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Legislacion Laboral Tema IV


Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  2.992 Palabras (12 Páginas)  •  414 Visitas

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TEMA IV:

El Salario

4.1. Definición, características y naturaleza del salario.

El Código de trabajo de la República Dominicana " ley 16-92" establece textualmente en su artículo 19 2define el salario como la Retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado.

El salario también se puede definir como el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.

Características del salario:

El pago del salario puede ser por unidad de tiempo (hora, día, semana, quincena, mensual), por unidad de obra, por comisiones, al destajo o precio alzado "por ajustes", etc.

No puede ser pagado en periodos mayores de un mes, art. 198.

El salario se estipula y se paga en moneda de curso legal, también puede ser pagada por cualquier otra remuneración, sea cual fuere su clase, art. 195.

El salario estipulado en el contrato de trabajo, en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo legalmente establecido, art. 193.

El salario de los trabajadores es inembargable, salvo en la tercera parte por pensiones alimenticias, art. 200.

El pago del salario debe hacerse directamente a la persona del trabajador y salvo convención en contrario, se hace en el lugar donde presta servicios el trabajador, art. 196.

4.2. Formas de retribución del salario.

El salario debe ser pagado con dinero en efectivo, por hora, por día, por semana, por quincena o por mes. No puede ser pagado por períodos mayores de un mes. En el Código de Trabajo existe la prohibición expresa de pagar el salario mediante expedición y entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas.

El artículo 196 del Código de Trabajo de la República Dominicana, estipula que el salario del empleado debe efectuarse de forma completa salvo en los descuentos autorizados y expresamente previstos en el código.

El artículo 201 del Código de Trabajo indica específicamente los casos en que el salario puede ser objeto de descuento, estos casos son los siguientes:

1. Los autorizados por la ley (Impuestos y Seguro Social).

2. Los relativos a cuotas sindicales, previa autorización escrita del trabajador.

3. Los anticipos de salarios hechos por el empleador.

4. Los relativos a créditos otorgados por instituciones bancarias con la recomendación y garantía del empleador, por este concepto no podrá descontarse más de la sexta parte del salario mensual percibido por el trabajador.

5. Los relativos a los aportes del trabajador a planes de pensiones privados.

4.4. Descuentos permitidos.

Los descuentos permitidos al salario son:

a) Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salario, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisiciones de artículos producidos por la empresa o establecimiento.

b) Pago de la renta, cuando la vivienda es arrendada por el patrón.

c) Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de Vivienda.

d) Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro.

e) Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.

f) Pago de cuotas sindicales ordinarias.

g) Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el FONACOT y no podrá exceder del 20% del salario.

4.5 Salarios mínimos: El Comité Nacional de Salario.

Art. 213. Salario mínimo es el menor salario que puede convenirse en un contrato de trabajo.

4.6. El salario de navidad.

ART. 219. El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.

4.7. Participación en los beneficios de la empresa.

Participación en los beneficios de la empresa: Es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido, de la siguiente manera:

• De 0 a 1 año: Salario mensual x Número de meses/ 12 x 1.5.

• De 1 a 3 años: equivalente a 45 días de salario ordinario

• Más de 3 años: equivalente a 60 días de salario ordinario.

Por su parte, el Artículo 224 agrega que "El pago de la participación a los trabajadores será efectuado por las empresas a más tardar entre los noventa y los ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio económico.

La participación de los beneficios gozan de los mismos privilegios, garantías y exenciones que el salario"; mientras que, al tenor del Artículo 227, esta "participación de los trabajadores debe calcularse sobre los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible y las bonificaciones que correspondan a los miembros del consejo del administración, directores, administradores o gerentes"

4.8. Diferencias entre la Participación de los beneficios de la empresa y la Bonificación.

La diferencia que hay entre la participación de los beneficios y la bonificación es que la participación de los bienes de la empresa es cuando la empresa otorga una participación equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido, conforme señala el referido art. 233. dicha participación individual no excederá de 45 días de salario

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