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La empresa y la Seguridad Social en España

Lucía Gabaldón VizcaínoApuntes15 de Marzo de 2020

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Tema 3. La empresa y la Seguridad Social en España.

  1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA: NORMATIVA, FIN Y CAMPO DE APLICACIÓN.

La Seguridad Social es un derecho que tienen las personas de acceder a ella para sentirse protegidos y así satisfacer sus estados de necesidad. Es regulada en el art. 41 de la CE, donde establece que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad”. Regulado también por el RLD 1/1994 y en el ET.

Es un conjuntos de normas y reglas establecidas por el Estado para proteger, ayudar y remediar a los ciudadanos en determinadas situaciones de riesgo, necesidad y siniestro, procurando la prevención de las mismas.

Su fin es garantizar a las personas comprendidas en su campo de aplicación, y a los familiares o asimilados que tengan a su cargo, la protección adecuada frente a los riesgos y contingencias que necesiten. Las contingencias de protección son:

  • Relativas a la salud. Medidas preventivas y prestaciones sanitarias y económicas.
  • Relativas a la edad. Prestaciones económicas de jubilación y asistencia social.
  • Relativas a la situación laboral debido a pérdidas de trabajo. Prestación por desempleo.
  • Relativas a la situación familiar. Riesgo durante el embarazo, maternidad y adopción.
  • Relativas a la situación de penuria económica. Pudiendo percibir asistencia sanitaria y económica.
  • AT o EP. Lesión corporal que puede sufrir el trabajador realizando su trabajo ejecutado por cuenta ajena.
  • ANL o EC. El sufrido como consecuencia de causa distinta al trabajo realizado por cuenta ajena.

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años desde el día siguiente al hecho y la solicitud debe ser presentada en un período máximo de 3 meses desde que se produce. Si son prestaciones a tanto al alzado, caducan al año, contados a partir del día de la notificación y se percibe solo 1 vez. Las prestaciones periódicas darán derecho a percibir mensualmente la prestación durante 1 año. Las personas que lo hayan percibido sin deber, tienen un período de 4 años para reintegrarlo.

CAMPOS DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Prestaciones. Conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinados infortunios o estados de necesidad concretos.

Cotización. Aportaciones obligatorias de empresarios y trabajadores para el sostenimiento de la Seguridad Social y principal fuente de financiación del sistema.

Modalidades

Personas que acoge

Ejemplos

Contributiva

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores autónomos.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajos asociados.
  • Funcionarios públicos, civiles o militares.
  • Estudiantes a partir de 3º ESO.
  • Empleados de hogar.
  • Extranjeros residentes legalmente en España.
  • Trabajadores españoles residentes en el extranjero al servicio

de empresas y/o delegaciones diplomáticas españolas.

  • Dependiente de tienda.
  • Propietario de cafetería.
  • Socios de cooperativa agrícola.
  • Médico de la SS.
  • Estudiante de Bachillerato.
  • Mayordomo.
  • Ciudadano argentino que resida

por la ley en España.

  • Vigilante español contratado por la

   embajada española en Londres.

No Contributiva

  • Españoles que no han cotizado nunca o durante un período mínimo.
  • Nacionales de otros países
  • Hispanoamericanos, portugueses, andorranos, brasileños, filipinos que

  residan legalmente en España.

  • Persona que no ha trabajado

durante 6 años.

  • Estudiante filipino.
  • Estudiante argentino.

  1. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ÓRGANOS

DEFINICIÓN

COMPOSICIÓN

Entidades Gestoras

Gestiona y administra la Seguridad Social.

  • INSS. Gestiona y administra las prestaciones

económicas.

  • INGESA. Garantiza prestaciones sanitarias.
  • IMSERSO. Gestiona las pensiones no

contributivas por IP y jubilación, y

servicios sociales a personas mayores.

  • ISMAR. Presta asistencia a los trabajadores

del mar.

Servicios Comunes

Mayor efectividad a los beneficiarios.

  • TGSS. Gestiona los recursos económicos de

 la Seguridad Social.

  • Gerencia Informática. Dirige, coordina y

  controla la actuación de los servicios de

  informática.

Entidades

Colaboradoras

Colaboración voluntaria u obligatoria en la gestión

de las prestaciones.

  • Mutuas profesionales (de AT y EP).

Asociaciones de empresarios de

responsabilidad mancomunada que,

sin ánimo de lucro, colabora con la gestión de las prestaciones económicas por IT, prevención y

recuperación.

  • Empresas. Colaboran en la gestión de la SS.

Organismos

Autónomos

Organismo público que funciona según sus normas.

  • SEPE. Gestiona y controla prestaciones por

desempleo.

  • INSHT. Organismo administrativo que

gestiona, asesora y controla las acciones

preventivas.

  1. REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: RÉGIMEN GENERAL.

La Seguridad Social se compone de 2 tipos de regímenes: General y Especiales. Esta existencia es una forma de racionalizarla para la consecución de sus fines.

Régimen General. Mayoría de los trabajadores españoles y extranjeros por cuenta ajena o mayores de 16 años que trabajen habitualmente en territorio nacional según las distintas modalidades de contratación, independientemente de la categoría profesional.

  • Trabajadores por cuenta ajena que por la naturaleza de su actividad no estén en el régimen especial.
  • Socios trabajadores de empresas mercantiles capitalistas que no realicen funciones de dirección y gerencia, consejeros y administradores de estas empresas.
  • Representantes de comercio, artistas, toreros y trabajadores ferroviarios.
  • Deportistas profesionales según el RD/009/1985, 26 de junio.
  • Funcionarios de la administración local.
  • Reclusos que realicen trabajos penitenciarios retribuidos.
  • Socios trabajadores de cooperativa de trabajo asociado.
  • Clérigos diocesanos (curas).

Se excluyen los trabajadores que de forma ocasional realicen servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad y los que realicen trabajos que incluyan en el régimen especial.

REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: RÉGIMEN ESPECIAL.

Se aplica a las actividades profesionales que requiera de un establecimiento adecuado que, por su naturaleza, peculiaridades de tiempo y lugar en que se realizan sus actividades o por la índole de los procesos productivos, sean precisas para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.

  • Trabajadores del mar y de la minería del cabrón y trabajador por cuenta propia o autónomo.
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.
  • Empleados de hogar y otros grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  1. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

ASISTENCIA SANITARIA, FARMACÉUTICA Y ASISTENCIA SOCIAL.

  • Asistencia sanitaria y farmacéutica. Se encarga de prestar servicios médicos y farmacéuticos necesarios para la salud, y servicios de recuperación física, prótesis y ortopedias. A esta prestación tienen derecho el trabajador, cónyuge e hijos que convivan y estén a su cargo y no realicen trabajos remunerados, los pensionistas y los desempleados. Cubre la enfermedad común, el accidente no laboral, la enfermedad profesional, el accidente de trabajo, el embarazo, parto y puerperio y el riesgo durante el embarazo.
  • Asistencia social. Garantiza servicios de auxilio económico o sanitario. Casi toda la sociedad puede percibir esta prestación. Cubre la asistencia preventiva, la rehabilitación de inválidos y la asistencia a la 3ª edad.

PRESTACIÓN ECONÓMICA NO CONTRIBUTIVA.

Se encarga de proteger ante determinadas contingencias a las personas que no han podido contribuir económicamente de manera suficiente al sostenimiento de la Seguridad Social. Tienen derecho a esta prestación las personas que no perciban prestación contributiva, las que carecen de medios económicos suficientes, las que están inscritas  como demandan los demandantes de empleo durante un mes y las que carecen de rentas superiores al 75% de SMI. CUBRE:

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