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Impuestos Sobre La Renta

Rubert002 de Junio de 2015

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CODIGO TRIBUTARIO (Ley No.11-92)

TITULO I

DE LAS NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS

Y SANCIONES TRIBUTARIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los

tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y

IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes

Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título

subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en

la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Artículo 2. Formas Jurídicas. Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no

obligan a la Administración Tributaria, la cual podrá atribuir a las situaciones y actos ocurridos

una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador

fue definido atendiendo a la realidad. En cambio, cuando el hecho generador es definido

atendiendo a la forma jurídica, deberá atenerse a ésta.

Párrafo I. Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los

hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley

tributaria se aplicará prescindiendo de tales formas.

Artículo 3. Vigencia De La Ley Tributaria En El Tiempo. Derecho Supletorio. La ley

tributaria que deroga una anterior se aplicará a los hechos generadores que no se han

perfeccionado a su fecha de entrada en vigencia, ya que los mismos requieren el

transcurso de un período de tiempo en el cual se produzca su finalización.

Párrafo I. Las leyes tributarias que establecen normas administrativas y procesales se aplicarán

a todas las situaciones que a ellas corresponda existentes a la fecha de su entrada en vigor. Los

plazos o términos de cualquier naturaleza que hubieren empezado a correr y las actuaciones y

diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

Párrafo II. Las leyes que se limiten a declarar o interpretar el sentido de leyes tributarias, se

entenderán incorporadas a estas para los efectos de su vigencia y aplicación, pero no afectarán en

modo alguno los efectos de las resoluciones o sentencias que han adquirido el carácter de firmes

e irrevocables.Párrafo III. Cuando no existan disposiciones expresas en este Código para la solución de un caso, regirán supletoriamente en el orden en que se indican, las leyes tributarias análogas, los

principios generales y normas del Derecho Tributario, del Derecho Público y del Derecho

Privado que más se avengan a la naturaleza y fines del Derecho Tributario; con excepción de las

sanciones represivas, las cuales serán únicamente las previstas expresamente en la presente ley.

CAPITULO II

SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Artículo 4. Definición Y Concepto. Sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien en virtud

de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable.

Párrafo I. La condición de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales

y jurídicas o entes a los cuales el Derecho Tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos

y obligaciones.

Párrafo II. La capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad

civil y de las limitaciones de ésta.

Artículo 5. Contribuyente. Concepto. Contribuyente es aquel respecto del cual se verifica el

hecho generador de la obligación tributaria.

Párrafo I. Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido serán cumplidos o ejercidos,

en su caso, por los herederos sucesores y legatarios, sin perjuicio del derecho a la aceptación de

herencia a beneficio de inventario.

Artículo 6. Responsable. Concepto. Responsable de la obligación tributaria es quien sin tener.

El carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste, por disposición

expresa de este Código, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administración

Tributaria.

Artículo 7. Deberes Y Obligaciones De Los Contribuyentes Y Responsables. Los

contribuyentes y los responsables están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias

y de los deberes formales establecidos en este Código o en normas especiales.

Párrafo I. La exención de la obligación tributaria, no libera al contribuyente del cumplimiento

de los demás deberes formales que le corresponden.

Párrafo II. Las obligaciones tributarias podrán ser cumplidas por medio de representantes

legales o mandatarios.Artículo 8. Agentes De Retención O Percepción. (Modificado por la Ley No.495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades designadas por este Código, por el reglamento o por las normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan

efectuar, la retención o la percepción del tributo correspondiente.

Párrafo I. Los Agentes de Percepción, son todos aquellos sujetos que por su profesión, oficio,

actividad o función se encuentran en una situación que les permite recibir del contribuyente una

suma que opera como anticipo del impuesto que, en definitiva le corresponderá pagar, al

momento de percibir cualquier retribución, por la prestación de un servicio o la transferencia de

un bien. Tienen la facultad de adicionar, agregar o sumar al pago que reciben de los

contribuyentes, el monto del tributo que posteriormente deben depositar en manos de la

Administración Tributaria.

Párrafo II. Los Agentes de Retención son todos aquellos sujetos, que por su función pública o

en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales

pueden efectuar la retención del tributo correspondiente. En consecuencia el Agente de

Retención deja de pagar a su acreedor, el contribuyente, el monto correspondiente al gravamen

para ingresarlo en manos de la Administración Tributaria.

Párrafo III. Efectuada la designación de Agente de Retención o percepción, el agente es el

único obligado al pago de la suma retenida o percibida y responde ante el contribuyente por las

retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso.

Artículo 9. Prueba De La Retención Efectuada. Los agentes de retención deberán entregar a

los contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retención efectuada, en

la forma que indiquen este Código, los reglamentos o las normas de la Administración

Tributaria.

Artículo 10. Obligados A Cumplir La Obligación Tributaria. Son obligados al cumplimiento

de la obligación tributaria, todos los contribuyentes respecto de las cuales se verifique el hecho

generador.

Artículo 11. Responsables Solidarios De Su Cumplimiento. Son solidariamente responsables

de la obligación tributaria de los contribuyentes:

a) Los padres, tutores, curadores de los incapaces y, en general, los representantes legales;

b) Los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las

personas jurídicas y de los demás entes colectivos con personalidad reconocida;

c) Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los entes colectivos y empresas que

carecen de personalidad jurídicas, incluso las sucesiones indivisas;

d) Los mandatarios con administración de bienes;e) Los síndicos, liquidadores y representantes de quiebras, con cursos y sociedades en

liquidación;

f) Los socios en caso de liquidación o término de hecho de sociedades de personas o sociedades

de hecho y en participación;

g) Las personas y funcionarios que por disposición de la ley o de la Administración Tributaria

deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligación tributaria, cuando incumplan esta

obligación;

Nota: El párrafo III del Artículo 8 del Código Tributario, modificado por la Ley No.495-06, del 28 de diciembre

del 2006, de Rectificación Fiscal, estableció lo siguiente: “Efectuada la designación de Agente de Retención o

percepción, el agente es el único obligado al pago de la suma retenida o percibida y responde ante el

contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso.”

h) El agente de retención o percepción, por las sumas que no haya retenido o percibido de

acuerdo con la ley, los reglamentos las normas y prácticas tributarias;

i) Los terceros que faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa;

j) La persona jurídica o entidad que resulte de la

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