ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Demanda

alGem23 de Noviembre de 2014

5.550 Palabras (23 Páginas)199 Visitas

Página 1 de 23

La demanda

1.-

Se suele denominar "demanda" tanto a la petición que se dirige a un órgano jurisdiccional en el que se le solicita su intervención para resolver la controversia que se plantea como al escrito o formulación verbal que se hace en relación con la citada petición.

Demanda, es sinónimo de petición, de solicitud, de súplica, de exigencia, de reclamación, desde el punto de vista de su significado forense pero, en realidad tiene un significado muy específico, casi único.

En efecto, no toda petición es una demanda pues, hay peticiones dirigidas a órganos jurisdiccionales que no entraña le exigencia de una situación de controversia, por ejemplo:

cuando se formula un petición de intervención en la materia de jurisdiccional voluntaria.

A la demanda puede considerársele una súplica solamente bajo la perspectiva de la relación de parte que la formula y juez a la que se dirige pero, respecto del demandado ya no es una súplica sino que respecto de él constituye una exigencia sui generis en la que, el órgano jurisdiccional es el intermediario pero, la demanda va impregnada de una actitud enérgica, propia de la reclamación formal que se ha instaurado ante un juzgador.

2.- CONCEPTO:

Es el acto procesal de una persona física o moral, denominada actor o demandante, en virtud del cual, en forma escrita o verbal, solicita la intervención del órgano estatal jurisdiccional o del órgano arbitral jurisdiccional para que intervenga en un proceso controvertido que se dirige a otra persona física o moral, denominada demandado o reo, para forzar a esta última persona a las prestaciones que se reclaman.

En nuestra opinión podemos decir que una ves que se da el litigio de intereses o en su caso contrario expresar la voluntad, para que el órgano jusdiccional intervenga para proceder a obtener el derecho y la razón, esto será posible una vez entablando la demanda, el primer acto que abre o inicia el proceso, que posteriormente veremos los requisitos y estructuración.

3.- REQUISITOS DE LA DEMANDA

Estimamos que, en particular, el articulo 255 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es el gran orientador en la determinación de los requisitos que debe contener una demanda, por lo que hacemos su trascripción textual, posteriormente anotamos características doctrinales y personales en cada punto.

"Toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán:

1.

El tribunal ante que se promueve.

2.

El nombre del actor y la casa que se señale para oír notificaciones,

3.

El nombre del demandado y su domicilio;

4.

El objeto u objeto que se reclamen con sus accesorios;

5.

Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

6.

Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

7.

El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez."

También por costumbre y por opiniones de algunos estudiosos del derecho podemos también enumerar los siguientes requisitos de demanda:

1.

El preámbulo

2.

La exposición de los hechos

3.

La invocación del derecho

4.

Los puntos petitorios

1.

EL TRIBUNAL ANTE QUE SE PROMUEVE.

Antes de iniciar con estos requisitos y mencionar el tribunal o juez que conocerá podemos decir que de acuerdo a la costumbre, la mayoría de los escritos de demanda llevan un RUBRO, el cual suele ponerse primero el nombre del actor, comenzando por su apellido paterno, después se abrevia la palabra latina versus: (vs) - que significa contra -, en seguida, viene el nombre de la parte demandada, al final, la mención del tipo de juicio, si es un ordinario, si es un juicio de alimentos por ejemplo. Posteriormente tenemos que escribir el PREÁMBULO en donde se expresa; la autoridad y/o instancia ante la cual se promueve, también en el preámbulo se escribe el siguiente requisito;

2.

EL NOMBRE DEL ACTOR Y LA CASA QUE SE SEÑALE PARA OÍR NOTIFICACIONES.

En donde se escribe el nombre, estado civil, edad, nacionalidad, domicilio, lugar de nacimiento, ocupación, etc., del que promueve la demanda, así como señalar el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, también se pondrá a voluntad la autorización de la persona (as) para que en su nombre las reciba.

3.

EL NOMBRE DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO

Luego, también vendrá la identificación del demandado, sus datos personales y su domicilio, y demás datos que sirvan para localizarlo e identificarlo.

