Instrumentos Financieros
flotero4 de Octubre de 2012
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Existen diferentes instrumentos de financiación, bancarios y no bancarios, que
canalizan el ahorro hacia la inversión, y facilitan el acceso de la empresa a
recursos financieros necesarios para el desarrollo de proyectos de inversión:
§ Préstamo y Crédito.
§ Descuento.
§ Capital - Riesgo.
§ Préstamo participativo.
§ Garantías - Reafianzamiento.
§ Pagaré.
§ Cesión de crédito.
§ Hipoteca y Prenda.
§ Factoring.
§ Leasing.
§ Renting.
§ Confirming.
§ Forfaiting.
PRÉSTAMO Y CRÉDITO
Contrato de préstamo es aquel en el que la entidad financiera entrega al
cliente una cantidad de dinero, obligándose este último, al cabo de un plazo
establecido, a restituir dicha cantidad, más los intereses devengados.
Contrato de crédito de cuenta corriente es aquel en el que la entidad
financiera se obliga a poner a disposición del cliente, fondos hasta un límite
determinado y un plazo prefijado, percibiéndose periódicamente los intereses
sobre las cantidades dispuestas, movimientos que se reflejarán en una cuenta
corriente.
Las principales diferencias entre operaciones de préstamos y de crédito en
cuenta corriente, son las siguientes:
§ En el préstamo, la entrega del dinero es simultánea a la firma del contrato,
mientras que en las operaciones de crédito, lo que se reconoce por el
prestamista es un compromiso de entrega de dinero hasta un límite máximo
mediante la disposición por parte del prestatario en la cuenta corriente
abierta al efecto.
§ Como instrumento de financiación, el crédito personal y el empresarial de
inversión se suele utilizar de forma inmediata para los fines que se solicitó,
por lo que se opta por el préstamo. Cuando lo que se quiere financiar es
circulante o para procesos largos de inversión, normalmente se solicitan
créditos en cuenta corriente.
§ Según la formalización, en ambos es práctica habitual la intervención por
fedatario público, y la mayoría se formalizan en póliza, ya que la simplicidad
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del procedimiento de intervención y el coste lo recomienda. En algunos
casos es obligatoria la escritura pública, como en el supuesto de que
existan garantías hipotecarias, se trate de operaciones complejas o de
elevado importe.
§ En cuanto a la prelación en procesos de ejecución, la póliza que formaliza
una operación de préstamo es un documento que acredita una deuda
líquida y exigible por si misma, y en el caso de cuenta de crédito, la deuda
no es líquida u exigible, sino que requiere un proceso para la fijación del
saldo final para su liquidación.
DESCUENTO
Es el hecho de abonar en dinero el importe de un título (generalmente letras de
cambio) de crédito no vencido, tras descontar los intereses y quebrantos
legales, por el tiempo que media entre el anticipo y el vencimiento del crédito.
Descuento = Nominal – Efectivo.
El Nominal es la cantidad a descontar y el Efectivo es el capital que se recibe,
una vez descontados los intereses.
Existen diversos tipos de descuentos:
1. Descuento comercial.
Descuento que efectúan las entidades de crédito de efectos comerciales,
letras, pagarés u otros efectos, aptos para la función de giro, con el fin de
movilizar el precio de las operaciones de compra-venta de bienes y/o servicios.
Beneficiarios:
Los principales usuarios del descuento son los comerciantes individuales y las
sociedades mercantiles, si bien otras entidades, aún no siendo mercantiles,
pueden descontar sus efectos.
Documentos descontables:
La letra de cambio es el principal documento descontable, aunque también
pueden descontarse recibos, cheques, talones, pagarés, certificados, contratos,
pólizas y otros.
Condiciones del descuento:
· Se recomienda que los efectos sean domiciliados, puesto que en los no
domiciliados las tasas de comisión son más elevadas.
· Las comisiones tienen marcado un importe mínimo por efecto, pero no uno
máximo, siendo éste proporcional al importe.
· Los efectos deben ir extendidos en papel timbrado y tributar por el Impuesto
de actos jurídicos documentados.
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2. Descuento al tirón.
Este tipo de descuento es calculado por toda la duración del plazo, y
descontando el interés por anticipado. Ello implica que el tipo de interés
efectivo será superior cuanto mayor sea el plazo del efecto. Por ello, las
liquidaciones de este tipo de operaciones deberían efectuarse liquidando
trimestralmente los intereses a tipos de interés anual.
