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IMPEDIMENTOS RLCE 2012 - PERU


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  414 Palabras (2 Páginas)  •  297 Visitas

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RLCE 2012 – Art. 10 (Impedimentos para ser postor y/o contratista)

Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:

d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia.”

e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión.

f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Al respecto, debe indicarse que el artículo 236 del Código Civil regula el parentesco consanguíneo de la siguiente manera:

“Artículo 236.- Parentesco consanguíneo

El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.

El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.

En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado.”

g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social dentro de los últimos doce (12) meses de la convocatoria.

Dentro del alcance de este impedimento, de acuerdo a la Opinión OPINIÓN Nº 070-2012/DTN respecto al inciso d), es el siguiente:

“Es decir, si, por ejemplo, un Ministro, un Presidente Regional, un Alcalde, un gerente, un miembro del comité especial y, en general, cualquier otro personal de una Entidad pública, así como sus familiares parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tienen más del cinco por ciento (5%) de participación en el accionariado de una empresa o en el patrimonio de una persona jurídica, dentro de los últimos doce meses de la convocatoria estas personas jurídicas no pueden

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