IMPUESTO SOBRE LA RENTA
petricajoseTrabajo21 de Mayo de 2015
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INTRODUCCIÓN
El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.
Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.
En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económica. Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de la utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El ISLR es un impuesto obligatorio regido por derecho público, que las personas y empresas deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos. Actualmente este tributo se rige por la Ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16/02/2007, en donde su ámbito de aplicación va a todos los bienes adquiridos gravables y al enriquecimiento anual neto disponible, en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela, como fuera de su territorio independientemente de quien las realice, sea nacional o no.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las disposiciones relacionadas con el cobro de un impuesto sobre las rentas obtenidas en el país, ya sea de fuente territorial o extraterritorial, y con la obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada ejercicio económico anual de presentar la declaración jurada de rentas o ingresos y de pagar en caso de que proceda. La misma deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante dicho período.
La primera Ley de Impuesto Sobre la Renta en Venezuela, entró en vigencia en Gaceta Oficial número 20.851 de fecha 17 de julio de 1.942, y la misma se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividades económicas. Están obligados a declarar y pagar el Impuesto Sobre La Renta todas las personas naturales y jurídicas que en el ejercicio fiscal del año, percibieron un enriquecimiento superior a las 1.000 unidades tributarias. Se debe tener en cuenta que el valor de la Unidad Tributaria cambia todos los años.
La Ley también concede algunas rebajas que se restarán a la renta neta luego de aplicar la tarifa de impuesto correspondiente. Las rebajas serán de impuesto equivalente a: 10 Unidades Tributaria anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.
VENTAJAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1.- es un impuesto productivo : produce un alto rendimiento
2.- el aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes
3.- adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales progresividad
discriminación de la fuente de ingreso
DIFICULTADES
1.- obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga
2.- inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
3.- fuga de capitales: sistema económico-solidaridad comunitaria
4.- exageración de la progresividad
5.- complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo más equitativa posible, sus normas se vuelven más complejas.
6.- costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
7.- estimula la evasión fiscal
TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
• La Tarifa N° 1: personas naturales.
• La tarifa N° 2: sociedades.
• La tarifa N° 3: empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos (Artículo del 50 al 53 de la ley de ISRL).
Artículo 50
El enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artículo 8 de la presente ley, se gravará, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.):
TARIFA N° 1
1) Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00%
2) Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%
3) Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%
4) Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%
5) Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%
6) Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%
7) Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%
8) Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%
Parágrafo Único: En los casos de los enriquecimientos obtenidos por personas
naturales no residentes en el país, el impuesto será del treinta y cuatro por ciento
(34%).
Artículo 51
A todos los fines de esta ley, se entiende por persona no residente, aquella cuya estada en el país no se prolongue por más de ciento ochenta (180) días dentro de su ejercicio anual.
Parágrafo Unico: Las personas a que se refiere el encabezamiento de este artículo se consideran como residentes a los efectos del mismo, cuando hayan permanecido en el país más de ciento ochenta (180) días en el ejercicio anual inmediatamente anterior.
Artículo 52
El enriquecimiento global neto anual obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artículo 9 de esta ley, se gravará salvo disposición en contrario, con base en la siguiente Tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.):
TARIFA N° 2
Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%
Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22%
Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%
Parágrafo Primero: Los enriquecimientos netos provenientes de préstamos y otros
créditos concedidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no
domiciliadas en el país, sólo se gravarán con un impuesto proporcional de cuatro coma
noventa y cinco por ciento (4,95%).
A los efectos de lo previsto en este parágrafo, se entenderá por instituciones
financieras, aquéllas que hayan sido calificadas como tales por la autoridad competente
del país de su constitución.
Parágrafo Segundo: Los enriquecimientos netos anuales obtenidos por las empresas
de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 38 de esta ley, se gravarán con
un impuesto proporcional del diez por ciento (10%).
Artículo 53
Los enriquecimientos anuales obtenidos por los contribuyentes a que se refieren los
Artículos 11 y 12 de esta Ley se gravarán, salvo disposición en contrario, con base en
la siguiente Tarifa:
TARIFA N° 3
a)Tasa proporcional de sesenta por ciento (600/o) para los enriquecimientos señalados
en el artículo 12.
b) Tasa proporcional de sesenta y siete coma siete por siento (67,7%) para los
enriquecimientos señalados en el artículo 11.
A los fines de la determinación de los impuestos a que se contrae el encabezamiento de este artículo, se tomará en cuenta el tipo de contribuyente, las actividades a que se dedica y el origen de los enriquecimientos obtenidos. El plazo para hacer la declaración de impuesto sobre la renta, vence el 31 de marzo de cada año, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente.
PRINCIPIOS
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o
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