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Inicio De Las Aduanas


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  1.987 Palabras (8 Páginas)  •  273 Visitas

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Tipos de aduanas

Las aduanas se dividen, según el tipo de tráfico con el que se internan o extraen las mercancías, al y del país; de ahí, que existiendo en la Ley Aduanera la norma que prevé los tipos de tráfico (Art.11) se establece que las aduanas se dividen en

− Marítimas

− Terrestres

− Aéreas

− Fluviales

Para esta división legal, es necesario advertir que en México, no existen aduanas fluviales.

Las aduanas terrestres, de dividen, a su vez, en aduanas Fronterizas, e Interiores y comparten los tráficos carretero y ferroviario.

Cuando conocemos las aduanas interiores y sabemos que se encuentran ubicadas en el interior del país (Puebla, Querétaro, Torreón, etc.) se nos dificulta el entendimiento de cómo puede haber una aduana, si no está en la frontera, ni se trata de un puerto marítimo o aéreo, esto lo entenderemos con mayor precisión, cuando estudiemos el tema de “Regímenes Aduaneros”, en donde aprenderemos que las mercancías llegan a éstas por la vía terrestre, bajo el régimen de tránsito interno.

Históricamente, el tipo de aduana, determinaba el tipo de despacho aduanero, de hecho, actualmente, todavía el artículo 35 de la Ley Aduanera, determina la existencia del despacho aduanero, de conformidad con el tipo de tráfico; precepto a todas luces obsoleto, ya que desde 1991, la administración aduanera inicio la conocida reestructuración operativa denominada “fronterización de las aduanas”, precisamente para que todas las aduanas del país, funcionaran como aduanas fronterizas.

Estructura de las aduanas

Estructura administrativa

El organigrama de las aduanas, puede variar dependiendo el número de operaciones que se realizan, no obstante, en todos los casos, se repite la estructura funcional, en la que se aprecian las siguientes áreas:

1. Administración

2. Despacho aduanero

3. Procedimientos jurídicos o legales

4. Fiscalización aduanera

5. Unidad de apoyo a la vigilancia fiscal y aduanera (UAIFA)

6. Segundo reconocimiento

Independientemente de los nombres de los puestos, que pueden, inclusive variar de aduana en aduana (dado que coloquialmente se conoce a los puestos con un título y formalmente tienen otro); las funciones principales de estas áreas, son las siguientes:

Administración.

Es la sede del titular de la aduana y logísticamente se constriñe a la administración, propiamente dicho, es decir, aseo y mantenimiento de las instalaciones, altas y bajas de personal, manejo de archivo y correspondencia, etc.

Despacho aduanero.

Área también denominada formalmente como Operación Aduanera, inicia su injerencia con la presentación de las mercancías ante el primer módulo de selección automatizada y termina con el informe del resultado del reconocimiento aduanero.

Sin pretender establecer una jerarquía entre las diversas áreas que conforman una aduana, adquiere particular relevancia el área de operación, ya que es la encargada de la actividad principal de la aduana, como resulta ser, el despacho aduanero en lo general y en lo particular el reconocimiento aduanero, cuyo contenido y procedimiento se estudiará con posterioridad.

Procedimientos jurídicos o legales.

Al detectarse, durante el ejercicio de cualquiera de las facultades de comprobación, en nuestro tema sobresale el reconocimiento aduanero, la presencia de alguna irregularidad que implique la imposición de sanciones, y el expediente se turna al área conocida en las aduanas como “El Jurídico”, ya que es ésta, precisamente la encargada de sustanciar los dos procedimientos sancionadores que prevé la Ley Aduanera, mismos que se encuentran regulados por los artículos 150 al 155 de la Ley Aduanera y que son conocidos comúnmente como P.A.M.A. (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera) o P.A.C.C.O. (Procedimiento Administrativo por Contribuciones y Cuotas Compensatorias Omitidas), la principal diferencia entre los dos procedimientos estriba en el embargo precautorio, es decir, si hay embargo, se inicia el primero de los mencionados, en tanto que se sustanciará el segundo en el caso de que no exista embargo precautorio.

Fiscalización aduanera.

Es el área encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, fuera del recinto fiscal, mediante el ejercicio de facultades de comprobación distintas al reconocimiento aduanero, como lo son, visitas domiciliarias y revisión de mercancías en transporte, principalmente.

Falta la UAIFA o hay que retirar su cita del punto 5 al principio del tema.

Instalaciones físicas.

Las instalaciones físicas en las que se llevan a cabo facultades de las autoridades

aduaneras, son:

− Las Aduanas

− Las secciones aduaneras, y

− Los puntos de vigilancia permanente.

Las aduanas.- Vistas como un elemento físico, se distinguen de las demás instalaciones aduaneras, por el hecho de que en estas se encuentran las oficinas de la administración de la aduana.

Las secciones aduaneras.- Son lugares iguales a las aduanas, con los mismos elementos físicos. Pueden llevarse a cabo, las mismas funciones que en las aduanas, no obstante existen secciones aduaneras de funciones limitadas, por ejemplo “sólo exportación”.

Puntos de revisión y vigilancia permanente.- Son las denominadas Garitas (Anexo 25 de las RCGMCE), por lo general, instalaciones físicas fijas, sin embargo no tienen los mismos elementos que las aduanas, ya que generalmente se llevan en éstas sólo revisiones documentales, cuando se trata de las ubicadas en los límites de las franjas o regiones fronterizas y el resto del país, o bien, el despacho aduanero por pasajeros internacionales con la declaración de aduana, sin la presentación de pedimento.

Recintos fiscales y fiscalizados.

Es preciso mencionar que en cuanto a los recintos fiscalizados, no sólo debe entenderse como tales, los lugares destinados al almacenaje de las mercancías que sean administrados por la autoridad aduanera, sino que todo el perímetro en el que se delimita la instalación aduanera, es a su vez, también un recinto fiscalizado.

Por lo anterior tendríamos dos acepciones del concepto “recinto fiscal”, una en sentido amplio y la otra en sentido estricto:

− En sentido amplio, debe entenderse como tal, todo el perímetro de la autoridad

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