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Las sociedades anónimas y SRL


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  1.414 Palabras (6 Páginas)  •  92 Visitas

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María Paola Briceño Ponce C.I. 26.214.653

Las sociedades anónimas y SRL

Introducción

Para poder constituir una sociedad se necesita adquirir personalidad jurídica, por ende podemos entender que se debe constituir una sociedad entre varias personas para que este se pueda formalizar, además cuando se habla de sociedades mercantiles tales como las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada se hablan de entidades con ánimos de lucro, eso significa que la entidad realizara actos de comercio ofreciendo a sus clientes ya sea de manera amplia o específica, un producto o servicio (en algunos casos ambos) para que exista una compensación monetaria por ese acto hacia la entidad.

Desarrollo

Entre los aspectos fundamentales de estos dos tipos de sociedades esta la responsabilidad que tienen los socios respecto a la empresa, en las sociedades anónimas las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción, mientras que en las sociedades de responsabilidad limitada se presenta algo similar relacionado en la restricciones de sus obligaciones pero con la diferencia de qué las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

A la hora de su constitución las sociedades anónimas tienen dos formas de presentarse, la primera de forma simultánea que es la formación contractual que se lleva a cabo en un solo acto. (Art. 247 del Código de Comercio) y la Sucesiva, continuada o por suscripción pública, esta se rige por la Ley de Mercado de Capitales y se expresa en el art. 248 de Código de Comercio. Mientras que las SRL se constituyen a través de un acta constitutiva en donde los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en dinero, por lo menos, y la totalidad de los aportes en especie. En caso de cesión de la cuota, responderán del monto no integrado de la misma el suscriptor y sus cesionarios sucesivos.  El documento de la constitución deberá regirse por los requisitos que estipula el art. 214 del Código de Comercio

Las Sociedades Anónimas deberán tener una denominación social por ser anónimas, su nombre no debe identificar a los socios capitalistas. Es decir deben tener un nombre de fantasía seguido por las siglas S.A. entre ejemplos tenemos: COSTA SUR, S.A.; METRO, S.A. Las SRL en cambio son sociedades personalistas, en que 2 o más socios se unen en razón no solamente de su capital si no de su idea compartida sobre el negocio. Por tanto se identifican por una razón social que claramente anuncia los nombres de uno o varios socios. En todo caso debe colocar siempre las siglas S.R.L después de los nombres de los socios. Ejemplo: “PELLERANO & HERRERA, S.R.L”.

Respecto al capital social se presenta una notable diferencia entre ambos tipos de sociedades, en cuanto a las sociedad anónima es el monto establecido en el documento constitutivo de la compañía, expresado en moneda de curso legal representa el resultado de una determinación convencional previamente aceptado por todos los accionistas, y formado mediante el aporte que cada uno ha realizado o se compromete a efectuar; pero por otra parte se presencia que en la SRL el Código de Comercio establece un límite y un máximo siendo de veinte mil y dos millones de bolívares respectivamente; por ende en nuestros días es más común crear una sociedad anónima antes que una de SRL porque el monto establecido en la legislatura es obsoleto en comparación con la crisis inflacionaria que enfrenta el país.

En las sociedades anónimas los administradores presentarán a los comisarios, con un mes de antelación por lo menos el día fijado para la asamblea que ha de discutirlo, el balance respectivo con los documentos justificativos, y en él se indicará claramente: el capital social realmente existente, las entregas efectuadas y las demoradas, en cuanto a las SRL los administradores también están obligados a formar pero en esta ocasión, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del término del ejercicio social, el balance, con la cuenta de ganancias y pérdidas y la propuesta de distribución de beneficios.

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