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Marco Legal y Salario Minimo


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.031 Palabras (13 Páginas)  •  582 Visitas

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Investigación

MARCO LEGAL Y SALARIO MINIMO

24/10/2015

Brittany Alejandra Lagos Berrios

Sección 797

Lic. Irma Suazo


TAREA DE INVESTIGACIÓN MARCO LEGAL Y SALARIO MINIMO

1. Defina el término de salario según el código de trabajo

Salario, jornal o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo, o de la relación de trabajo vigente.

2. ¿Que constituye el salario del trabajador?

Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas, comisiones o participación de utilidades.

3. ¿Qué conceptos no constituyen, ni son parte del salario del trabajador?

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono, como las primas, bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales.

4. ¿Cómo se estipulara el salario?

El salario se estipulará libremente, pero no podrá ser inferior al que se fije como mínimo de acuerdo con las prescripciones de este Código.

5. Para el efecto del pago al trabajador ¿cómo puede pactarse el cálculo de la remuneración?

El cálculo de la remuneración para el efecto de su pago, puede pactarse:

a) por unidad de tiempo, (mes, quincena, semana, día y hora);

b) por unidad de obra, (pieza, tarea, precio alzado o a destajo); y,

c) por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono.

6. ¿Cómo deberá pagarse el salario al trabajador y que está prohibido?

El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Queda prohibido el pago con pagares, vales, fichas, cupones o cualquier signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.

7. ¿Es embargable el salario mínimo legal?

Si, es embargable.

8. Defina el término de salario mínimo según el código de trabajo

Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.

9. ¿Para la fijación del salario mínimo qué criterios se toman en cuenta?

Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta las modalidades de cada trabajo, las particulares condiciones de cada región y de cada labor, el costo de la vida, la aptitud relativa de los trabajadores y los sistemas de remuneración de las empresas. Para los trabajadores del campo el salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el patrono proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida. La circunstancia de que algunos patronos puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la fijación del salario mínimo.

10. La Comisión Nacional del salario mínimo, ¿por quiénes estará constituida?

El salario mínimo lo fijará periódicamente el Ministerio de Trabajo y Previsión Social con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112, garantía 5° de la Constitución de la República, y sobre la base de los dictámenes que le presente la Comisión Nacional de Salario Mínimo, que estará constituida por:

a) el Inspector General del Trabajo, que la presidirá;

b) el Director General de Censos y Estadísticas.

Cada uno de los funcionarios mencionados tendrá un suplente, que será el subalterno inmediato de los mismos, o quien haga sus veces;

c) un representante, propietario y suplente, del Consejo Nacional de Economía;

d) un representante, propietario y suplente, propuesto por los Sindicatos de Trabajadores de la República; y,

e) un representante, propietario y suplente, propuesto por las Asociaciones de Agricultores, Ganaderos e Industriales y Cámaras de Comercio.

En los casos de las letras d) y e) , el Ministerio de Trabajo y Previsión Social seleccionará los representantes entre los candidatos propuestos por los diversos organismos.

11. ¿Cuáles son las atribuciones de la comisión nacional del salario mínimo?

La Comisión Nacional de Salario Mínimo tendrá las siguientes atribuciones:

1°- Recomendar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social antes del treinta (30) de abril de cada año la fijación de los salarios en los distintos departamentos, regiones o localidades del país, para cada actividad intelectual, industrial, agrícola, ganadera o comercial.

2°- Velar por el cumplimiento de los decretos sobre fijación de salarios y denunciar su infracción ante las autoridades del trabajo; y,

3°- Dictaminar sobre toda solicitud de revisión que se formule durante la vigencia del decreto que fije el salario mínimo, siempre que la suscriban por lo menos diez (10) patronos o trabajadores de la misma actividad intelectual, industrial, agrícola, ganadera o comercial, para la que se pide dicha modificación. Si el número de patronos no llega a diez (10) la solicitud debe ir suscrita por todos los que haya.

12. ¿Cuál fue el porcentaje de incremento al salario mínimo en el 2015?

A partir de la primera quincena de enero, más de 600,000 obreros que reciben en Honduras el salario mínimo de 7, 419 lempiras al mes, percibirán un aumento de entre el 6.5 y 8%, según un acuerdo entre el Gobierno, empresarios y sindicatos,  este año pasa a L7,850.

