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LA EMPRESA Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA


Enviado por   •  30 de Abril de 2022  •  Tareas  •  1.362 Palabras (6 Páginas)  •  542 Visitas

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GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

LA EMPRESA Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA

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TAREA 3

| MARZO 2022


  1. Indica en qué modalidad de la Seguridad Social se encuadran los siguientes trabajadores:
  1. Juan, trabaja de administrativo en la embajada española.

Modalidad contributiva.

  1. Ana Carmona, no ha trabajado nunca por dedicarse a cuidar de su familia.

Modalidad no contributiva.

  1. Luis López es un jubilado sin recursos económicos.

Modalidad no contributiva.

  1. Belén Moreno tiene 65 años y va a jubilarse. Ha cotizado durante 12 años a la seguridad social, reside en territorio español, pero, carece de ingresos mínimos.

Modalidad no contributiva.

  1. En la Empresa SOS S.L., el responsable de Recursos Humanos comunica a Antonio Moreno que, tiene 6 años de antigüedad en la empresa, su despido por amortización del puesto de trabajo. Ante este caso:
  1. ¿A qué organismo puede dirigirse para asesorarse sobre su despido?

Lo mejor es acudir al representante de los trabajadores y/o a su sindicato. También puede asesorarse a través de una asesoría laboral. Éstos le podrán asesorar sobre sus derechos, forma de actuar, documentación que ha de recibir, trámites en el SMAC cálculo de la indemnización que ha de recibir, trámites para solicitar la prestación por desempleo, etc.

  1. Si, resultara despedido, ¿se trata de una contingencia protegida por la SS?, de ser así, ¿qué entidad es la encargada de reconocer su derecho?

Si, ya que el trabajador pasaría a la situación de desempleo, además le correspondería una prestación económica contributiva de la Seguridad Social, al haber trabajado por cuenta ajena y haber cotizado al menos 12 meses durante los 6 últimos años.

Dicha prestación deberá solicitarla al Servicio Público de Empleo SEPE

  1. Indicar en qué régimen de la seguridad social se pueden incluir a los siguientes trabajadores:
  1. Trabajador por cuenta propia que, trabaja en su finca agrícola.

Régimen especial

  1. Un representante de productos de limpieza.

Régimen general

  1. Un pescador.

Régimen especial

  1. Una señora, que se dedica a las tareas del hogar.

Régimen especial

  1. Una persona, que trabaja en su propia tienda.

Régimen especial

  1. Un camarero de origen filipino, que trabaja en una sala de bingo.

Régimen general

  1. Torero.

Régimen general


  1. Párroco.

Régimen general

  1. Cantante de ópera.

Régimen general

  1. Manuel García, el 18 de agosto trabaja como jefe de almacén de la empresa "SOL, S.L.", sufrió un accidente antes de iniciar su jornada de trabajo. Ante este caso:
  1. ¿Qué tipo de prestación le corresponde?

Le corresponde una prestación de incapacidad laboral por accidente no laboral.

  1. ¿A partir de que, día tiene derecho a percibirla?

A partir del 4º día de baja, los 3 primeros corren a cuenta del trabajador.

  1. ¿Qué cantidad le pertenece si permanece de baja el resto del mes y su BCC en julio es de 1.834 euros?
  • Prestación:

Del 19 al 21 de agosto => 0,00€

Del 22 al 31 de agosto => 9 días, le corresponde el 60% de la base reguladora (BCC)

Base reguladora diaria: 1.834,00/30 = 61,13€/día.  // le correspondería cobrar el 60% de esta cantidad.

61,13 x60% = 36,68€/día // cobraría de prestación: 36,68 x 9 = 330,12€

  • Salario por los días trabajados:

61,13€/día x 18 días = 1.100,34

  1. Ana García sufre un accidente de trabajo el día 24 de marzo, que le obliga a estar de baja todo el mes. Si su BCP de febrero es de 980 euros y trabajó horas extras en el año anterior por importe de 600 euros. ¿Cuál es la cuantía de la prestación económica contributiva que puede percibir Ana?

Al ser un accidente laboral, le corresponde el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente; que del 25 al 31 de marzo, son 7 días.

