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Moodelos De Contratos


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  2.109 Palabras (9 Páginas)  •  295 Visitas

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Entre, Iké Asistencia Venezuela, C.A. (anteriormente denominada Road Assist Venezuela, C.A.) sociedad mercantil domiciliada en Caracas y constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 6 de octubre de 2005, bajo el número 47, Tomo 1191A, cuya última reforma estatutaria consta en documento inscrito en el mismo Registro Mercantil, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el número 65, Tomo 1673A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-31419518-2, la cual, en adelante y a efectos de este documento será denominada IKÉ ASISTENCIA, representada en este acto por su Gerente General, Sr. Ricardo Olivo Espinoza, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad número 9.120.503, debidamente facultado para este acto por los estatutos de la empresa; por una parte, y por la otra, “GRUAS Y SERVICIOS GILTER” , sociedad mercantil domiciliada en San Antonio, vía la Gran Parada Andina, Parroquia Chejende, Municipio Candelaria del Edo. Trujillo y constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha 19 de Julio de 2001, bajo el número 133, Tomo 2-B e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-05930339-9, la cual, en adelante y a efectos de este documento será denominada la PROVEEDORA; representada en este acto por su único dueño, Sr. Mario Antonio Gil Suarez, de nacionalidad Venezolano mayor de edad, domiciliado en San Antonio, vía la Gran Parada Andina, Parroquia Chejende, Municipio Candelaria del Edo. Trujillo y titular de la cédula de identidad número V.5.930.339, suficientemente facultado según consta en estatutos de la empresa CONSIDERANDO, que IKÉ ASISTENCIA es una empresa cuyo objeto social es la prestación de servicios de asistencia legal, vial y médica, incluyendo asistencia para viajeros, asistencia domiciliaria, para personas de la tercera edad y niñez, para establecimientos comerciales y, en general, para cualquier clase de personas públicas o privadas; y CONSIDERANDO, que la PROVEEDORA es una empresa que se dedica a ( Prestación de Servicios de Remolques, Grúas Traslados, Seguridad y Custodia de Vehículos Automotores ); Las partes han convenido en celebrar el siguiente contrato, el cual se regirá por las cláusulas contenidas en el presente documento y sus Anexos , de la siguiente forma:

PRIMERA. OBJETO: La PROVEEDORA se compromete a prestar a los clientes de IKÉ ASISTENCIA (en adelante los CLIENTES) los servicios que se detallan en el Anexo “A” del presente Contrato (en lo sucesivo los SERVICIOS) en cada oportunidad que sea requerido por IKÉ ASISTENCIA, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. La PROVEEDORA prestará los referidos servicios de forma oportuna y acatando las reglas establecidas por IKÉ ASISTENCIA, las cuales se detallan en el Anexo “B” de este contrato. Asimismo, la PROVEEDORA cumplirá con todos los requerimientos y solicitudes que le sean hechos de forma escrita por IKÉ ASISTENCIA, dentro del ámbito de aplicación del presente contrato. Se deja constancia de que las partes podrán, durante la vigencia del presente contrato, incluir nuevos servicios a ser suministrados con arreglo al mismo, los cuales deberán ser incluidos en el Anexo “A”, antes mencionado. SEGUNDA. DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de su firma, y será prorrogado por períodos de igual duración, siempre y cuando las partes así lo acuerden por escrito, con por lo menos, treinta (30) días continuos de anticipación al vencimiento de este contrato o de cualquiera de sus prórrogas. En cualquier caso, cualquiera de las partes podrá terminar anticipadamente este contrato, dando notificación a la otra parte por escrito, con por lo menos, sesenta (60) días continuos de anticipación a la fecha en la cual pretenda hacer efectiva la terminación. En este caso, ninguna de las partes deberá indemnización alguna a la otra. TERCERA. PLAZOS y TARIFAS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Los plazos y tarifas para la prestación de los SERVICIOS por parte de la PROVEEDORA serán aquellos específicamente previstos en el Anexo “C” del presente contrato. Los retrasos o incumplimientos de la PROVEEDORA en la prestación de los SERVICIOS no serán imputables de ninguna forma a IKÉ ASISTENCIA, quien podrá exigir el resarcimiento de cualquier clase de daños o perjuicios generados, en caso de reclamos realizados por los CLIENTES. Adicionalmente, en caso de que los CLIENTES soliciten modificaciones a respecto de la forma, plazos o alcance de los SERVICIOS, IKÉ ASISTENCIA se lo comunicará a la PROVEEDORA y

