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MODELO CONTRATO COLECTIVO

perdomita10 de Junio de 2013

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Modelo de Contrato Colectivo

MODELO DE PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN)

Y EL COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE OBREROS DE (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN).

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.

El (nombre de institución o empresa)....y la directiva del comité central único de los obreros de esta institución conscientes de que la contratación colectiva constituye la más eficiente manera de afianzar la armonía y colaboración entre la entidad y sus obreros, acuerdan celebrar mediante el presente documento el DÉCIMO TERCERO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, bajo los siguientes principios y cláusulas:

INTERVINIENTES.

En la ciudad de (lugar)..., ante el inspector del trabajo de (lugar)....., comparecen por una parte, los señores (nombres) en sus calidades de (representantes de la institución), respectivamente, como se acreditan en los nombramientos y actas de posesión, que se incorporan al presente como documentos habilitantes, a quien en lo posterior y para efectos del presente contrato se denominará simplemente (nombre de institución)...., quienes actúan debidamente autorizados por la H. Cámara Provincial de (lugar) que en adelante se llamará “Los Obreros”, representados por los señores: Presidente y Secretario respectivamente, con la finalidad de celebrar el DÉCIMO TERCERO CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO, al tenor de las siguientes cláusulas.

CAPÍTULO I

RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES

Art.1.- El (nombre de institución), declara que reconoce al Sindicato Único de Obreros de la Institución, como la única organización que representa a los obreros amparados por este contrato colectivo; en consecuencia dicho sindicato está legalmente facultado para tratar con el consejo los problemas relacionados con la interpretación, aplicación y revisión de este instrumento legal, por medio de su secretario general.

CAPÍTULO II

ALCANCE JURÍDICO

Art.2.- Este contrato colectivo ampara a todos los obreros sindicalizados del (nombre de la institución)..., con excepción de los que trabajan a prueba, por obra cierta, por tarea, destajo, ocasionales y temporales. (Nombre de la institución) declara que el número de obreros es de ciento ochenta y uno (181), la representación de los obreros declara que el número de obreros sindicalizados es de ciento setenta y nueve (179).

CAPÍTULO III

DURACION Y ESTABILIDAD

Art.3.- El presente contrato colectivo tendrá la duración de un año que se contará a partir del (día mes y año)... sesenta días antes del vencimiento de este plazo, el sindicato, presentará al (nombre de institución)... el proyecto del DECIMO CUARTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, cuyas negociaciones comenzarán a partir de los quince días posteriores a dicha presentación, con el fin de celebrarlo al vencimiento del presente contrato.

Art.4.- Si transcurrido los sesenta días del artículo anterior no se llegare a suscribir el décimo contrato colectivo de trabajo, se mantendrá vigente el décimo tercer contrato, hasta la suscripción del décimo cuarto contrato colectivo sin perjuicio de que el sindicato único de obreros de (nombre de la institución)..., pueda hacer uso de sus legítimos derechos consignados en el Código del Trabajo.

Art.5.- (Nombre de institución)... garantiza la estabilidad de los obreros amparados por el presente contrato colectivo, por el tiempo de cinco años, contados a partir de (día, mes y año). Por lo tanto el (nombre de institución)... no podrá desahuciar ni despedir a ningún obrero, sino por las causales determinadas por el Art.172 del Código del Trabajo. Si el (nombre de institución).... despidiere intempestivamente a un obrero, este tendrá derecho al pago de la indemnización equivalente al valor de sus remuneraciones totales por los años de estabilidad y que en este artículo se garantiza, más los beneficios resultantes del presente contrato.

CAPÍTULO IV

INTERPRETACION DEL CONTRATO COLECTIVO

Art. 6.- En el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 26 del Art. 42 del Código del Trabajo, en el plazo de treinta días como máximo, desde la fecha de suscripción de este contrato colectivo, se conformará el nuevo Comité Obrero Patronal, el mismo que estará integrado por dos representantes de los obreros, que se encargará de velar por el fiel cumplimiento del presente contrato y sus funciones serán:

a) Resolver las quejas y reclamaciones que se presentaren, tanto en la forma individual como colectiva;

b) Proponer soluciones a los problemas de las reclamaciones obrero-empleador;

c) Determinar en forma obligatoria los frentes y jornadas de trabajo, teniéndose en cuenta el Art. 64 del Código del Trabajo y lo acordado en el literal c del Art. 26 del presente Contrato Colectivo;

d) Dictar el reglamento interno para el funcionamiento de este Comité, dentro de los treinta días posteriores a su conformación. El Comité sesionará, a pedido de cualquiera de las partes, ordinariamente cada treinta días, y extraordinariamente cuando sea necesario. El Comité nombrará de su seno a un Presidente, que durará en sus funciones seis meses, no pudiendo ser reelegido. La designación será alternativa entre los componentes de este organismo. Toda solicitud o reclamo de los obreros amparados por este contrato será canalizada por medio del Secretario General y no se dará curso a peticiones aisladas. Si el Comité no lograre encontrar soluciones extrajudiciales, las partes quedarán en libertad para acudir ante las autoridades de trabajo correspondientes.

