Industria Maquiladora
viviansmss5 de Diciembre de 2014
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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN
Definición:
El Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicios destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación.
Marco Legal aplicable:
1. Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de noviembre de 2006.
2. Ley Aduanera y su Reglamento.
3. Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
4. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
5. Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
6. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General, en Materia de Comercio Exterior, y sus modificaciones.
7. Acuerdo por el que se dan a conocer los Trámites Inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que Aplican a la Secretaría de Economía y su Sector Coordinado.
8. Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor y sus reformas.
9. Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican a la Secretaría de Economía, y los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector.
10. Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
11. Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus reformas.
Beneficiarios:
La Secretaría de Economía (SE) podrá autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un solo Programa IMMEX, que puede incluir las modalidades de albergue, controladora de empresas, industrial, servicios, y terciarización, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto IMMEX.
Beneficios:
brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, difiriendo el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
Estos bienes están agrupados bajo las siguientes categorías (artículo 4 del Decreto IMMEX):
1. Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación; combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos.
2. Contenedores y cajas de trailers.
3. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo; equipo para el desarrollo administrativo.
Modalidades:
Usualmente, las empresas seleccionan la modalidad de industrial
1. Industrial: Por su naturaleza, esta es la modalidad que comúnmente solicitan las empresas, ya que es el que mejor se adecúa a los procesos industriales o de servicios destinados a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera, que han sido importadas temporalmente para su exportación.
2. Servicios: cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las actividades que son consideradas como servicios, se encuentran en el Anexo 3.2.4 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
3. Controladora de empresas: Esta modalidad se emplea cuando en un mismo programa IMMEX, se busquen integran operaciones de manufactura de una empresa certificada por el SAT, a la cual se le denominará controladora y una o más sociedades denominadas controladas.
4. Albergue: Para el caso de que una o varias empresas extranjeras faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas operen directamente el Programa, a una empresa nacional.
5. Terciarización: Cuando una empresa certificada, que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.
Vigencia:
estará vigente mientras el titular de los mismos continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto, tales como la presentación del reporte anual de operaciones.
Plazos de permanencia:
Los bienes importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera conforme se muestra en el siguiente cuadro.
Tipo de Mercancía Materia prima Anexo I Bis
Azúcar Anexos II y III
Importaciones de los Capítulos del 50 al 62 Textiles y prendas de vestir. Servicios, anexo III Anexo I Ter
Acero (Importaciones y exportaciones del capítulo 72 de la Tarifa) Contenedores Maquinaria y Equipo
Plazo de permanencia 18 meses 6 meses 12 meses 6 meses 9 meses 2 años Durante la vigencia del programa
No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del Decreto IMMEX.
Obligaciones:
La autorización del Programa se otorgará bajo el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.
Reportes:
El titular de un Programa IMMEX, cada año, debe presentar un reporte anual de forma electrónica, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo.
Adicionalmente, la empresa con Programa IMMEX debe presentar la información que, para efectos estadísticos, se determine, en los términos establecidos.
TRAMITES
Los trámites relativos al Programa IMMEX son gratuitos y pueden ser realizados en las ventanillas de atención al público de las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo o servicio.
Los interesados podrán realizar los siguientes trámites:
A) Programa Nuevo.
Llenar la solicitud en el programa IMMEX.EXE, presentarla en disco magnético o CD, con impresión de dos ejemplares debidamente requisitados. El solicitante deberá contar con lo siguiente:
• Certificado de firma electrónica avanzada del SAT.
• Registro Federal de Contribuyentes activo.
• Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Asimismo, a la presentación de solicitud del trámite deberá anexarse la siguiente documentación:
1. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, de las modificaciones a la misma.
2. Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación.
4. Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA).
5. Escrito libre mediante el cual se detalle el proceso productivo o servicios objeto de la solicitud del programa.
6. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación** (Decreto IMMEX), escrito en el que se proporcione la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar
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