ambas partes convendrán por escrito los cambios que consideren pertinentes. CUARTA. REUMERACIÓN: Como contraprestación por los SERVICIOS prestados a los CLIENTES, IKÉ ASISTENCIA pagará a la PROVEEDORA los montos establecidos en el Anexo “C” de este contrato. Dichos pagos se realizarán mensualmente, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la recepción de la factura correspondiente. QUINTA. OBLIGACIONES:

1. Obligaciones de la PROVEEDORA:

1.1. Prestar los SERVICIOS de forma oportuna y eficiente, con personal de calidad.

1.2. Atender a las sugerencias y reclamos realizados por los CLIENTES y comunicarlas por escrito a IKÉ ASISTENCIA.

1.3. Cumplir a cabalidad con las normas para la prestación de los SERVICIOS que le sean indicadas por IKÉ ASISTENCIA.

1.4. Mantener actualizados los sistemas que utilizará para ejecutar los servicios pactados y mantener vigentes los permisos y licencias que fuere necesario.

1.5. Mantener indemne a IKÉ ASISTENCIA en caso de reclamos imputables a la PROVEEDORA, incluyendo reclamos de los CLIENTES o del personal que contrate para la ejecución de los SERVICIOS.

1.6. Mantener informada a IKÉ ASISTENCIA de cualquier cambio en sus direcciones, teléfonos, personas de contacto, cambio de accionistas o cualquier otra información que pudiere resultar relevante para la correcta ejecución de este contrato.

1.7. Emitir y enviar oportunamente las facturas a IKÉ ASISTENCIA.

2. Obligaciones de Iké Asistencia:

2.1. Suministrarle a la PROVEEDORA las normas y demás información relevante para la correcta prestación de los SERVICIOS.

2.2. Pagar puntualmente a la PROVEEDORA los SERVICIOS efectivamente ejecutados, previa recepción y aceptación de las facturas correspondientes.

2.3. Mantener indemne a la PROVEEDORA en caso de reclamos que sea imputables a IKÉ ASISTENCIA.

SEXTA. INDEPENDENCIA LABORAL: Queda expresamente entendido entre las partes que la naturaleza de las convenciones contenidas en el presente documento se considerarán dentro del marco de un contrato de servicios, por lo que no existe en lo absoluto relación de dependencia entre la PROVEEDORA e IKÉ ASISTENCIA; y, en consecuencia, no existe relación laboral entre los trabajadores de ambas empresas. De igual manera, se deja expresa constancia que la PROVEEDORA será la única responsable de las obligaciones laborales por todo el personal que utilice en la ejecución de los SERVICIOS, de acuerdo con el presente contrato. SÉPTIMA. PROBLEMAS TÉCNICOS: Es responsabilidad exclusiva de la PROVEEDORA resolver cualquier clase de problemas técnicos que se presenten en durante la ejecución de los SERVICIOS. En cualquier caso, la PROVEEDORA notificará inmediatamente y por escrito a IKÉ ASISTENCIA de los problemas presentados. OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD: Las partes tendrán la obligación de guardar estricta reserva sobre la información a la cual llegasen a tener acceso en ejecución del presente contrato, que provenga de las mismas o de los CLIENTES. En el mismo sentido, si con ocasión o en cumplimiento del presente contrato, cualquiera de las partes tuviere acceso a información o documentos de la otra parte o de los CLIENTES, éstas se comprometen a guardar absoluta reserva sobre su existencia y/o contenido, empleándolos estrictamente para el desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de este contrato. Por lo tanto, cada una de las partes divulgará información de esta naturaleza, solo a aquellos empleados que estuvieren directamente involucrados en la ejecución de este contrato, garantizando que dicho empleados conocen y respetan las obligaciones relativas al carácter confidencial de la información divulgada. La obligación de confidencialidad no existirá en los siguientes eventos: (i) Respecto de aquellas informaciones,

