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Ley Del Infop

AnnFugon17 de Agosto de 2014

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Índice

Introducción _____________________________________________________3

Capítulo I ________________________________________________________4

Capitulo II ________________________________________________________4

Capitulo III _______________________________________________________5

Capitulo IV _______________________________________________________6

Capítulo V _______________________________________________________7

Capítulo VI _______________________________________________________7

Capitulo VII ______________________________________________________7

Capitulo VIII ______________________________________________________8

Capitulo IX _______________________________________________________9

Conclusión _____________________________________________________10

Bibliografía _____________________________________________________11

Introducción

El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) tiene como Misión “Rectorar la formación, acreditación y certificación profesional, por medio de la administración y ejecución de procesos científicos y tecnológicos, para satisfacer las necesidades de Talento Humano y contribuir con el desarrollo social y económico de Honduras”.

Algunos de sus objetivos son: Reglamentar el Decreto Ley No. 10 del 28 de diciembre de 1972 de acuerdo al interés institucional de liderar la formación profesional en Honduras. Establecer y articular estrategias de incidencia política en las decisiones gubernamentales y sectoriales sobre la formación profesional y el posicionamiento del INFOP como líder y rector del sector. Promover y aplicar una alta dirección y sistemas de gestión institucional eficientes. Lograr una efectiva y adecuada proyección institucional e implementar una estrategia de mercadeo que posicione al INFOP como la institución principal de la formación profesional en Honduras. Generar una oferta institucional innovadora y suficiente acorde con la demanda de formación de los sectores económicos de Honduras. Adquirir, promover y proveer la utilización de metodologías y tecnologías deformación actualizada y acorde con las necesidades del país. Diseñar e implementar el sistema nacional de formación profesional que establece el decreto Ley del INFOP con su instrumentación normativa para dirigir, controlar, supervisar y evaluar la formación profesional en Honduras.

La Ley del INFOP

Capítulo I

Creación, Objeto y Domicilio

Artículo 1.- Créase el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), como institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social será el órgano de comunicación entre el Poder Ejecutivo y el Instituto.

Artículo 2.- El Instituto tendrá por objetivo contribuir al aumento de la productividad nacional y al desarrollo económico y social del país, mediante el establecimiento de un sistema racional de formación profesional para todos los sectores de la economía y para todos los niveles de empleo, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social y las necesidades reales del país. En consecuencia, al INFOP corresponderá dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades encaminadas a la formación profesional a nivel nacional.

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley por formación profesional se entiende la acción destinada a preparar o readaptar a una persona para que ejerza un empleo, sea o no por primera vez, o para que sea promovida en cualquier rama de la actividad económica, incluida la enseñanza general, profesional y técnica que sea necesaria para alcanzar el mencionado fin.

Artículo 4.- El Instituto tendrá su domicilio en la capital de la República.

Capitulo II

Atribuciones

Artículo 5.-El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:

1. Realizar investigaciones sobre los recursos humanos existentes, determinar la necesidad de su formación profesional y planificar ésta.

2. Organizar y ejecutar programas de formación profesional para todos los sectores de la economía nacional y para todos los niveles de empleo;

3. Organizar y ejecutar programas de formación profesional para trabajadores empleados, desempleados y sub-empleados;

4. Prestar asistencia técnica a los empresarios aportantes para la creación, estructuración y funcionamiento de sus propios servicios de formación profesional, incluyendo el aprendizaje.5. Colaborar en el desarrollo de programas de alfabetización de adultos en cuanto estén relacionado los planes y programas del instituto.

6. Colaborar con los servicios nacionales de colaboración y empleo; y

7. Las demás que sean necesarias para alcanzar el objetivo previsto en el artículo 2 de esta ley.

Capitulo III

Organización

Artículo 6.- La Dirección superior del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo integrado en la forma siguiente:

Cuatro (4) representantes del Estado, dos (2) representantes de la Empresa Privada y dos (2) representantes de los trabajadores. Cada uno de los integrantes del Consejo tendrá un suplente.

Los representantes propietarios por parte del Estado serán el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, el Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, el Secretario de Estado en el Despacho de Economía y el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Planificación Económica.

Los representantes de la Empresa Privada y de los trabajadores durarán en su cargo tres (3) años; podrán ser reelectos y, en su caso, removidos por ausencia o por incapacidad.

Las organizaciones referidas designarán sus representantes propietarios y suplentes de oficio o por convocatoria del Secretario y Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, de acuerdo al Reglamento que al efecto aprobará el Poder Ejecutivo.

Los suplentes de los representantes propietarios del Estado serán los sub secretarios respectivos, excepto el del Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Planificación Económica, que será designado por ésta entre los funcionarios de más alta jerarquía de dicha Secretaría.

Artículo 7.- Para ser miembro del Consejo Directivo, en representación de la empresa privada y de los trabajadores, se requiere:

1. Ser hondureño por nacimiento

2. Hallarse en el goce de los derechos civiles y políticos

3. Estar en el ejercicio de las actividades que representa.

4. No ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el titular del Poder Ejecutivo, con los otros miembros del Consejo Directivo o con el Director Ejecutivo. No ser miembro de las Juntas Directivas de los partidos políticos, ni desempeñar cargo a empleo público remunerado o de elección popular.

Artículo 8.- El Consejo Directivo ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad dentro de las normas establecidas por esta Ley y sus reglamentos. Todo acto, resolución u omisión del Consejo Directivo que contravenga disposiciones legales o reglamentarias, hará incurrir en responsabilidad personal y solidaria para con el Instituto, el Estado o terceros, a todos los integrantes del Consejo Directivo que estuvieren presentes en la sesión respectiva, salvo aquellos que hubieren hecho constar con su voto contrario en el acta de la sesión en que se hubiere tratado el asunto. Incurrirán en responsabilidad personal los que divulgaren cualquier información de carácter confidencial relacionada con el Instituto y los que aprovecharen cualquier información para fines personales o en perjuicio del Estado, del Instituto o de terceros.

Artículo 9.- La presidencia del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario de Trabajo y Previsión Social y en ausencia de este lo harán por su orden el Secretario de Educación Pública, el Secretario de Economía y el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Planificación Económica.

Artículo 10.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocado por el Director Ejecutivo, con la aprobación del Presidente o a petición de la mayoría de sus integrantes.

Por cada sesión completa, los miembros del Consejo devengarán una dieta no mayor de cincuenta lempiras (50.00). Ningún Directivo podrá recibir más de cien lempiras (100.00) por concepto de dietas dentro de un mismo mes.

Artículo 11.- Para la celebración de las sesiones del Consejo se requiere la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de cuatro (4) de los miembros asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 12.- La Dirección del Instituto Nacional de Formación Profesional estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Consejo Directivo del Instituto. En ausencia del Director asumirá el cargo el Subdirector que se nombrará en la misma forma. Ordinariamente el Subdirector desempeñará las funciones de la Dirección Ejecutiva que le asigne el Director.

Artículo 13.- El Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo deberán ser hondureños por nacimiento, mayores de edad y de reconocida honorabilidad y capacidad para el desempeño de sus funciones. No podrán ser nombrados Director o Subdirector del Instituto los parientes dentro del cuarto

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