ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La noción de Derecho debe considerar que éste no se aplica a las acciones del ser humano aislado.

RAIJOTrabajo30 de Junio de 2016

2.339 Palabras (10 Páginas)331 Visitas

Página 1 de 10

SEMANA  N°01

SESIÓN N° 01

La  noción de Derecho debe considerar que éste no se aplica a las acciones del ser humano aislado.

El Derecho es un producto de la vida social,  una forma de organización que se manifiesta en reglas de conducta; y como producto social es un hecho cultural, en tanto el Derecho es producto de creación del ser humano.

Aproximándonos al análisis científico del concepto de Derecho, podemos inicialmente señalar que es el sistema de normas que se imponen a los miembros de una sociedad para que cumplan con conductas correspondientes al deber ser que propicia la convivencia social ordenada, armónica y pacífica; que sirve al bien común y procura la realización de la Justicia.

  • Derecho objetivo o positivo:

Es el conjunto normativo vigente en una determinada sociedad

  • Derecho subjetivo:

Es la facultad que tenemos de utilizar el Derecho objetivo en nuestro propio beneficio

LA NORMA JURÍDICA

Es la regla de conducta vigente en un tiempo y en un lugar determinados que prescribe deberes y derechos, estableciendo sanciones para el caso de incumplimiento.

Sus características son las siguientes:

  • Exterioridad: Tiene existencia en el mundo externo  y prescribe una conducta obligatoria que se materializa en actos que ocurren en las relaciones con los demás.
  • Bilateralidad: Prescribe deberes y derechos; obliga a las personas y también les atribuye simultáneamente la facultad de exigir la prestación que les es debida.
  • Heteronomía: Significa que el cumplimiento de la norma jurídica es impuesto por la autoridad, más allá de la voluntad de las personas. Es decir el Estado utiliza el Jus Imperium.
  • Obligatoriedad: La norma es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

La norma jurídica se origina en la razón, en la idea de lo justo y está animada por el propósito de buscar la armonía  y la paz social. Su formulación como ley, requiere de un proceso formal en el que intervienen los órganos estatales competentes.

DERECHO Y SOCIEDAD

Hay sin duda, una relación muy estrecha entre Derecho y Sociedad. Radica, en la propia naturaleza del Derecho que es eminentemente social. El Derecho es creado por la sociedad y, consecuentemente, forma parte de ella. No es factible pensar en una sociedad sin Derecho.

Llamaremos sociedad a la agrupación permanente y organizada de personas, basada en la cooperación, que comparten un mismo espacio y persiguen el bien común y, que se desarrollan entre sus miembros relaciones recíprocas tanto a nivel individual como grupal.

El comportamiento aceptado, el considerado por la sociedad como adecuado recibe del grupo el reforzamiento a través de los incentivos y los castigos.

El comportamiento de las personas, es la consecuencia  del status y los roles, que determina, a su vez, los deberes y los derechos de cada miembro dentro del grupo social.

EL DERECHO COMO SISTEMA DE CONTROL SOCIAL

Tanto el comportamiento aceptado como sus desviaciones dan lugar al surgimiento de los medios o sistemas de control social. Entre ellos tenemos la moral, la educación, la religión y el Derecho.

Entendido el Derecho como sistema de control social tiene, frente a los otros, características especiales dado que actúa sobre los miembros de una sociedad usando la fuerza en última instancia.

FUNCIONES DEL DERECHO

FUNCIÓN DE ORIENTACIÓN DE COMPORTAMIENTOS:

Tiene como objeto  “orientar conductas, dirigir a las personas para que cumplan determinados modelos de conducta”

En consecuencia, la función orientadora del Derecho se cumple cuando es eficaz el aspecto persuasivo, comunicacional y educativo de la norma. Cuando ella fracasa, entra en acción la función de control social para actuar sobre las desviaciones  del comportamiento social. 

FUNCIÓN  DE TRATAMIENTO DEL CONFLICTO:

Los conflictos pueden ser jurídicos o no jurídicos.  Son jurídicos  los que son regulados por el Derecho, mediante una serie de actos los cuales son llamados el proceso  judicial.