documentos o materiales, a cuyo conocimiento ya había accedido la parte que recibe la información, con anterioridad a la celebración del presente contrato, salvo que al conocer esa información haya adquirido el compromiso de confidencialidad. (ii) Respecto de la información, documentos, materiales, entre otros, que por razones de orden legal o por disposición expresa de quienes ejerzan alguna clase de propiedad sobre ellos, pasen a ser de dominio público. (iii) Cuando alguna de las partes sea obligada a suministrar la información, documentos o materiales amparados por este contrato, en virtud de orden emitida legítimamente por autoridad competente. NOVENA. FUERZA MAYOR: Las partes quedan relevadas de la responsabilidad por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones bajo el presente contrato, cuando tal incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, o a cualesquiera otras causas que no puedan ser previstas e impedidas por las partes. En caso de que las causas de fuerza mayor se prolonguen por un período mayor de tres (3) meses, IKÉ ASISTENCIA podrá, a su elección, dar por terminado el presente contrato. A los efectos del presente contrato, el término fuerza mayor se refiere a cualquier suceso, evento o condición, que directa o indirectamente impida a una de las partes el cumplimiento de sus obligaciones, y que esté más allá de su control. DÉCIMA. NOTIFICACIONES: Cualquier notificación o comunicación que deban hacerse las partes entre sí, deberá ser enviada por escrito mediante carta con acude de recibo o correo electrónico con comprobante de recepción, a las siguientes direcciones: IKÉ ASISTENCIA: Calle 3B Calle 3B, Edificio Comindú, Piso 1, Oficina 1A, Urbanización La Urbina (frente a Seguros Nuevo Mundo), Caracas; a la atención de Ricardo Olivo (olivor@ikeasistencia.com); la PROVEEDORA: San Antonio, vía la Gran Parada Andina, Parroquia Chejende, Municipio Candelaria del Edo. Trujillo, a la atención de Mario Gil (gruasgilter@gmail.com). Cualquier cambio en las direcciones señaladas deberá ser notificado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su ocurrencia, para que surta efecto. DÉCIMA PRIMERA. NO CESIÓN: Este contrato no podrá ser cedido total ni parcialmente por ninguna de las partes sin la autorización escrita de la otra, a tal efecto. Cualquier cesión hecha sin cumplir con el requisito anterior será considerada nula. DÉCIMA SEGUNDA. IMPUESTOS:

Los impuestos que se deriven del presente contrato serán asumidos por cada una de las partes de acuerdo con las normas legales aplicables. DÉCIIMA TERCERA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia o diferencia susceptible de transacción por las partes, no excluida por la ley de resolución mediante arbitraje, que verse sobre la existencia, extensión, interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, será resuelta definitivamente mediante arbitraje en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas. El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) árbitros los cuales decidirán conforme a derecho. Toda notificación en virtud de este Contrato podrá realizarse vía fax, correo electrónico o correo certificado, a las direcciones de las partes mencionadas en este mismo contrato. DÉCIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO: Este contrato se regirá por las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, y las partes eligen como domicilio especial para todos los efectos de este documento (con exclusión de cualquier otro) a la ciudad de Caracas. DÉCIMA QUINTA. DIVISIBILIDAD: En caso de que cualquier cláusula del presente Contrato sea declarada nula o inválida por la autoridad competente, el resto del contrato no será afectado, anulado o invalidado y cada cláusula y disposición del mismo permanecerá plenamente vigente. DÉCIMA SEXTA. TOTALIDAD DEL ACUERDO: El presente contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las partes y no podrá alterarse, enmendarse o modificarse, excepto por escrito firmado por ambas partes. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y con los mismos efectos, en la ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de Mayo de 2013. Por: IKÉ ASISTENCIA Por: la PROVEEDORA

ANEXO “A” (Listado de Servicios)

ANEXO “B” (Normas para la prestación de los Servicios)

ANEXO “C” (Plazos y tarifas)

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