3. Descuento financiero.
Es un préstamo formalizado mediante aceptación o emisión por el prestatario,
de letras o pagarés creados sin otro antecedente causal.
El domicilio de pago de las letras financieras suele ser la propia entidad de
crédito, y se suelen emitir con gastos. En los efectos financieros que no están
destinados a ser redescontados, es frecuente que el Banco o Caja no sean
libradores, siendo un tercero, quien aparece como cedente del efecto que
ordena a la Entidad el abono en la cuenta del beneficiario y aceptante, siendo
extendido el efecto a la orden del Banco o Caja prestamista.
4. Efectos Financieros.
Son créditos concedidos a 3 ó 6 meses. Cuando se conceden a mayor plazo, el
tipo de descuento suele ser más alto, y es habitual renovarlos cada 6 meses,
con alguna rebaja en el nominal.
5. Descuentos Financieros con cuenta de compensación.
Un crédito formalizado en efecto financiero suele comportar un factor de
elevación del coste considerable, si el beneficiario no utiliza los fondos en su
totalidad inmediatamente y durante todo el plazo del efecto, debido a que los
intereses devengados son sobre la totalidad del crédito. Es por eso que se
prefiere la póliza de crédito disponible en cuenta corriente, ya que los intereses
son en función de la cuantía utilizada.
Si se impone la letra, una fórmula para reducir los costes es la apertura de una
cuenta corriente de compensación de intereses, a la formalización de la letra o
pagaré, en cuya cuenta se abona el líquido de su descuento y que, a partir de
aquí, funciona igual que una cuenta de crédito, estipulando un tipo de interés
algo menor al utilizado para el descuento, para remunerar los saldos
acreedores que presenta la cuenta. Esta cuenta no debe tener saldo deudor, ya
que representaría un descubierto, pero si éste es aceptado por la entidad de
crédito, lo tratará a efectos de intereses y comisión como los descubiertos en
cuenta corriente.
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6. Descuento de certificaciones.
Esta operación se realiza especialmente en los contratos de obras y
suministros públicos.
Se autoriza el pago mediante la presentación de certificados (bien por partes,
bien por la totalidad de las obras o el suministro). Estos documentos los
presentan al descuento los suministradores o ejecutores de la obra. Cualquier
Entidad de Crédito, puede tomar estas certificaciones al descuento
concediendo entre el 80 y el 90% del nominal. El Banco operará como si de
una letra se tratara, calculando intereses hasta la fecha de cobro del deudor.
Las certificaciones son endosadas con la expresión "valor recibido",
encargándose la entidad que las recibe de presentarlas en el organismo
expedidor para la toma de razón del endoso.
CAPITAL RIESGO / INVERSIÓN
Se trata de una inversión a largo plazo de forma minoritaria y temporal, en
pequeñas y medianas empresas con grandes perspectivas de rentabilidad y/o
crecimiento.
Esta actividad la realizan compañías especializadas de inversión en capital,
que aportan un valor añadido al puramente financiero.
La Ley 1/99, de 5 de enero regula la actuación de las Sociedades de Capital
Riesgo (SCR) y de las Sociedades Gestoras de Empresas de Capital Riesgo
(SGECR).
La inversión en capital riesgo/inversión representa una alternativa interesante
para capitalizar a las PYME, ante la dificultad de financiación que encuentran
estas empresas, especialmente si se encuentran en las fases de crecimiento.
La actividad inversora la desarrollan compañías de inversión especializadas en
esta actividad ya que se trata de una entidad con cierto riesgo. Básicamente
existen dos tipos de entidades:
Sociedad de Capital Riesgo: Es una sociedad que se dedica
fundamentalmente a invertir sus propios recursos en la financiación temporal y
minoritaria de Pymes innovadoras, aportando un valor añadido en forma de
apoyo gerencial. No suele tener duración limitada y puede incrementar sus
recursos mediante ampliaciones de capital.
Sociedad Gestora de Fondos de Capital Riesgo: Grupo de especialistas, de
reconocida experiencia y prestigio en inversiones de capital riesgo, dedicados a
promover la constitución y desarrollar la gestión de Fondos de Capital Riesgo
de duración
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