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Intermediación financiera, resumen.


Enviado por   •  26 de Mayo de 2016  •  Resúmenes  •  2.896 Palabras (12 Páginas)  •  301 Visitas

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INTERMEDIACIÓN FINANCIERA[pic 1]

  • tomar fondos en préstamo de unos agentes económicos
  • Prestarlos a terceros
  • Inversionistas

Límites de crédito

  • Direccionamiento
  • Establecerá porcentajes y límites
  • Entidades financieras y otras del sector financiero popular y solidario
  • Entidades financieras públicas, privadas y del segmento 1 popular y solidario
  • No podrán realizar operaciones activas si exceden el 10%
  • Patrimonio de la entidad
  • Si lo exceden será el 20%
  • Se elevará al 20%, si lo que excede del 10%
  • Obligaciones con garantías de bancos nacionales y extranjeros
  • El conjunto de operaciones
  • No podrá exceder el 200% del patrimonio del sujeto de crédito
  • Salvo que exista una garantía que en lo que exceda, cubra el 120%.

JUNTA DE REGUILACION MONETARIA FINANCIERA

Establecerá porcentajes menores para entidades financieras que tengan un perfil de riesgo en exceso.

Excepciones a los límites para operaciones activas

  • Créditos destinados al financiamiento de las exportaciones luego de realizado el embarque, que tuviesen la garantía de créditos irrevocables, abiertos por bancos calificados.
  • Cartas de crédito confirmadas de importación y las garantías que se emitan con respaldos de contra garantías suficientes.
  • Las garantías otorgadas por cuenta y riesgo de entidades financieras privadas del exterior, calificadas por el organismo de control como de reconocida solvencia, siempre que cuenten con el respaldo documentario suficiente, en seguridad y a satisfacción de la entidad
  • Las operaciones activas y contingentes entre entidades financieras, con las restricciones que determine la Junta de política y regulación monetaria y financiera.
  • Límites para grupo financiero
  • Los porcentajes del art 210 modificarán Se computarán sobre el patrimonio consolidado del grupo financiero.

PRESUNCIÓN DE UN SOLO SUJETO DE CRÉDITO

  • Sean accionistas directa o indirectamente en el 20% o más del capital de una misma persona jurídica.
  • Existan relaciones de negocios, de capitales o de administración que permitan a una o más de ellas ejercer una influencia significativa y permanente en las decisiones de las demás.
  • Existan datos o información fundada de que diversas personas mantienen relaciones de tal naturaleza que conforman de hecho una unidad de interés económico

PROVISIONES

Las entidades del sistema financiero nacional deben constituir una cuenta de valuación de activos y contingentes, incluyendo los derivados financieros, para cubrir eventuales pérdidas por cuentas incobrables o por desvalorización y para apuntalar el adecuado desempeño macroeconómico.

Las pérdidas esperadas de los activos de riesgo se cubrirán con provisiones, en tanto que las pérdidas inesperadas se cubrirán con capital.

Las entidades financieras públicas y privadas deberán constituir las siguientes provisiones:

  • Provisiones específicas por desvalorización de activos y contingentes.
  • Provisiones genéricas
  • Provisiones por ciclo económico
  • Cualquier otra provisión que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

Provisiones específicas

Se constituyen como la estimación de pérdidas sobre las obligaciones de los sujetos de crédito, en función de las categorías de riesgo.[pic 2]

Provisión en operaciones de crédito con garantía hipotecaria

  • Las operaciones cubiertas con garantías hipotecarias
  • Constituirán provisiones del 60% del monto neto
  • Esta provisión será del 100% si la calificación de crédito es D o E

Provisiones genéricas

  • Deficiencias en la disposición y aplicación de políticas y procedimientos.
  • Incumplimiento en el manejo de la información de expedientes.
  • Inconsistencias en el registro de la información.
  •  será de hasta el 3% sobre el saldo total de la cartera de uno o más tipos de crédito.

PRESTATARIOS EXCLUIDOS

  • Personas naturales y jurídicas
  • vinculadas directa o indirectamente con su administración
  • Podrán acceder a operaciones de crédito educativo en la misma entidad en la que laboran

Personas vinculadas

  • 1. Las personas naturales o jurídicas que posean, directa o indirectamente, el menor valor de entre:
  • a) El 1% o más del capital suscrito y pagado de la entidad financiera; o,
  • b) Capital suscrito y pagado de la entidad financiera por un monto mayor o igual a cien fracciones básicas exentas del impuesto a la renta.
  • 2. Las personas con propiedad patrimonial con influencia de una entidad subsidiaria o afiliada perteneciente a un grupo financiero
  • 3. Las personas jurídicas en las cuales los administradores o funcionarios que aprueban operaciones de crédito de una entidad financiera posean directa o indirectamente más del 3% del capital de dichas sociedades;
  • 4. Los cónyuges, los convivientes o los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y los parientes hasta el primer grado de afinidad de los accionistas que sean personas con propiedad patrimonial con influencia y de los administradores de una entidad financiera;,
  • 5. Los parientes en tercer y cuarto grado de consanguinidad y los parientes del segundo grado de afinidad de los accionistas con más del 12% del paquete accionarial y de los administradores de una entidad financiera;
  • 6. Los cónyuges, los convivientes o los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de los funcionarios de una entidad financiera que aprueban operaciones de crédito; y,
  • 7. Las personas jurídicas en las que los cónyuges, los convivientes, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de los administradores o de los funcionarios que aprueban operaciones de crédito de una entidad financiera, posean acciones por un 3% o más del capital de dichas sociedades

Actividades excluidas de crédito

  • Se consideran las operaciones que impliquen piramidación de capital
  • especialmente el conceder créditos directos, indirectos y contingentes
  • sea destinado, directa o indirectamente, a la suscripción y pago de acciones o participaciones de cualquier otra compañía o grupo financiero.
  • Recibir en garantía sus propias acciones o participaciones.
  • o de las compañías subsidiarias o afiliadas pertenecientes al mismo grupo financiero.
  • Préstamos a corto plazo, cuya fuente de pago sea un crédito a largo plazo por parte de otra institución financiera.
  • Créditos para proyectos muy especializados
  • Préstamos para pagar deudas a otras instituciones financieras
  • Préstamos con fines de compra de acciones que permitan adquirir el control de una empresa o para negocios especulativos.
  • Crédito para financiar proyectos que destruyan o atenten contra la ecología.

SIGILO Y RESERVA BANCARIA

El objeto de que la banca guarde el sigilo y la reserva es con la finalidad de evitar que se atente contra derechos inherentes a la persona.

El sigilo bancario constituye un régimen limitado exclusivamente al ámbito de las relaciones entre la institución bancaria y sus clientes, e impone la obligación de confidencialidad de la institución sobre las informaciones que aquellos le proporcionan.

El límite legal al sigilo está constituido por la obligación del banco de entregar informaciones, y se fundamenta en motivos superiores de orden público o general, siendo lícito, entonces, que el Estado establezca límites legales al secreto bancario para auxiliar.

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