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Ley 941


Enviado por   •  24 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  2.606 Palabras (11 Páginas)  •  171 Visitas

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LEY Nº 941 con modificaciones según leyes Nº 3254 y 3291

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal

Escudo CABA

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Fecha de sanción Ley Nº 3254: 05/11/09

Promulgada Decreto Nº 1068/09 - Boletín Oficial CABA Nº 3315 del 04/12/09

CAPITULO I

REGISTRO

Artículo 1º.- Registro. Créase el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 2º.- Obligación de inscripción. La administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

Artículo 3º.- Administradores/as Voluntarios/as. Se denominan Administradores/as Voluntarios/as a todos/as aquellos/as propietarios/as que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir retribución alguna.

Artículo 4º.- Requisitos para la inscripción. Para poder inscribirse, los administradores de consorcios deben presentar la siguiente documentación:

a.Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas de existencia ideal, adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones.

b.Constitución de domicilio especial en la Ciudad.

c.Número de CUIT.

d.Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. En el caso de las personas jurídicas, la reglamentación deberá establecer qué autoridades de las mismas deben cumplir con este requisito.

e.Informe expedido por el Registro de Juicios Universales.

f.Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y forma que establezca la reglamentación de la presente.

Los/las administradores/as voluntarios/as gratuitos/as sólo deberán presentar:

a. Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

b. Copia certificada del acta de asamblea la cual deberá contener los datos del consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem como administrador. Asimismo, descripción de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del Registro de Propiedad Inmueble o, en su defecto, simple declaración jurada de la totalidad de los copropietarios.

Artículo 5º.- Impedimentos. No pueden inscribirse en el Registro o mantener la condición de activo:

a.Los inhabilitados para ejercer el comercio.

b.Los fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva.

c.Los sancionados con pena de exclusión, antes de pasados cinco (5) años desde que la medida haya quedado firme.

d.Los inhabilitados por condena penal por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos, mientras dure la inhabilitación.

Artículo 6º.- Certificado de Acreditación. El administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez es de treinta (30) días. En dicha certificación deben constar la totalidad de los datos requeridos al peticionante en el Artículo 4º de la presente Ley, así como las sanciones que se le hubieran impuesto en los dos (2) últimos años.

El/la administrador/a debe presentar ante el consorcio el certificado de acreditación en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación.

Artículo 7º.- Publicidad del Registro. El Registro es de acceso público, gratuito y debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad. Asimismo, la reglamentación establecerá los lugares físicos de consulta.

CAPITULO II

OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

Artículo 8º.- Presentación de constancia de inscripción. El/la administrador/a debe presentar anualmente una constancia del certificado de inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria. En dicha oportunidad hará entrega de una copia de la presente ley al consorcio de propietarios presentes. De igual forma procederá en cualquier asamblea donde se considere su designación o continuidad.

Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:

a. Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las normas vigentes.

b. Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.

c. Asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros.

d. Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes.

e. Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.

f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.

g. Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes.

h. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios.

i. La gestión del Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal debe, siempre que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo disponga, ser auditada contablemente y acompañada de un informe de control de gestión realizados por Profesionales de Ciencias Económicas.

De igual forma, la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria podrá disponer la realización de una auditoria legal a cargo de un Profesional del Derecho.

Para lo dispuesto en los párrafos anteriores se deberá observar que los profesionales posean matrícula habilitante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su firma estar legalizada de acuerdo con la normativa correspondiente.

j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará

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