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Mercantilismo


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  7.455 Palabras (30 Páginas)  •  151 Visitas

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Origen y necesidad del Capital de Trabajo

El origen y la necesidad del capital de trabajo esta basado en el entorno de los flujos de caja de la empresa que pueden ser predecibles, también se fundamentan en el conocimiento del vencimiento de las obligaciones con terceros y las condiciones de crédito con cada uno, pero en realidad lo que es esencial y complicado es la predicción de las entradas futuras a caja, ya que los activos como las cuentas por cobrar y los inventarios son rubros que en el corto plazo son de difícil convertibilidad en efectivo, esto pone en evidencia que entre más predecibles sean las entradas a caja futuras, menor será el capital de trabajo que necesita la empresa.

Capital ocioso es aquel que no esta siendo utilizado en el proceso productivo, por ejemplo en una fábrica hay diez máquinas y como no tienen mucho trabajo solo utilizan siete, las tres restantes que no se estan utilizando son capital ocioso.

¡¡el capital ocioso es algo indigno de estos tiempo=¿el porque?no cumple ninguna funcion ni favorece al a sociedad economica=ahyora bien el desgaste es un mayor si no se conlleva intereses a coibrar en el futuro de tu destino=(puede haber perdida por no tener seguro exigible=no funciona como activo en la sociedadd=y pue3de desaparecer como encanto y su lampara de aladino=)suerte si lo tienes invertidos siempre algo se rescata o queda=

Término utilizado en el área de la contabilidad, Auditoría y contabilidad financiera.

Es aquél que siendo parte del Capital social, se encuentra suscrito, pero además ya ha sido aportado por los accionistas.

También se puede presentar la situación de que esta última clasificación forme una sola partida con las dos anteriores, por ser el Capital social suscrito y pagado un sólo monto.

Capital pagado: Corresponde al capital que efectivamente se debe pagar al momento de la constitución de la sociedad. Es el capital con que puede contar la empresa al momento de su constitución.

Es la parte del Capital Suscrito que ha sido efectivamente cubierto a la sociedad.

En otras palabras, corresponde al importe de las Acciones Suscritas por los accionistas que éstos han pagado en dinero o en especie, o por la capitalización de reservas o de utilidades repartibles entre los accionistas.

Al suscribir una acción en el acto constitutivo o posteriormente, debe pagarse por lo menos la tercera parte de su valor. Si los accionistas no deben suma alguna por las acciones que suscribieron, el capital pagado coincidirá con el capital suscrito.

CAPITAL SOCIAL

El concepto de capital social puede analizarse desde dos perspectivas: la contabilidad y la sociología. Como término contable, el capital social es el valor de los bienes o el dinero que los socios aportan a una empresa sin derecho de devolución.

De esta manera, el capital social (que se registra en una partida contable) otorga a los socios distintos derechos según su participación y supone una garantía frente a terceros. Se trata de una cifra estable, aunque los resultados negativos pueden llevar a la quiebra y entonces la empresa ya contará con los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones con terceros.

Es importante establecer en este sentido además que también existe lo que se conoce como capital social mínimo. Un término este con el que viene a definirse a aquel capital que toda empresa debe mantener como mínimo. Es importante subrayar que este será uno u otro en función del tipo de sociedad que sea, de esta manera una sociedad anónima debe contar con un capital social mínimo mucho más elevado que el de una que sea de responsabilidad limitada.

En otro sentido, el capital social es un pasivo (deuda) de la sociedad frente a los socios. Para modificar dicho aporte, deben seguirse una serie de procedimientos jurídicos. Cabe distinguir entre las nociones de capital social, patrimonio social (la totalidad de activos y pasivos de la sociedad) y patrimonio neto (la diferencia efectiva entre los activos y los pasivos).

Además de todo lo expuesto tenemos que tener muy en cuenta que en el seno de una empresa puede tener lugar lo que es la ampliación del capital social. Eso se consigue a través de distintas acciones o situaciones como serían, por ejemplo, las aportaciones dinerarias, las aportaciones no dinerarias, por transformación de beneficios o reservas así como por compensación de créditos contra la sociedad.

De la misma forma, también es posible que una empresa concreta sufra la reducción de su capital social. En este caso, las circunstancias que pueden propiciar aquel hecho son las devoluciones de aportaciones, el aumento de la reserva legal, la condonación de dividendos pasivos o con el claro objetivo de eliminar pérdidas.

El último hecho citado se decide llevar a cabo con la intención de conseguir que se recupere el equilibrio existente entre lo que es el capital y el patrimonio neto. De ahí que esa compensación de pérdidas se pueda conseguir bien mediante la reducción de la dimensión contable de la empresa o bien a través de los beneficios de la sociedad.

Para la sociología, el capital social es aquello que posibilita la cooperación entre dos partes. La noción no implica necesariamente algo positivo, ya que los contactos entre las personas pueden dar lugar a hechos negativos (como las sociedades mafiosas, por ejemplo).

En otras palabras, el capital social implica la sociabilidad de un grupo humano, con los aspectos que permiten la colaboración y su uso. Los sociólogos destacan que el capital social está formado por las redes sociales, la confianza mutua y las normas efectivas, tres conceptos que no son fáciles de definir y que pueden variar de acuerdo a la concepción del analista.

cAPITAL SUSCRITO

En las emisiones de capital, por constitución de sociedad o ampliación de capital, es el capital efectivamente suscrito por las acciones o por el público en general, con independencia de que sea o no desembolsado en ese momento.

El capital suscrito, es el capital que el socio se compromete a aportar a la sociedad, por lo tanto la suscripción de acciones o de capital se convierte en un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor.

Del capital suscrito, al momento de la constitución de la empresa se debe pagar por lo menos la tercera parte. En el ejemplo propuesto, el capital que se debe pagar como mínimo será de $20.000.000 que corresponden a la tercera parte de los $60.000.000 suscritos.

Cada socio deberá pagar por lo menos la tercera

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