4.

EL OBJETO U OBJETO QUE SE RECLAMEN CON SUS ACCESORIOS

En el ámbito jurídico se entiende por objeto la prestación que es a cargo del sujeto obligado. A su vez, las prestaciones pueden ser de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar. Por lo tanto, en la demanda, deberá indicarse las prestaciones que se reclaman a al parte demandada. Esta indicación deberá ser lo más clara y precisa posible pues, ya hemos establecido que, en los términos del Art. 81 del Código de Procedimientos Civiles, en virtud del principio de congruencia, el juzgador no puede conocer lo que no se haya reclamada pues las sentencias deben ser congruentes con las prestaciones deducidas en el pleito.

También es necesario expresar lo que tenga el carácter de accesorio a aquello que se demanda pues, de no haber determinación de ello, no podría el juez condenar al cumplimiento de los accesorios. De ejemplo podemos citar, los intereses que corresponden a las cantidades adecuadas por el demandado, así como los productos de los bienes del actor que ha devolver el demandado, en algunos casos serán los daños y perjuicios derivados de la situación de incumplimiento de una obligación principal.

5.

LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SU PETICIÓN

Los hechos, es una narración como parte histórica de la demanda además que el actor funda su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

Así mismo se deben de enumerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión.

Los requisitos fundamentales que debe de tener la narración de los hechos contendrá;

Numeración de los hechos.

Narración sucinta.

Narración clara.

Narración precisa.

6.

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y LA CLASE DE ACCIÓN

Se realiza un razonamiento jurídico, invocando el derecho, que cite las disposiciones normativas que sirven de base a las prestaciones reclamadas y que encauzan los hechos narrados hacia una resolución favorable a los intereses del demandante.

Es usual que en el capítulo de derecho se haga una división tripartita que abarca párrafos separados y numerados que determinan los artículos aplicables de carácter sustantivo, los preceptos de calidad

procesal que regirán en el proceso y los dispositivos en cuya virtud se establece la competencia del juez. (En el presente comentario quiero manifestar que cuando se realiza una demanda no necesariamente, tiene que llevar el capítulo de derecho puesto con el solo hecho de hacer saber que tipo de acción queremos demandar, con esto basta).

7.

EL VALOR DE LO DEMANDADO

Si la competencia por cuantía he de figurar en el problema controvertido propuesto al juzgador, es requisito expresar el valor de lo demandado. Ese valor expresado puede ser objetado por la parte contraria, mediante una excepción que haya planteado la incompetencia por cuantía del juzgador de que se trate.

De la misma manera, la cuantía expresada deberá estar a tono con las disposiciones legales que le dan competencia al juzgador para conocer del asunto instaurado.

Además quiero manifestar que los PUNTOS PETITORIOS se podrá manifestar lo anterior expuesto, ya que viene a constituir un auténtico resumen muy condensado de lo que se le está solicitando, pidiendo que decida en tal o cual sentido, que condene a la parte demandada al cumplimiento de determinada conducta, que reconozca los derechos del pretensor. Estos puntos suelen ser muy breves, a veces la redacción de los mismos no va más allá de uno o dos renglones en donde, en forma muy resumida, se le está pidiendo al tribunal lo que de él se desea.

4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La palabra "contestación" es la acción de contestar y, a su vez, contestar, del verbo latino "contestan" significa responder o sea, hacer frente a aquello que requiere una manifestación de voluntad expresa o tácita. Tal expresión de voluntad integrada la contestación. Por lo tanto, en el lenguaje forense, la contestación es al demandado lo que la demanda es al actor.

En el escrito de contestación la parte demandada precisa la versión del asunto que se desglosa en la demanda y ha de hacer referencia detallada a todos y cada uno de los puntos de hecho y de derecho que se contienen en el escrito de demanda.

A.- CONCEPTO:

La contestación es el acto jurídico del demandado por medio del cual da respuesta a al demanda de la parte actora, dentro del proceso y, en caso de reconvención, es el acto jurídico, dentro del proceso pues, si la respuesta a la demanda

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (36 Kb)
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com