  • Prestación:

Base reguladora diaria: BCP/30 + horas extra a.ant./365  // 980/30+600/365 =32,67+1,64 = 34,31€/día.  // le corresponde el 75% de 34,31 €/día = 25,73€/día.

  25,73 x 7 días = 180,11€

  1. Gema Sánchez de 26 años de edad, trabaja en una empresa desde hace 8 años, ha dado a luz
  1. ¿Tiene derecho Gema a prestación por maternidad?

Sí, le corresponde una prestación contributiva, ya que cumple con el requisito exigido según su edad; el haber cotizado 90 días en los siete años anteriores al nacimiento.

  1. ¿Cuánto durará su permiso por maternidad?

El permiso durará 16 semanas en total, a contar desde el día del nacimiento. Siendo las 4 primeras semanas de disfrute obligatorio inmediatamente después del parto.

En el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se contemplan modificaciones por distintas causas.

  1. Si, Gema tiene una BCC de 1.200 euros ¿A cuánto ascenderá su prestación económica en el mes de junio?

Le corresponde una prestación del 100% de la base reguladora, es decir 1.200,00€.

  1. La empresa "Vinos del Guadiana, S.L." tiene previsto iniciar su actividad económica el próximo 23 de septiembre en Córdoba. Para, cubrir el riesgo de AT y EP se acoge a una mutua y tiene previsto contratar a 2 trabajadores más: Juan y Diego. Para, Juan es su primer trabajo y Diego ya ha trabajado anteriormente en 2 empresas más.

Con estos datos:

  1. Describir que, trámites y documentos son necesarios a llevar a cabo por el jefe de la empresa D. Manuel Moreno para, inscribir la empresa y a los trabajadores y así como los datos que debe facilitar.

Estos trámites se realizarán en la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia dónde radique el centro de trabajo, a través del sistema RED o por vía telemática a través de la Sede Electrónica, con el certificado digital.

1.- La empresa ha de inscribirse en la Seguridad Social de la provincia de Córdoba antes de iniciar la actividad allí, aunque ya disponga de un código en otra/s provincias. Ha de utilizar el impreso TA.6 “Solicitud de Inscripción en el Sistema de Seguridad Social”, esta asignará a la empresa un código de cuenta de cotización para su identificación y control de obligaciones con ella. En este formulario se indicará a qué entidad se acoge para cubrir el riesgo por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

2.- Dar de alta en el régimen general a los dos trabajadores:

- En el caso de Juan, al ser su primer trabajo, deberá realizar la afiliación del trabajador en la Seguridad Social antes del inicio de la relación laboral, mediante el modelo TA.1, en la Dirección Provincial de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

- En el caso de Diego, no ha de hacer ningún trámite previo, ya que, al a ver trabajado antes en otras empresas, debe de disponer de uno.

- La empresa ha de comunicar a la Seguridad Social el alta de estos dos nuevos trabajadores contratados utilizando para ello el modelo TA2/S “Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado”. A través de este mismo formulario de verá comunicar las bajas o modificaciones de datos de los trabajadores si los hubiera.

3.- Tanto la empresa como los trabajadores contratados están obligados a cotizar desde el momento que se inicia la relación laboral hasta que se tramite su baja, según las bases establecidas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La empresa es la encargada de “descontar” del salario del trabajador la cuota que le corresponde e ingresar esta cantidad, junto con la suya propia en la Tesorería General de la Seguridad Social.

  1. Indica como clasificarías y archivarías la siguiente documentación con el fin de organizar el departamento.
  1. Documento de liquidación de cuotas de enero.

Por ejercicios, en una carpeta física o electrónica denominada “Seguridad Social” junto con el resto de las liquidaciones del año.

  1. Reglamento actualizado sobre afiliación.

Lo archivaría en la misma capeta del apartado a) dentro de cada ejercicio el que le sea de aplicación.

  1. Documento de afiliación de un trabajador o una trabajadora.

En una capeta personal, a nombre del trabajador/a que contiene toda la documentación que ha generado la relación laboral: contratos, currículo, formación, otros datos personales, etc.

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