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LEGISLACIÓN LABORAL

Manequillo10 de Diciembre de 2012

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Contenido

6.1 Seguridad social 2

6.2 Obligaciones patronales 5

6.3 Aviso en materia seguridad social 10

6.4 Régimen Obligatorio 11

6.5 Régimen voluntario 11

Bibliografía 14

6.1 Seguridad social

Es el instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y a la salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del Seguro Social, al que contribuyen los patrones, los trabajadores y el Estado, o alguno de ellos como subsidios, pensiones y atención facultativa y de servicios sociales, que otorgan de los impuestos de las dependencias de aquel, quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para el sostenimiento de él y de su familia.

Primera característica: El Artículo 123 de la Constitución mexicana divide a los trabajadores entre los que se encuentran empleados en el sector privado (el llamado apartado “A”) y los que trabajan en el sector público (apartado “B”). Los empleados pertenecientes a uno y otro apartado son objeto de regímenes de seguridad social distintos y las políticas correspondientes se rigen por leyes laborales diferentes.

Segundo, la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo establecen que la seguridad social es un derecho exclusivo de los trabajadores asalariados y es obligación de las empresas sólo con respecto a los trabajadores asalariados que contratan. Otros miembros de la fuerza laboral como los autoempleados, los empleados domésticos y los que establecen relaciones no asalariadas con una empresa pueden afiliarse al sistema de seguridad social de manera voluntaria, pero no están obligados a hacerlo.

Lo anterior también queda establecido en el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. Las palabras “subordinada” y “salario” tienen una gran importancia, pues dejan abierta la pregunta de si los trabajadores relacionados con una empresa mediante contratos en los que se comparte el riesgo o se basan en esfuerzos realizados a cambio de una comisión o del reparto de utilidades corresponden a una relación de subordinación y si la retribución equivale a recibir un salario o no. Si, como es la interpretación usual en México, la respuesta es negativa, entonces las empresas que contratan trabajadores mediante contratos no salariales no tienen obligación alguna de registrar a sus trabajadores ante el sistema de seguridad social.

La tercera característica es que la cobertura de la seguridad social involucra un conjunto de beneficios más amplio que el que se ofrece en muchos otros países. En efecto, un trabajador con seguridad social tiene derecho a lo siguiente:

1. Seguro de salud

2. Servicios de guardería para sus hijos

3. Seguro de vida

4. Pensión por discapacidad

5. Pensión por riesgos laborales

6. Instalaciones deportivas y culturales

7. Pensión por jubilación

8. Créditos hipotecarios.

Las primeras seis prestaciones de esta lista se encuentran asentadas en el mandato del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Las pensiones por jubilación toman la forma de un sistema de aportaciones a cuentas individuales administrado por Afores privadas reguladas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR.

La administración de los créditos hipotecarios es función del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT). Estos tres organismos integran la base del sistema de seguridad social mexicano para los trabajadores pertenecientes al apartado “A”.

Los tres organismos tienen una estructura corporativa similar, con una Consejo Técnico integrado por funcionarios gubernamentales ––nombrados por el Presidente de la República (incluyendo al Director General de cada organismo) –– y de representantes de la iniciativa privada y los trabajadores. Esta composición tripartita refleja, a su vez, la fuente (también tripartita) de los fondos que se recaudan para financiar la seguridad social, de igual manera que la concepción política de la seguridad social en tanto que responsabilidad compartida entre trabajadores, empresas y gobierno.

A pesar de las similitudes legales en fines y estructura, cabe destacar algunas diferencias cruciales entre el IMSS, la CONSAR y el INFONAVIT. Tal vez la más importante de ellas sea que el IMSS, además de actuar como organismo de seguridad social es el principal prestador de los servicios contemplados en su mandato, en especial en el caso de la salud.

Por otro lado, los otros dos cumplen una función financiera o de regulación, aunque el INFONAVIT no es un organismo que construye vivienda ni la CONSAR es operadora de Afores. Asimismo, el IMSS opera directamente los servicios de salud para todos sus derechohabientes y sus familias, convirtiéndolo en una enorme organización médica. De hecho, el IMSS es el prestador de servicios médicos más grande del país, encontrándose probablemente entre los más grandes del mundo.

Como resultado de ello, cuenta con una planta laboral que supera las 370,000 personas, convirtiéndolo en el empleador más grande de México. En contraste, desde esta perspectiva, el personal que presta servicios en el INFONAVIT o la CONSAR no es relevante en términos numéricos. Los trabajadores del IMSS están organizados en el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), el segundo sindicato más grande de México de acuerdo con el número de miembros.

Lo anterior implica que la cobertura de la seguridad social sigue la distribución de la fuerza laboral entre empleados públicos y privados y con respecto a estos últimos, entre trabajadores asalariados y no asalariados. Si se relaciona la cobertura de la seguridad social con la pertenencia a la “formalidad” y la falta de ella con la “informalidad”, podría dividirse entonces a la fuerza laboral entre un sector formal y uno informal, donde los trabajadores del primero reciben cobertura de seguridad social (apartado “A” con IMSS y apartado “B” con ISSSTE) y los empleados en el sector informal no reciben ningún tipo de protección.

En principio, esta división del trabajo deberá coincidir con los trabajadores asalariados y los no asalariados. Sin embargo, esto no sucede cuando, como resultado de la evasión a gran escala de las aportaciones a la seguridad social en el apartado “A”, existen trabajadores asalariados sin seguridad social que se suman a las cifras del empleo informal.

La Seguridad Social es un Derecho Humano fundamental de la persona, que supone la asistencia a todos(as) para que tengan instituciones y mecanismos, brindados por la sociedad, para cubrir al hombre y a la mujer, obligatoriamente, contra todos los riesgos en su vida diaria y en el trabajo, de forma inmediata y esencial. Este derecho humano, ha sido reconocido a través de la Historia por diversos estudios, Organizaciones Internacionales, y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Los principios sostienen y conforman la Seguridad Social. Sin ellos pierde identidad. Buscan inspirar y determinar las normas, permiten dar soluciones coherentes tanto a los casos previstos como a los dudosos. Estos principios son:

• Solidaridad: cada uno aporta al sistema de seguridad social según la capacidad, contribuye y recibe prestaciones de acuerdo a sus necesidades, lo cual constituye una herramienta esencial a efectos de cumplir con el objetivo esencial de la seguridad social.

• Universalidad: en sus dos vertientes: la objetiva, la seguridad social debe cubrir todas las contingencias (riesgos) a los que está expuesto el ser social. La subjetiva, todas las personas deben estar amparadas por la seguridad social, principio que deriva de la naturaleza de derecho humano fundamental.

• Igualdad: todas las personas deben ser amparadas igualitariamente ante una misma contingencia. Analizando las desigualdades sociales y económicas, el tratamiento debe ser adecuado a efectos de que la prestación cubra en forma digna el riesgo en cuestión, independiente de la referida desigualdad.

• Suficiencia: la prestación debe cubrir en forma plena la contingencia que se trate. La sociedad debe involucrase en la administración y dirección de la seguridad social a través de sus organizaciones representativas.

• Obligatoriedad: necesaria, sin perjuicio de que pueda aceptarse la cobertura optativa y voluntaria de acuerdo a ciertas condiciones y como adecuado completo de los regímenes obligatorios indispensables.

6.2 Obligaciones patronales

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

II. Llevar registros, tales como nominas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el numero de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

III. Determinar las cuotas obrero patronal a su cargo y enterar su importe al instituto;

IV. Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan;

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetaran a lo establecido por esta

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