MÓDULO: CONTABILIDAD BASICA
I18GEnsayo21 de Septiembre de 2015
4.968 Palabras (20 Páginas)173 Visitas
MÓDULO: CONTABILIDAD BASICA
Guía No. 2
TABLA DE CONTENIDO
Material de apoyo:
Las cuentas
Esquema de la cuenta t
El plan unico de cuentas
Decreto numero 2650 de 1993 (diciembre 29)
Clasificacion de las cuentas:
Cuentas reales:
Cuentas de activo
Cuentas de pasivo
Cuentas de patrimonio
Cuentas nominales:
Cuentas de ingresos
Cuentas de gastos
Cuentas de costos de ventas:
Cuentas de costos de fabricacion
Cuentas de orden
Actividades a desarrollar:
La ecuacion patrimonial
Partida doble
Actividades a desarrollar:
Lista de verificacion taller sobre uso del puc y aplicación de la ecuacion patrimonial
Bibliografia
MÓDULO: CONTABILIDAD BASICA
Guía No. 2
TEMA:
| HORAS : 6 |
COMPETENCIA | |
RESULTADOS DE APRENDIZAJE Conocer el uso y aplicación del plan de cuentas para comerciantes (PUC), su incidencia en las transacciones comerciales a través de la partida doble y la ecuación patrimonial. |
MATERIAL DE APOYO:
LAS CUENTAS
LA CUENTA: La cuenta no es otra cosa que un medio contable con instrumentos de operación, mediante el cual podemos subdividir, el activo, el pasivo y el capital, y agruparlos de acuerdo a ciertas características de afinidad.
Ejemplo:
- Si queremos conocer el movimiento del efectivo en caja, utilizaremos una cuenta que refleje ese bien y que llamaremos “caja”.
- Si queremos conocer el movimiento que afecta a los derechos que tenemos sobre tercero denominaremos la cuenta “Cuenta por cobrar”
- Las sillas, mesas, archivos, etc., se reflejaran en una cuenta denominada “Mobiliario”.
- Los que debemos a tercero mediante facturas lo mantendremos en una cuenta de pasivo denominada “Cuenta por pagar”
ESQUEMA DE LA CUENTA T
Podemos definir la cuenta T como la representación gráfica de la cuenta contable con sus diferentes elementos.
La cuenta T nos permite hacer registros contables y es la forma mas utilizada para registrar los diferentes hechos económicos.
[pic 3]
Aquí vemos cada uno de los elementos de la cuenta como son:
1. Concepto o nombre de la cuenta
2. Código de la cuenta
3. Su lado débito
4. Su lado crédito
5. Sus movimientos débitos y crédito
6. Su saldo
El saldo de la cuenta es el resultado de restar a los débitos el valor de los créditos. En el caso de la cuenta de ejemplo, que es una cuenta del activo, en la cual su naturaleza es débito, el saldo debe ser débito. Caso contrario sucede en una cuenta de naturaleza crédito como el pasivo o el patrimonio, donde el saldo de la cuenta debe ser también crédito.
La cuenta T nos permite visualizar perfectamente que cada cuenta tiene un lado debito y un lado crédito, o un debe y un haber, que cada cuenta tiene la capacidad de dar y recibir, cumpliéndose así el principio de la partida doble, según el cual, en toda contabilización, en todo registro contable, siempre hay como mínimo una cuenta que entrega y una cuenta que recibe y que cada cuenta está en condiciones tanto de recibir como de dar.
EL PLAN UNICO DE CUENTAS
DECRETO NUMERO 2650 DE 1993 (diciembre 29)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL PLAN UNICO DE CUENTAS PARA LOS COMERCIANTES
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,
D E C R E T A: CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1º-OBJETIVO. El plan único de cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad
ARTICULO 2º CONTENIDO. El plan único de cuentas está compuesto por un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.
ARTICULO 3º CATALOGO DE CUENTAS. Modificado. D.R. 2894/94, art. 1º. El catálogo de cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costo de ventas, costos de producción o de operación y cuentas de orden identificadas con un código numérico y su respectiva denominación.
ARTICULO 4º DESCRIPCIONES Y DINAMICAS. Las descripciones expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.
Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten.
ARTICULO 5º CAMPO DE APLICACION. El plan único de cuentas deberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente decreto, se denominarán entes económicos.
No estarán obligados a aplicar el plan único de cuentas de que trata este decreto, los entes económicos pertenecientes a los sectores financiero, asegurador y cooperativo para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de legislación especial.
ARTICULO 6º NORMAS DE APLICACION. Modificado. D. R. 2894/94, art. 2º. El plan único de cuentas debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas:
1. Catálogo de cuentas. El catálogo de cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en él.
No obstante, los entes económicos que lo consideren necesario podrán utilizar internamente, para el registro de sus operaciones, códigos y denominaciones diferentes, caso en el cual deberán elaborar una tabla de equivalencias entre éstas y las contenidas en el catálogo del plan único de cuentas, la cual estará a disposición de las personas o entidades que de conformidad con la ley tengan la potestad de inspeccionar o examinar los libros y papeles del ente económico. Sin embargo, en libros registrados se deberá asentar la información contable conforme al catálogo de cuentas del mencionado plan.
Los entes económicos que decidan utilizar la tabla de equivalencias, deberán informarlo de manera inmediata a la entidad de vigilancia correspondiente.
Las cuentas y subcuentas identificadas únicamente por el código numérico, podrán ser utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus necesidades de información, conservando la misma estructura del plan único de cuentas.
2. Dinámicas y descripciones. En todo caso, las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.
...