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Ley 29783


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  2.793 Palabras (12 Páginas)  •  355 Visitas

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Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de

Seguridad y Salud en el Trabajo

Mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, publicado el 25 de abril de 2012, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Reglamento de la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Entre los principales aspectos que el mencionado decreto regula se encuentran:

-La política, organización, planificación y aplicación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

-El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo;

-Los derechos y obligaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores La notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

-La investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos; entre otros.

Asimismo, dicha norma contiene un glosario de términos y la disposición derogatoria del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, sus normas modificatorias, y la Resolución Ministerial N° 148-2007-TR.

Análisis de la ley

• OBJETO DE LA LEY.- La Ley N°29783, publicada el 20.08.2011 tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.

Para ello, establece el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y la novedad es que incorpora como actor coadyuvante aparte de los mencionados a las Organizaciones Sindicales quienes a través del dialogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. La Ley se constituye como el piso mínimo legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, por ende los empleadores y trabajadores pueden establecer libremente niveles de protección mayores a los previstos en la reciente Ley.

• ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Uno de los aspectos que resaltan dentro del nuevo marco legal en seguridad y salud en el trabajo es que no solo comprende y es aplicable a todos los sectores económicos si no que agrega a los sectores de servicios, pero sobre todo no solo comprende a todos los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, tal como ya lo preveía el Reglamento, si no que agrega y comprende dentro de su ámbito de aplicación a los trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú e incluso a trabajadores por cuenta propia.

• POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En este aspecto lo relevante del nuevo marco legal sobre seguridad y salud en el trabajo radica en que el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por finalidad prevenir los accidentes y los daños en la salud que sean consecuencia del trabajo.

• SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En el texto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se puede apreciar en relación con el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR la creación del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, siendo sus instancias el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En relación con este aspecto la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo mantiene la estructura planteada por el reglamento, con la precisión de que a diferencia de este la nueva normatividad incorpora como actores fundamentales en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a las organizaciones sindicales; en lo relativo a la participación de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo incluyendo a las organizaciones sindicales se incorpora la convocatoria a elecciones y la elección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos; en lo concerniente al mejoramiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo agrega a diferencia de la norma reglamentaria la corrección y el desempeño del reconocimiento y finalmente en lo referente al orden de prioridad en las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se ha agregado como cuarto paso el programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.

• POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- Otro aspecto innovador de la novísima legislación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo radica en haber incorporado dentro de su texto legal lo relativo a la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en donde lo más rescatable radica en que el empleador es el encargado de perfilar dicha política por escrito, en consulta con sus trabajadores y sus representantes e incluso se diseñan una serie de principios y objetivos fundamentales para la elaboración de la misma.

• REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- La nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ratifica los alcances del Reglamento en líneas generales en lo relativo a que es el empleador el encargado de implementar los registros y documentación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y que pueden ser llevados a través de medios físicos o electrónicos y que deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad e incluso nos remite al reglamento para el tema de los registros a cargo del empleador. Lo innovador en este punto radica en que la norma reglamentaria estableció que los registros deben mantenerse por un período de 5 años posteriores al suceso, en cambio la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo hace la precisión de que para la conservación de los registros se presentan tres tipos de plazos: 5 años, para la investigación, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas

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