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Legislacion Laboral

natalia jaramillo7 de Diciembre de 2012

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LEGISLACION LABORAL

1). Definición de contrato de trabajo.

1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).

2). Elementos del contrato de trabajo

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y

c) Un Salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, en especial bajo la figura de Contrato de servicios, que es la figura más utilizada para esconder una relación laboral. (Art. 23 C.S.T). (El subrayado es nuestro)

El cumplimiento de lo anterior supone la existencia legal de un contrato de trabajo o relación laboral; sin embargo, no es necesaria la existencia de un contrato escrito para demostrar la existencia de una relación laboral, toda vez que la jurisprudencia señala que en este debe primar la realidad frente a los formalismos legales, lo que quiere decir que la sola existencia de los elementos que configuran un contrato de trabajo es suficiente para demostrar la existencia de una relación laboral con todas sus repercusiones legales contenidas en el C.S.T, y en tal caso no hace falta un contrato escrito para probarlo, y caso contrario, (que es muy común en nuestro medio), si existiese un contrato de servicios, pero la realidad es que se configuran todos los elementos y requisitos de un contrato laboral, tal contrato de servicios será invalido y pasara a convertirse en un contrato laboral con todas las implicaciones contenidas en el código sustantivo del trabajo.

3).

CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

Para que exista contrato de trabajo deben concurrir los siguientes elementos:

a) La actividad personal del trabajador, es decir realizada por el mismo.

b) La continuada subordinación del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

c) Un salario como retribución del servicio. Reunidos estos tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de modalidades que se le agreguen (Art. 23 del C.S.T.).Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha expresado: “Si existe siquiera como posibilidad la atribución para que el patrono de órdenes y para el trabajador la obligación correlativa de acatarlas hay subordinación jurídica que es nota distintiva del contrato de trabajo”. Según el principio de la primacía de la realidad, uno de los fundamentales en el derecho del trabajo, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos.

A diferencia del contrato de trabajo, el contrato de prestación de servicios se caracteriza por:

La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales.

La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato.

La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado.

Su forma de remuneración es por honorarios.

No se genera en estos contratos ninguna relación laboral y por ende no hay lugar al pago de prestaciones sociales.

La afiliación al sistema integral de seguridad social se debe realizar como trabajador independiente, esto es, asume la totalidad de las cotizaciones.

4).

 Contrato individual de trabajo a término indefinido

 Contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año

 Contrato individual a término fijo de uno a tres años

 Contrato a término fijo con salario integral

 Contrato individual de trabajo servicio domestico

 Modelo de contrato individual de trabajo a término indefinido para vigilantes o celadores

 Modelo de contrato de aprendizaje

5).

 Contrato individual de trabajo servicio domestico

 Contrato a término fijo o indefinido

6).

Trabajadores: Derechos y Obligaciones

● Gozar de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que garanticen la preservación de su salud y su seguridad.

● Someterse a los exámenes pre ocupacionales y periódicos de salud establecidos en las normas de aplicación.

● Recibir información completa y fehaciente sobre los resultados de sus exámenes de salud, conforme a las reglas que

Rigen la ética médica.

● Recibir los elementos de protección personal necesarios para cumplimentar su labor.

● Someterse a los procesos terapéuticos prescriptos para el tratamiento de enfermedades y lesiones del trabajo y sus

Consecuencias.

● Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas de prevención.

● Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo.

● Usar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de prevención.

● Utilizar en forma correcta los materiales, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio o elemento con que desarrolle su actividad laboral.

● Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y colaborar en el cuidado de los

Mismos.

● Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad.

● Informar al empleador todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo. Empleadores: Derechos y Obligaciones

● Afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de su elección para poseer la cobertura para sus empleados en

Relación de dependencia.

● Podrá traspasarse a otra ART una vez por año, salvo en el caso de que sea su primera afiliación, entonces podrá hacerlo

A los 6 meses.

● Informar a los trabajadores sobre la ART que posee y el listado de los prestadores médicos de la misma.

● Denunciar ante la ART todo accidente de trabajo o enfermedad profesional.

● Denunciar los incumplimientos de las ART ante el organismo contralor, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

● Realizar a sus trabajadores los exámenes pre ocupacionales y los de cambio de actividad a una de mayor riesgo, e

Informar los resultados a sus trabajadores.

● Exigir a su ART la realización de los exámenes periódicos en los casos que corresponda y según el cronograma

Estipulado por la Resolución SRT N°54/98.

● Reducción de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a través de la prevención de los riesgos

Derivados del trabajo y de la capacitación específica.

● Recibir de su ART el apoyo técnico y el asesoramiento para cumplimentar la normativa en salud y seguridad en el trabajo.

● Creación y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y

El bienestar de los trabajadores.

● Deberán capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevención de enfermedades y

accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña

7). Todo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre sí, para luego determinar la conveniencia o no de continuar con el contrato de trabajo.

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación

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