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Las Sociedades


Enviado por   •  8 de Marzo de 2013  •  4.253 Palabras (18 Páginas)  •  342 Visitas

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Sociedad anónima

Es un tipo de sociedad de carácter mercantil, en la que el capital está dividido en acciones e integrado por las aportaciones de los socios. En las sociedades anónimas, los socios no responden con un patrimonio personal a las deudas de la sociedad.

El objeto social

es decir, la expresión de la actividad o actividades a las que se va a dedicar la sociedad constituye uno de los puntos que, como contenido mínimo, deben recoger los Estatutos sociales. Resulta de suma importancia puesto que incluso puede llegar a determinar el tipo de sociedad que debe constituirse. Por ejemplo, las entidades gestoras de fondos de pensiones deben revestir necesariamente la forma de Sociedad Anónima.

Tendremos que constituir obligatoriamente una sociedad anónima si nuestra actividad a desarrollar está entre las siguientes: Aseguradoras, Sociedades de Leasing, Sociedades de capital riesgo, Sociedades anónimas deportivas, Actividades bancarias, Televisión, Agencia de valores y/o reconversión.

Mínimo y máximo de socios y tipos de socios:

Se constituye por cinco accionistas como mínimo y el capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representaran títulos negociables.

Si es por acciones por cuotas o aporte interés social que es acción:

Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente, salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos económicos y políticos a su titular (accionista).

Como se constituye el capital social:

El capital social está formado por la suma de las aportaciones de los diferentes socios y se configura en acciones expresando su valor en pesos.

Al constituirse la sociedad deberá subscribirse no menos del 50% del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción del capital que se subscriba.

Si opera o no el derecho de preferencia:

Las sociedades anónimas están sujetas al derecho de preferencia, el cual se traduce en la facultad que asiste a los actuales accionistas de adquirir, en proporción al porcentaje de participación que cada uno de ellos tenga en el capital social, con exclusión de extraños, las acciones que la sociedad mantiene en reserva, o las que resulten de un eventual aumento de capital autorizado. La necesidad de contar con una autorización estatal para la colocación de acciones depende de la entidad a cuya supervisión esté sujeta la entidad emisora y quiénes sean los destinatarios de la oferta.

Si requiere revisor fiscal y que es revisor fiscal:

Si se requiere revisor fiscal para las sociedades anónimas,

El Revisor Fiscal es un delegatario de los socios para ejercer inspección permanente a la administración y validar los informes que está presente, debiendo rendir informes a los mismos en las reuniones estatutarias. Es el representante legal de la empresa. Es el que asesora a los socios

Formas o maneras de liquidar o terminar la sociedad:

Cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital subscrito y cuando el 95% o más de las acciones subscritas lleguen a pertenecer a un solo accionista

Liquidaciones obligatorias: es cuando la empresa está en quiebra o déficit presupuestario y por ende dan por terminada la empresa

Liquidaciones voluntarias: es cuando los socios se reparten las utilidades ganadas por la empresa y deciden repartirse los porcentajes establecidos a la hora de la constitución de la sociedad.

Como se constituye y en qué porcentaje se pagan las reservas legales:

Según el código del comercio para el caso de las sociedades anónimas la reserva legal debe ser igual al 50% del capital subscrito y se conformara por el 10% de las utilidades de cada periodo.

El objetivo que la ley a asignado a la reserva es el de proteger el capital de la sociedad ante eventuales perdidas. Por tal razón, el único uso que se puede dar a las reservas, es para enjugar las pérdidas que sufra la sociedad.

SOCIEDADES ANÓNIMAS SUS VENTAJAS SOBRE OTRO TIPOS DE SOCIEDADES

De unos años para acá, en especial desde finales de los años 80 del siglo pasado, ha sido costumbre que si un grupo de personas naturales, o un grupo de personas jurídicas, o una combinación de ambas, desean dar a luz a una “persona juridica” mediante la cual puedan desarrollar alguna forma de actividad económica en Colombia, los abogados que los asesoran siempre les recomienden que la naturaleza de dicha “persona jurídica” sea del tipo de las “sociedades anónimas”.

¿Por qué razón? ¿Por qué ya no se ven casi las sociedades “Limitadas”, ni “Comanditas simples”, ni las demás que permite actualmente el código de comercio? ¿Y cómo afecta tal realidad jurídica a los contadores?

Las ventajas de tener una “persona jurídica” para desarrollar un negocio en lugar de hacerlo como “persona natural”

En primer lugar, y reconociendo que la mayor parte de las nuevas sociedades anónimas que se constituyen en Colombia están compuestas por personas naturales que son incluso miembros con parentesco consanguíneo (ejemplo: papá, mamá e hijos), la primera cuestión que se debe tener resuelta es el por qué deciden llevar a cabo sus actividades económicas bajo la figura de una “persona jurídica” en lugar de hacerla en cabeza de una cualquiera de las personas naturales del grupo.

Las razones para ello son varias, y podemos citar solo dos:

1. Como persona natural, el comerciante debe llevar una única contabilidad en la cual deben quedar reflejados la totalidad de sus activos (los vinculados a su negocio y los que no) así como reflejar la totalidad de las deudas de que maneja (ver art.19 y 50del Código de comercio). Así las cosas, y sabiendo que las autoridades pueden exigir la publicación de los libros de contabilidad en cualquier momento (art. 61 del Código de Comercio), muchas personas naturales no desean que la totalidad de su patrimonio (el comercial y el personal) queden expuestos a la luz publica (algunos por motivos de seguridad y otros por que su “conciencia tributaria evasiva” se los impide).

2. Como consecuencia del punto anterior, es también claro que en el desarrollo de su actividades

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