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Industria Maquiladora


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  3.029 Palabras (13 Páginas)  •  232 Visitas

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN

Definición:

El Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicios destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación.

Marco Legal aplicable:

1. Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de noviembre de 2006.

2. Ley Aduanera y su Reglamento.

3. Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

4. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.

5. Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

6. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General, en Materia de Comercio Exterior, y sus modificaciones.

7. Acuerdo por el que se dan a conocer los Trámites Inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que Aplican a la Secretaría de Economía y su Sector Coordinado.

8. Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor y sus reformas.

9. Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican a la Secretaría de Economía, y los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector.

10. Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

11. Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus reformas.

Beneficiarios:

La Secretaría de Economía (SE) podrá autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un solo Programa IMMEX, que puede incluir las modalidades de albergue, controladora de empresas, industrial, servicios, y terciarización, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto IMMEX.

Beneficios:

brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, difiriendo el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

Estos bienes están agrupados bajo las siguientes categorías (artículo 4 del Decreto IMMEX):

1. Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación; combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos.

2. Contenedores y cajas de trailers.

3. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo; equipo para el desarrollo administrativo.

Modalidades:

Usualmente, las empresas seleccionan la modalidad de industrial

1. Industrial: Por su naturaleza, esta es la modalidad que comúnmente solicitan las empresas, ya que es el que mejor se adecúa a los procesos industriales o de servicios destinados a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera, que han sido importadas temporalmente para su exportación.

2. Servicios: cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las actividades que son consideradas como servicios, se encuentran en el Anexo 3.2.4 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

3. Controladora de empresas: Esta modalidad se emplea cuando en un mismo programa IMMEX, se busquen integran operaciones de manufactura de una empresa certificada por el SAT, a la cual se le denominará controladora y una o más sociedades denominadas controladas.

4. Albergue: Para el caso de que una o varias empresas extranjeras faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas operen directamente el Programa, a una empresa nacional.

5. Terciarización: Cuando una empresa certificada, que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.

Vigencia:

estará vigente mientras el titular de los mismos continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto, tales como la presentación del reporte anual de operaciones.

Plazos de permanencia:

Los bienes importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera conforme se muestra en el siguiente cuadro.

Tipo de Mercancía Materia prima Anexo I Bis

Azúcar Anexos II y III

Importaciones de los Capítulos del 50 al 62 Textiles y prendas de vestir. Servicios, anexo III Anexo I Ter

Acero

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