El Derecho propone vías de solución de conflictos, a saber:

  • A) Los medios alternativos de solución de conflictos: Entre éstos, tenemos la negociación, la conciliación y el arbitraje.

  • B) La decisión judicial: En la que interviene el Juez o el Tribunal competente que en un proceso regulado por la ley resuelve concediendo la razón a una parte y denegándole a la otra.

FUNCIÓN DE LEGITIMACIÓN DEL PODER:

Toda sociedad implica que hay un individuo o un grupo que dirige o gobierna y los otros que son los gobernados y quienes obedecen. Quien gobierna lo hace porque es la autoridad y posee el poder. Que es una fuerza social destinada a imponer comportamientos humanos en la dirección que fija quien la ejerce.

Para conseguir este objetivo se sirve del Derecho.  En otras palabras, quien ejerce el poder convierte al Derecho en el medio por el cual hacen aceptables sus mandatos porque éste lo organiza, lo regula, lo obliga eliminándole la arbitrariedad.

LA PERSONA COMO SUJETO DE DERECHO

El Derecho estudia tanto a la persona natural como a la persona jurídica.

La Persona es aquel ser capaz de derechos y obligaciones.

Por lo tanto las personas naturales así como las personas jurídicas son sujetos de derecho.

LA PERSONA NATURAL

El Derecho conviene en designar a la persona natural como al ser humano individual vivo, hombre o mujer, apto para gozar derechos o ejercerlos; contrayendo y cumpliendo deberes y obligaciones.

El Derecho considera como persona al ser humano individual a partir de su nacimiento vivo hasta su muerte. Antes del nacimiento es llamado CONCEBIDO; vale decir, ser humano “que aún no ha nacido pero que tiene existencia para el Derecho” dado que la ley lo instituye como “sujeto de derecho para todo cuanto lo favorece”.

Cada ser humano individual es una persona y toda persona tiene personalidad. Persona y personalidad son conceptos complementarios  y se requieren recíprocamente.

La personalidad tiene un comienzo y un término. Se inicia con el nacimiento vivo;  cabe, entonces definir la vida que ya la tenía desde antes del nacimiento, como el “lapso que transcurre en el ser vivo desde su concepción en el claustro materno hasta su deceso o muerte”

La personalidad y la vida concluyen con la muerte, El Derecho ha creado la figura de la muerte presunta, que se declara cuando las circunstancias permiten suponer razonablemente que el ausente murió. No hay prueba definitiva de que la muerte haya ocurrido, pero si un amplio margen de seguridad”

Se entiende que el nacimiento y la muerte son dos hechos jurídicos importantes, que abren y cierran el ciclo de la vida humana. Su importancia se refleja en la prueba y en ambos casos, éstos se inscriben en actas especiales del Registro Civil.

LA PERSONA JURÍDICA

Se considera persona jurídica al colectivo conformado por personas naturales, por personas jurídicas o por ambas, con objetivos comunes, cuyos actos como sujetos de derecho son realizados por sus representantes legales.

Fundamentación: La creación de la persona jurídica se sustenta en:

La tendencia humana hacia la asociación, a desenvolverse en grupos,

La limitación del hombre que por sí solo, individualmente, sin la concurrencia de los demás poco o nada puede hacer,

La comunidad de intereses que empuja a la unión para atenderlos y satisfacerlos mejor,

La coincidencia de objetivos que llama a esfuerzos concordados, a la cooperación para hacer más viable su obtención,

La necesidad de que el ente colectivo actúe  como si se tratara de una sola  persona.

Atributos de la Persona Jurídica:

A la persona jurídica se le aplica los atributos reconocidos a la persona natural que sean compatibles con su naturaleza como por ejemplo el nombre, el domicilio, la capacidad jurídica, la nacionalidad, el patrimonio. Además de ellos, se le reconoce los atributos especiales concordantes con sus características esenciales como la creación, la organización, el funcionamiento, el registro y la extinción.

Clasificación:

A) Persona Jurídica de Derecho Público:

Son las creadas por el Estado; satisfacen intereses públicos y están dotadas de la “prerrogativa de imperium propia del poder Estatal” Ej. Las Municipalidades,  los Ministerios.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb) pdf (215 Kb) docx (34 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com