la relación causa efecto entre la actividad económica del cliente, sus ingresos y el flujo corriente de efectivo generador de las operaciones sujetas a registro.
-Que de acuerdo con lo exigido en el numeral 2º, artículo 103 EOSF, se lleve un registro de transacciones en efectivo, por las cuantías establecidas en este capítulo para el efecto, en el que se identifique por lo menos, la información exigida en el formato individual, salvo la firma de la persona que físicamente realiza la operación.
De acuerdo con lo señalado en el numeral 2.2. del presente capítulo, en el manual de procedimientos se deberá establecer, dentro de la estructura organizacional, el cargo que tiene como función la responsabilidad de exonerar a clientes del diligenciamiento del formulario de transacciones en efectivo.
Control de transacciones múltiples:
Las operaciones múltiples están constituidas por aquellas transacciones individuales en efectivo realizadas por cuantías inferiores a las señaladas en el numeral, que se realicen en una o varias oficinas, durante un (1) mes calendario, por o en
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