La competencia en el proceso civil
Margoth MolledaEnsayo6 de Julio de 2022
3.533 Palabras (15 Páginas)199 Visitas
[pic 1]
FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Título del Ensayo:
La Competencia en el proceso civil
AUTOR(ES):
León Depaz, Mayhumi Naomi (orcid.org/0000-0001-7749-967X)
Manrique Padilla, Idelma Rosela (orcid.org/0000-0002-1403-6907)
Melgarejo González, Yhim Yhoan (orcid.org/0000-0001-8347-5666)
Molleda Hinostroza, Margoth Shirley (orcid.org/0000-0002-4237-2190)
Milla Curi Royer Edú (orcid.org/0000-0001-5196-1993)
ASESORA:
Dra. Cano Pérez Zoila María
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho Procesal Civil
HUARAZ - PERÚ
2021
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN 1
II. ARGUMENTACIÓN 2
1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL ACTO JURÍDICO 2
2. CONCEPTO DEL ACTO JURÍDICO 3
3. ACTO JURIDICO SEGÚN EL CODIGO CIVIL PERUANO 4
4. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO 4
4.1. Plena capacidad de ejercicio 4
4.2. Objeto física y jurídicamente posible: 5
4.3. Fin lícito: 5
4.4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad: 5
5. LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD 6
5.1. Expresa: 6
5.2. Tácita: 6
6. TEORÍAS DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD 6
6.1. Teoría de la voluntad 6
6.2. Teoría de la declaración 7
6.3. Teoría de la responsabilidad 8
6.4. Teoría de la confianza 8
III. CONCLUSIONES 10
IV REFERENCIAS 11
INTRODUCCIÓN
Etimológicamente la palabra competencia viene de competer que es lo que toca y corresponde, esta definición no va lejos en cuanto a la competencia en el derecho, ya que este término se utiliza para establecer el límite de una jurisdicción y de esta manera el magistrado conozca o actúe en asuntos específicos, esta competencia es establecida tomando en consideración el territorio, el monto de la pretensión, grado, entre otros. La competencia en el proceso peruano se toma como principal fuente a lo establecido en el artículo 139 inciso 3 y otros artículos como el 2048 del CC, el artículo 5, 8, 438 del CPC y el artículo V del TP de CPP.
La competencia debe ser establecida mediante una ley o norma que determine las funciones de los órganos jurisdiccionales, como por ejemplo la ley orgánica del poder judicial, sus características son la legalidad, la improrrogabilidad y la indelegabilidad. La legalidad está regida por la ley, basando así su variación o extinción; la improrrogabilidad es cuando solo un órgano judicial pueda actuar en materias que se le son atribuidas legalmente, sin embargo la prórroga solo es posible en la competencia territorial siempre y cuando la ley no la declare improrrogable; la indelegabilidad se sustenta con el orden público, pues la ley establece su competencia y no se puede comisionar a otro realizar actuaciones judiciales; la inmodificabilidad se refiere a la competencia determinada al momento inicial de la litis que no puede ser modificada a pesar de que varíen las circunstancias que sirvieron para determinarla.
Los principios que regulan la distribución son: la jerarquía, la competencia, legalidad e irrenunciabilidad; el principio de jerarquía además de ordenar los sistemas procesales asegura la supremacía y validez de las normas, el principio de competencia sirve para clasificar según las condiciones y habilidades que realiza la persona con significado jurídico o las que son referidas al contenido del acto para que pueda ser atribuido de validez.
Las funciones que cumple el abogado son muchas, pero en este trabajo abordaremos sobre su función en el proceso, como la preventiva que es posible a través del asesoramiento legal, otra de sus funciones es defender los intereses y beneficios de los ciudadanos que recurren a sus servicios; para ello es necesario tener habilidades y competencias, por ejemplo, mantener un comportamiento moral y social impecable, resguardando así su reputación y la imagen de la profesión. El deber que debe tener el abogado es mantener confidencialidad de la relación judicial, tener atención especial al tema de defensa, no debe publicitarse de manera fraudulenta y mucho menos dañar públicamente a sus clientes, es así como en el CPC establece en su capítulo VII los deberes y responsabilidades de las partes, de sus abogados y de sus apoderados en el proceso.
ARGUMENTACIÓN
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA EN EL DERECHO
La competencia es la repartición y limitación de la potestad de administrar justicia (jurisdicción) entre los diversos órganos de esta misma, pues es imposible que solo un tribunal se haga cargo de todas las materias. Véscovi (1984) nos dice que debido a la extensa cantidad de causas, la amplitud territorial y otros factores, se hace posible la repartición de procesos en diversos órganos judiciales, entonces los jueces deberán intervenir solo en asuntos que son competentes, agrega que según la teoría, la competencia es referida a la incapacidad o capacidad que se ciñe a el juez o tribunal para entender procesos determinados, pues es cierto que todos los jueces ejercen jurisdicción pero no todos conocen ciertas causas, se concluye entonces que es la capacidad del juez, jueza o tribunal para conocer de una determinada cuantía, materia, grado o territorio. Couture (1997) explica que la competencia sirve para medir la jurisdicción, pues todos los jueces o juezas tienen jurisdicción pero no todos tienen la aptitud de ser competentes, a su vez dice que la relación de la jurisdicción y de la competencia es la relación que es latente entre el todo y la parte; entonces la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte (un fragmento de la jurisdicción), como citado en White, 2008, p. 30 – 31).
Hurtado Reyes, manifiesta que la competencia no es solo la división de la jurisdicción que se otorga a los jueces, sino que es resultado natural de la jurisdicción, entonces la competencia limitará la actividad jurisdiccional del juez, como es señalado en el derecho objetivo. Tomando en referencia a Martel Chang, precisa que la competencia es aquella actitud legítima que posee todo juez para que su conocimiento de un proceso judicial sea válido. El juez competente, o llamado también juez natural, es uno de los componentes principales del debido proceso legítimo, pues a falta del juez con competencia el proceso no será válido ni justo (Ortiz, 2018, p. 3 – 4)
CONCEPTO DEL ACTO JURÍDICO
El artículo 140 del CC peruano, precisa al acto jurídico como la declaración de voluntad de las partes, con el objetivo de producir efectos jurídicos que están avaladas por el ordenamiento jurídico, por lo cual, para su validez y eficacia, tiene que ajustarse al orden público y a las buenas costumbres, esta definición fue acogida en base a la “Revolución Francesa”, ya que sustancialmente respeta los derechos humanos al respetar la voluntad de cada parte para celebrar un acto jurídico. Es decir, la esencia de la declaración de voluntad expresa la libertad que todos tenemos para manifestarnos hacia la ley a través de un acto jurídico; ya que las partes además de conformarse libremente pueden modificar el contenido del contrato, de acuerdo con sus intereses; lo cual la ley lo expresa formalmente para que no haya ninguna traba para cumplir lo manifestado.
...