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LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA EN LAS DIFERENTES NEGOCIACIONES QUE SE PRESENTAN EN NUESTRA VIDA COTIDIANA.


Enviado por   •  23 de Julio de 2016  •  Informes  •  2.266 Palabras (10 Páginas)  •  236 Visitas

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LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA EN LAS DIFERENTES NEGOCIACIONES QUE SE PRESENTAN EN NUESTRA VIDA COTIDIANA.

CONTRATACION I

PRESENTADO A:

DEBY LILIAN OCAMPO BONILLA

PRESENTADO POR:

KELLY LOANNA VIEIRA GUZMAN

YESEHT CAROLINA VILLACOB TORREZ

LINA MARCELA FLOREZ

CAROLINA RIOS

MARIA ALEJANDRA RIOS

FACULTAD  JURIDICA, SOCIABLE Y EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD DEL SINU

DERECHO

SEMESTRE VII

AÑO 2016

La interpretación jurídica en las diferentes negociaciones que se presentan en nuestra vida cotidiana.

El contrato es un acuerdo que se da entre dos partes, donde ambas se comprometen a realizar determinadas acciones a favor de cada una de ellas, la realización de este tipo de acuerdos se puede realizar de manera verbal o escrita ya que ambos métodos son aplicables, por eso es muy importante antes de realizar dicho contrato que  los negociadores se pongan de acuerdo  en cada una de las cláusulas que se lleguen a estipular evitando de esta forma situaciones que afecten la estabilidad del negocio pactado.

Para que más adelante no se presenten reclamos es importante conservar la existencia de los acuerdos en los términos y condiciones que fueron pactados al momento de realizar la negociación. Cuando el contrato se realiza por escrito se evitan muchos problemas ya que existe la constancia de lo que se firmó y pacto, pero cuando sea hace de manera verbal esto presenta muchas dificultades ya que es la palabra de uno contra la del otro y se hace muy difícil crear pactos y acuerdos entre cada uno de ellos.

A continuación interpretaremos diferentes teorías que van relacionadas a los artículos del código civil de acuerdo a su componente planteado en cada uno de ellas.

Como es suficientemente conocido, uno de los principios fundamentales que inspiran el código civil es el de la autonomía de la voluntad, conforme al cual, con las limitaciones impuestas por el orden público y por el derecho ajeno, los particulares pueden realizar actos jurídicos, con sujeción a las normas que los regulan en cuanto a su validez y eficacia, principio este que en materia contractual alcanza expresión legislativa en el artículo 1602 del código civil que asigna a los contratos legalmente celebrados el carácter de ley para las partes, al punto que no pueden ser invalidados sino por su consentimiento mutuo o por causas legales (Corte Suprema de Justicia, 2007).

En esta teoría se habla mucho acerca de la autonomía de la voluntad que van ligadas a unas limitaciones que son impuesta por el orden público por el derecho ajeno  es por eso que todas las personas deben realizar  una buena contratación o negociación  donde todo lo que se realice valla de acuerdo a la ley y sea de total validez y eficacia. El artículo que tiene mayor similitud con dicha teoría  es el Art 1618 del código civil ya que en este artículo se basa  en que todos los contratantes deben conocer muy bien cada una de sus intenciones, donde se debe estipular los acuerdos pactados entre ellos ya sea la forma literal de las palabras.

La voluntad privada no es una fuente autónoma de efectos jurídicos; debe expresarse legalmente para que adquiere el vigor normativo que dicho artículo le atribuye, a fin de que se convierta en una ley para las partes. Pero, repetimos, cuando los actos jurídicos reúnen los aludidos requisitos que condicionan su existencia y validez, es decir, cuando están ‘legalmente celebrados’, sus estipulaciones libremente consentidas revisten, para los agentes y también para los jueces encargados de aplicarlas, fuerza vinculatoria semejante a la de la propia ley dictada por el Estado (Ospina Fernández, 2005, p. 14).

Esta teoría es de la más importante ya que nos expresa  de que una voluntad privada debe expresarse legalmente para que pueda tener vigor, es decir, que pueda tener validez y de esta forma podamos cumplir todos los requisitos necesario para que dichos actos sean satisfactorio y no presenten inconvenientes con los jueces  encargados de aplicarla. En esta segunda teoría el artículo que más se asemeja a estas descripciones de la teoría es el Art 1619 del código civil  que se refiera a que los término de un dicho contrato solo se aplicar sobre la materia que se ha contratado, es decir, que los términos del contrato se atribuyen aquellos negocios de donde se adquiere una propiedad ejemplo: una casa, apartamentos, fincas  y raíces.

Por supuesto que, como es sabido, la buena fe, hoy sólidamente entroncada con insoslayables mandatos constitucionales (artículo 83 de la Carta Política), suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos. “Pueden citarse como ejemplo de la primera, cuya principal virtud es la de generar derechos, lo prescrito en el artículo 768 del Código Civil, conforme al cual la ‘buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraudes y de todo vicio’; o las disposiciones contenidas en los artículos 964, 1634, etc., ajusten, en los que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando en conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Y, precisamente, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza (Corte Suprema de Justicia, 2007).

El artículo que reflejamos en este caso por su igualdad a la teoría es el Art 1631 del código civil ya que en la teoría expresa el abuso sobre la buena fe personas que muchas veces se aprovechan de esos para realizar negocios totalmente ilícitos y cometer muchos fraudes en la sociedad. Por eso el artículo se refiere a los pagos que se realizan sin consentimiento mínimo del deudor no tendrá acción  si no que le reembolse lo pagado; y no se entenderá subrogado por la ley en el lugar y derechos del acreedor, ni podrá compeler al acreedor a que le subrogue.

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