CAPÍTULO V

JORNADAS DE TRABAJO

Art. 7.- Las jornadas de trabajo serán de cuarenta horas semanales, con ocho horas diarias, de lunes a viernes y/o de diez horas diarias, que se iniciará en los lugares de salida en la ciudad de .... y retornando terminada la jornada; y cinco días de descanso, considerando además las jornadas especiales que pudieran determinarse por pedido de las partes contratantes. Las jornadas en los diferentes frentes y el calendario de las jornadas las determinará el Comité Obrero Patronal, respetando las fiestas cívicas establecidas en el Art. 65 del Código del Trabajo y los días de descanso fijados en el presente contrato, los días 1 y 2 de mayo de cada año, serán de descanso obligatorio para todos los obreros, para que un obrero se traslade de un frente de trabajo a otro se le comunicará antes de que termine la jornada de labor y se le dará las facilidades respectivas a fin de que pueda trasladarse a su nuevo frente de trabajo. En casos extraordinarios cuando un obrero se encuentre laborando en el sistema de jornada de 40 horas, si el empleador dispusiere que continúe laborando, automáticamente se entenderá que el obrero pasa a laborar en el sistema de jornada de 10 días laborables y 5 de descanso, los mismos que se contabilizarán a partir del día que inició su labor en el sistema de cuarenta horas. En caso de producirse desfases el Empleador, previo acuerdo, reconocerá los días de labor adicionales a la jornada de 10 días.

Art. 8.- Cuando se labore en el sistema de jornada de diez días laborables y cinco de descanso, el (nombre institución)....tomará en cuenta lo siguiente:

a) Cuando dentro de una jornada de trabajo, resultaren día o días domingos, en éstos se laborarán medio día.

b) Cuando dentro de una jornada de trabajo, resultaren días festivos, en estos se laborará y se concederá licencia por el número de días festivos laborados.

c) Si dentro de una jornada de descanso coinciden los días 1 y 2 de mayo el obrero tiene derecho a descansar los cinco días de su jornada de trabajo, como también lo hará, cuando coincidan los días 1 y 2 de mayo.

d) El (nombre institución)....conjuntamente con el Sindicato de Obreros buscarán los mecanismos necesarios para que las jornadas de trabajo se cumplan de acuerdo a lo convenido, con la salida a las ocho horas desde la ciudad de Loja y el término de la jornada a las 18H00 para lo cual el señor empleador y representante de los obreros elaboran el reglamento respectivo.

CAPÍTULO VI

VACACIONES Y LICENCIAS

Art. 9.- Cada obrero tendrá derecho a vacaciones anuales con sujeción a las leyes laborales, y los días adicionales por concepto de vacaciones se otorgará a partir del segundo año del servicio cumplido sin límite. Estos derechos podrán ser acumulados hasta por cuatro años. No pudiendo el empleador obligar a sus obreros a hacer uso de sus vacaciones acumuladas.

Art.10.- El (nombre institución)....pagará una bonificación vacacional al obrero que haga uso de sus vacaciones con cuarenta y ocho horas de anticipación. El monto de la bonificación corresponderá a la doceava parte de su remuneración percibida durante el año al que corresponda sus vacaciones. El trámite lo hará la Trabajadora Social de la Institución. Para el cálculo del bono vacacional se entenderá como remuneración lo siguiente: salario básico, antigüedad, bonificación complementaria, costo de vida, bono por frontera y subsistencia.

Art. 11.- El (nombre de institución)... concederá licencia a sus obreros sin pérdida de remuneraciones, en los siguientes casos:

a) Ocho días por fallecimiento de su cónyuge, sus hijos y padres; y, por parto de su cónyuge o quien haya conformado hogar de hecho, de acuerdo a las normas del Código Civil.

b) Cuatro días por el fallecimiento de sus parientes considerados hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

c) Ocho días por enfermedad de su cónyuge o persona que haya formado hogar de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad

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