LEY 29783
mapyy11 de Febrero de 2015
8.301 Palabras (34 Páginas)1.178 Visitas
INTRODUCCIÓN
Esta ley es una primera gran acción dada por el gobierno. Esta importante LEY Nº 29783 extiende su ámbito con respecto al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo DS 009-2005-TR (emitido el 29 de setiembre de 2005) que era extrañamente sólo aplicable a la actividad privada. Ahora la Ley 29783 comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y trabajadores por cuenta propia. O sea, a todo peruano que trabaja. Como antes la fiscalización de actividad minera en seguridad ocupacional estaba a cargo de OSINERGMIN, esta Ley hace que sólo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lleve a la fiscalización en temas de seguridad y salud ocupacional.
Ahora los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados actúan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo sobre la LEY Nº 29783. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incremento su número de fiscalizadores especializados en seguridad y salud en el trabajo, y son competentes y profesionales habilitados en sus colegios profesionales como químicos, biólogos, físicos e ingenieros especializados y que ellos sean bien entrenados en realizar fiscalizaciones. La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), es una buena oportunidad para los trabajadores que vieron violados sus derechos laborales, la incorporación de una sanción penal a los empleadores que infringen las normas del SST, estando obligados a la prevención de riesgos laborales y aquellos empleadores que como consecuencia de inobservancia de las normas laborales de SST, generen un accidente de trabajo y como consecuencia del mismo, el o los trabajadores, perdieran la vida o generen lesiones graves.
A continuación el análisis de la ley de seguridad y salud en el trabajo.
Los autores
ANALISIS DE LA LEY Nº 29783: DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Esta ley es una primera gran acción dada por el nuevo gobierno. Extiende su ámbito con respecto al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) DS 009-2005-TR (emitido el 29 de setiembre de 2005) que era extrañamente sólo aplicable a la actividad privada. Ahora comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y trabajadores por cuenta propia.
Lo novedoso de esta norma, es que se pone mayor énfasis en la prevención a través de diversas acciones, asimismo la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo pueda denunciar penalmente al empleador y ordenar indemnizaciones a favor del trabajador accidentado, con ello se a empoderado al cautelado de los derechos laborales a fin que pueda cumplir a cabalidad su trabajo, lo cual es positivo ya que son miles los trabajadores que a la fecha sufren las consecuencias de los accidentes ocurridos en sus centros laborales y a la fecha se encuentran en peno abandono en todo sentido. La incorporación de tipo penal, se impondrán penas de hasta 5 y 10 años, para quienes omitan adoptar medidas de SST, que pongan en riesgo la vida, salud o integridad física del trabajador, o acarreen muerte o lesiones graves.
Por otro lado con esta nueva norma, los empleadores tienen la obligación de llevar a cabo cuatro capacitaciones anuales en materia de SST algo más que importante, se deberá otorgar licencia con goce de haberes a favor del trabajador que asista a cursos relacionados con la Ley N° 29783, el deber de prevención, incluso durante el desplazamiento del trabajador al centro de trabajo, esto es, fuera de la jornada laboral como lo señalan algunos expertos, situaciones que anteriormente no estaban contempladas.
Otra novedad que trae la Ley, es en lo que respecta a la repartición de las utilidades para lo cual ha dispuesto que los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, por lo que derivaron en descanso medico no verán afectado su derecho a participación de utilidades, ya que serán considerados como hábiles para el correspondientes computo al momento de repartir las utilidades, algo que antes no sucedía, por lo que a partir de la expedición de la Ley de SST si se tendrá en cuenta.
Asimismo, los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo deberán constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporaron un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. (Art. 29). Cuando se cuente con menos de veinte trabajadores, son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad.
Los miembros del Comité de SST y supervisores, gozan de licencia con goce de haber para realizar sus funciones, de protección contra el despido sin causa, y de facilidades para realizar sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su labor.
OBJETO DE LA LEY Nº 29783
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.
RESULTADOS DE LA LEY Nº 29783
Mediante esta Ley, se establecen las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y las y trabajadores, establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma. La Ley propone que, el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, asuma la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente, una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. Señala que la formulación de esta Política, deberá precisar las funciones y responsabilidades respectivas en materia de seguridad y salud de las y los trabajadores, de las autoridades públicas, los empleadores, las y los trabajadores y otros organismos intervinientes, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades. Esta nueva ley ha originado que se realicen ciertas modificaciones y cambios al sistema laboral, estos cambios son:
* El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante MTPE) podrá ordenar, en caso de verificar el incumplimiento por parte del empleador de su deber de prevención y la existencia de un daño fehaciente, el pago de indemnizaciones a las víctimas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, sin perjuicio de imponer la multa administrativa respectiva.
* Los inspectores del MTPE podrán requerirle al empleador que realice modificaciones en sus instalaciones, equipos y métodos de trabajo a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud. Inclusive podrán ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riesgos laborales, para lo cual puede recurrir al auxilio de la fuerza pública.
* En lo que concierne a la fiscalización en Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Minero, se transfiere todas las facultades de fiscalización del OSINERG establecidas en la Ley 28964, al MTPE.
* El deber de Prevención del empleador se extiende incluso al periodo en el cual el trabajador se desplaza hacia el Centro de Trabajo, aun cuando éste sea produzca fuera de las horas y jornada de trabajo. Este aspecto resulta peculiarmente importante pues, a la fecha, los accidentes producidos durante el traslado de los trabajadores hacia el Centro de Trabajo no se encuentran cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
* En los casos de Intermediación Laboral y Tercerización de Servicios, la empresa usuaria (Principal) es responsable por el cumplimiento de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud de las empresas contratadas y es SOLIDARIA con éstas en el pago de cualquier daño o indemnización que pudiera generarse en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
* En casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el empleador se encuentra obligado a transferir a los trabajadores afectados a otro puesto de trabajo, sin afectar su remuneración y categoría.
* Para el caso de los Centros de Trabajo con menos de 20 trabajadores, serán los trabajadores quienes designarán al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa.
* Para el caso de los Centros de Trabajo que cuenten con organización sindical, será el Sindicato que cuente con mayor representación aquel que realizará la convocatoria y proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
* El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberá implementar el empleador deberá ser
...