13. ¿Cómo esta categorizado la tabla del salario mínimo? Presentar la tabla de salario del 2015

                                    Tabla de Salario por Hora Año 2015

No

Rama de Actividad Economica

Tamaño de las Empresas por Número de Trabajadores

Salario

Minimo

Jornada

Diurna

Jornada

Mixta

Jornada

Nocturna

1

Agricultura, Silvicultura, Caza y

Pezca

De 1 a 10

L. 5,385.52

L.  34.24

L.  35.87

L.    41.85

De 11 a 50

L. 5,666.64

L.  36.02

L.  37.74

L.    44.03

De 51 a 150

L. 5,856.15

L.  37.23

L.  39.00

L.    45.50

De 151 Adelante

L. 6,137.72

L.  39.02

L.  40.88

L.    47.69

2

Explotacion de Minas y Canteras

De 1 a 10

L. 7,357.63

L.  46.77

L.  49.00

L.    57.17

De 11 a 50

L. 7,578.37

L.  48.18

L.  50.47

L.    58.88

De 51 a 150

L. 8,137.33

L.  51.73

L.  54.19

L.    63.23

De 151 Adelante

L. 8,528.58

L.  54.22

L.  56.80

L.    66.27

3

Industria Manufacturera

De 1 a 10

L. 7,222.01

L.  45.91

L.  48.10

L.    56.12

De 11 a 50

L. 7,683.13

L.  48.84

L.  51.17

L.    59.70

De 51 a 150

L. 8,249.82

L.  52.45

L.  54.94

L.    64.10

De 151 Adelante

L. 8,646.49

L.  54.97

L.  57.59

L.    67.18

4

Regionalizado*

L. 4,044.32

L.  25.71

L.  26.94

L.    31.42

5

Electricidad, Gas y Agua

De 1 a 10

L. 7,594.98

L.  48.28

L.  50.58

L.    59.01

De 11 a 50

L. 7,822.82

L.  49.73

L.  52.10

L.    60.78

De 51 a 150

L. 8,399.82

L.  53.40

L.  55.94

L.    65.27

De 151 Adelante

L. 8,803.70

L.  55.97

L.  58.63

L.    68.40

6

Construcción

De 1 a 10

L. 7,459.35

L.  47.42

L.  49.68

L.    57.96

De 11 a 50

L. 7,683.13

L.  48.84

L.  51.17

L.    59.70

De 51 a 150

L. 8,249.82

L.  52.45

L.  54.94

L.    64.10

De 151 Adelante

L. 8,646.49

L.  54.97

L.  57.59

L.    67.18

7

Comercio al por Mayor y Menor, Restaurantes y Hoteles

De 1 a 10

L. 7,459.35

L.  47.42

L.  49.68

L.    57.96

De 11 a 50

L. 7,683.13

L.  48.84

L.  51.17

L.    59.70

De 51 a 150

L. 8,249.82

L.  52.45

L.  54.94

L.    64.10

De 151 Adelante

L. 8,646.49

L.  54.97

L.  57.59

L.    67.18

8

Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones

De 1 a 10

L. 7,527.17

L.  47.85

L.  50.13

L.    58.49

De 11 a 50

L. 7,752.97

L.  49.29

L.  51.63

L.    60.24

De 51 a 150

L. 8,324.82

L.  52.92

L.  55.44

L.    64.68

De 151 Adelante

L. 8,725.09

L.  55.47

L.  58.11

L.    67.79

9

Establecimientos Financieros, Bienes Inmuebles y Servicios Prestados a las Empresas

De 1 a 10

L. 7,662.78

L.  48.71

L.  51.03

L.    59.54

De 11 a 50

L. 7,892.67

L.  50.18

L.  52.57

L.    61.33

De 51 a 150

L. 8,474.82

L.  53.88

L.  56.44

L.    65.85

De 151 Adelante

L. 8,882.30

L.  56.47

L.  59.16

L.    69.02

10

Servicios Comunales, Sociales y Personales,

Seguridad, y Limpieza

De 1 a 10

L. 7,323.73

L.  46.56

L.  48.78

L.    56.91

De 11 a 50

L. 7,543.44

L.  47.96

L.  50.24

L.    58.61

De 51 a 150

L. 8,099.82

L.  51.49

L.  53.94

L.    62.94

De 151 Adelante

L. 8,489.28

L.  53.97

L.  56.54

L.    65.96

11

Actividades de Hospitales

De 1 a 10

L. 7,323.73

L.  46.56

L.  48.78

L.    56.91

De 11 a 50

L. 7,543.44

L.  47.96

L.  50.24

L.    58.61

De 51 a 150

L. 8,002.54

L.  50.87

L.  53.30

L.    62.18

De 151 Adelante

L. 8,230.09

L.  52.32

L.  54.81

L.    63.95

12

Empresas Acogidas a la Ley de

Zonas Libres**

De 1 en Adelante

L. 5,730.45

L.  36.43

L.  38.16

L.    44.53

Incluido el 20% de Derechos Adquiridos y Compensación No Habitual

...

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