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LEYES DE LAS MYPES


Enviado por   •  17 de Julio de 2021  •  Ensayos  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  89 Visitas

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Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

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Escuela Profesional: Ciencias Administrativas

Asignatura: Calculo Bancario Y Financiero

Docente: Ana María Venero Vásquez

Integrantes: 

-Shermely Alccaihuaman Quispe

-Jhanpol Brian Arenas Quispe

-Maxwel Ccoa Champi

-Yemira Rina Oros Rodríguez

-José Gabriel Quispe Mamani

-Viviana Andrea Salas Molina

CUSCO-PERU

2021-I

LEY N° 28015

D. L. N° 1086

Ley N° 30056

Define a la Micro y Pequeña Empresa como unidad económica constituida por una persona natural o jurídica.

La microempresa tiene de 1 hasta 10 trabajadores y sus ventas anuales tienen como monto máximo 150 UIT.

La pequeña empresa tiene de 1 hasta 50 trabajadores y sus ventas anuales abarcan desde 150 UIT hasta 850 UIT.

Promueve un ambiente favorable para la creación, formalización, desarrollo y

competitividad de las MYPE.

Promueve el tejido empresarial, el espíritu emprendedor, la creatividad, la iniciativa e

inversión privada, la participación de los agentes locales, la asociatividad y agremiación empresarial, la contribución de los organismos internacionales y la prestación de servicios empresariales por parte de las universidades.

Se establece un Consejo Regional con el

objetivo de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE, este consejo está a cargo de los Gobiernos Regionales.

El Estado promueve la iniciativa privada que realizan acciones de Capacitación de las MYPE.

Las MYPE pueden tomar participación en las contrataciones y adquisiciones del Estado, todo de acuerdo a la normatividad correspondiente.

El Estado fomenta el aumento, diversificación y consolidación de las exportaciones directas e indirectas de la MYPE.

El Estado promueve la modernización, la inversión y la oferta de servicios tecnológicos de las MYPE.

COFIDE destina un porcentaje de los recursos financieros que gestiona y obtiene de las diferentes fuentes para el financiamiento de la MYPE.

Como muy bien sabemos el Estado fomenta la formalización de las MYPE y esto se da a través de la simplificación de los diversos procedimientos de registro, supervisión, inspección y verificación de seguimiento.

El Régimen Tributario promueve la tributación de las MYPE el cual esto permite un mayor número de contribuyentes se incorpore a la formalidad.

Las MYPE están exoneradas del 70%

de los derechos de pago previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Las características de la pequeña empresa respecto a los trabajadores son de 1 a 100 y con ventas anuales de hasta 1700 UIT.

En el régimen laboral especial se incluye a la pequeña empresa, así como beneficios para esta.

En este decreto se incluye un artículo en el que se promueve que las empresas respeten los derechos fundamentales de los trabajadores.

En una pequeña empresa el empleador está a cargo de cumplirle al trabajador su derecho a un seguro complementario de trabajo de riesgo y un seguro de vida.

Los derechos que tienen los trabajadores de la pequeña empresa es a participar de las utilidades que reciba la empresa, así como la compensación por tiempo de servicio que son 15 remuneraciones diarias por año completo hasta que se alcance 90 remuneraciones diarias, además de recibir 2 gratificaciones al año.

Si la empresa pierde las características de la ley para ser considerada como MYPE por dos años consecutivos, va poder conservar solo por un año el régimen laboral especial porque luego va pasar al régimen que le corresponda.

Solo si el Consejo Nacional de Trabajo lo aprueba la remuneración puede ser menor a la mínima vital.

Un total de 20 hasta un máximo 120 de remuneraciones diarias serán el total de indemnización por despido injustificado de una pequeña empresa.

Los trabajadores de las microempresas serán afiliados al régimen especial semi contributivo de salud y los trabajadores de las pequeñas empresas serán asegurados regulares de Salud.

El régimen de pensiones está a disposición de los trabajadores de las microempresas. Los de la pequeña empresa están obligados a afiliarse al Sistema Nacional o Privado de Pensiones

Se crea el Régimen Semi Contributivo de Salud dirigido únicamente para la microempresa.

Además, añade el Sistema de Pensiones Sociales, exclusivo para la microempresa.

Modifica el Régimen Especial del Impuesto a la Renta de esta manera la cuota es 1.5% de los ingresos mensuales, agregando que debe llevarse de forma obligatoria un Registro de Compras y de Ventas.

Al no ser necesario que una microempresa se constituya como persona jurídica, puede adoptar la forma de EIRL u otra forma societaria.

La implementación, por parte de las entidades estatales, de un sistema de constitución de empresas en línea para que de esta manera el trámite se realice en un plazo no mayor a 72 horas.

Introduce el término MIPYME, quien categoriza a las empresas según sus ventas anuales.

 . La microempresa, ventas hasta 150 UIT. ventas hasta 150 UIT.

. La pequeña empresa, ventas superiores a 150 UIT hasta un máximo de 1700 UIT.

. La mediana empresa, ventas superiores a 1700 UIT hasta un máximo de 2300 UIT.

modifica el régimen laboral especial, el cual solo es aplicable a la micro y pequeña empresa. En caso de que la pequeña empresa supere en dos años consecutivos las ventas anuales ya mencionados, este podrá conservar sus ventas hasta los tres años, para que luego pueda cambiar al régimen que corresponda según sus ventas

 

El estado fomenta el acogimiento a la factura electrónica. Desde su inscripción en el Régimen especial establecido por el D.L 1086 las micro y pequeñas empresas que se acojan en la forma y condiciones que establezca la SUNAT a la factura electrónica pueden realizar el pago mensual de sus obligaciones tributarias.

Durante 3 ejercicios contados desde su inscripción en el REMYPE administrado por la SUNAT, está no aplica las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en del artículo 176 del Código Tributario, cometidos a partir de su inscripción, siempre que la microempresa cumpla con subsanar la infracción dentro del plazo que fije la SUNAT.

Los perceptores de renta de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un registro de ventas, un registro de compras y libro Diario de formato simplificado, de acuerdo con las normas. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registro contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT, Los demás perceptores de renta de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa conforme lo disponga la SUNAT.

Se añade al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS la Empresa Individual de responsabilidad Limitada, permitiéndole acogerse a esta categoría.

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